SAP Málaga 350/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2017:1993
Número de Recurso158/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO DE APELACION Nº 158/2017

Sentencia 30/06/2017

Juzgado de lo Penal 4 de Málaga

Juicio Rápido 198/17

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 350/17

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Andrés Rodero Gonzalez

Magistrados

Dª. Juana Criado Gámez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 22 de septiembre de 2017.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias previas instruido por el Juzgado de Instrucción 9 de Málaga y fallado por el Juzgado de lo Penal 4 de Málaga en JUICIO RÁPIDO 198/17 por delito contra la seguridad vial ( conducción etílica del artículo 379 C.P ..) siendo condenado como autor el acusado D. Virgilio, actuando en el presente ROLLO 158/2017, como PARTE APELANTE, el referido acusado representado por la procuradora doña María del Carmen Martínez Galindo y defendido por el letrado don Daniel Galindo López, y como PARTE APELADA, el Ministerio Fiscal .

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del juzgado de lo Penal 4 de Málaga se dictó sentencia con fecha 30/06/2017 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

1).- Sobre las 00:40 horas del día 11 de febrero de 2017, el acusado Virgilio conducía el vehículo Opel corsa matrícula ....-MMB por la calle Torremolinos de la barriada de Churriana, habiendo ingerido previamente una cierta cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad de atención y reflejos necesarios.

2).- Influido por dicha conducción irregular se produjo un siniestro y personados agentes de policía local de Málaga le practicaron las pruebas de impregnación alcohólica a dicho acusado arrojando resultó positivo: 0:73 miligramos de etanol por litro de aire espirado y de 0:70 miligramos de etanol por litro de aire espirado, no queriendo la acusado contrastar los resultados.

3).- El acusado presentaba como síntomas inequívocos de impregnación alcohólica los siguientes: ojos enrojecidos, comportamiento insultante, halitosis alcohólica notoria distancia y deambulación vacilante.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución condena al acusado Virgilio, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 CP (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de tres años y seis meses y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado.

CUARTO

Presentado ante el juzgado a quo el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado el día correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 CP (de conducción bajo los efectos del alcohol) por haber realizado la conducta que se describe en el relato de hechos probados de dicha resolución.

Frente al fallo condenatorio se alza el apelante solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución alegando como motivo principal error en la valoración de la prueba con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia y, subsidiariamente, error en la aplicación del derecho . A través del primer motivo el recurrente cuestiona la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador de instancia por considerar que de las pruebas practicadas, en especial las personales, no ha podido demostrarse que su defendido (que se reconoce iba bajo los efectos del alcohol) fuera la persona que conducía el vehículo en el momento del accidente reprochando a este respecto al juez sentenciador no haber otorgado credibilidad alguna a su testigos de descargo. Y a través del segundo motivo, el recurrente solicita subsidiariamente se le impongan las penas previstas en el tipo en su grado mínimo habida cuenta la inexistencia de...

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