STSJ Canarias 359/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2017:2988
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución359/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000031/2017

NIG: 3803833320170000082

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000359/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Amadeo GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de septiembre de 2017, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 31/2017 sobre IRPF-2011 por cuantía de 31.491,94 euros, interpuesto por Don Amadeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Domínguez González y dirigido por el Abogado Don Oliver Jorge Dreher Padrón, habiendo sido parte como Administración demandada el TEAR DE CANARIAS y en su representación y defensa la Abogada del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 16 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000, confirmando el acto administrativo impugnado, y estimar la reclamación NUM001, anulando el acuerdo de imposición de sanción impugnado.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase el acto impugnado, así como que se condenase a la Administración al reintegro de las cantidades abonadas, con sus intereses y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesario el recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 16 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa presentada y registrada con el nº NUM000, confirmando el acto administrativo impugnado.

El acto impugnado era la resolución de 11 de marzo de 2013 por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional de 1 de febrero de 2013 dictada por AEAT de Arona, con un resultado a ingresar total de 31.491,94 € por la que se puso fin al procedimiento de verificación de datos seguido en relación con la declaración de IRPF ejercicio 2011 presentada el 13 de junio de 2012 y cuyo resultado inicial era de un importe de 8.560,21 € a devolver.

La liquidación provisional desestimó las alegaciones del contribuyente porque no había aportado ninguna documentación que acreditase que la vivienda transmitida fuera su vivienda habitual y al hecho de que tampoco acreditaba la residencia en España durante al menos 183 días en el ejercicio, dado que el 6 de abril transmitió la única vivienda de la que era titular en España.

El acuerdo por el que se desestimó el recurso de reposición indicaba que "sigue sin aportarse ninguna documentación que justifique que la vivienda transmitida fue su vivienda habitual hasta el momento de su transmisión, tales como certificado histórico de empadronamiento o cualquier otro documento que el contribuyente considere conveniente a sus intereses, así como tampoco ha quedado acreditada la residencia en España durante el ejercicio 2.011 que justifique que el contribuyente fué residente fiscal en España.".

La resolución del TEAR aplica el contenido del art. 96.4 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la doctrina del TEAC sentada en resoluciones como la de 16 de febrero de 2012 y el contenido de dos Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, para concluir que el interesado no menciona razón alguna que le hubiese impedido la justificación de su pretensión en el momento procedimental oportuno, esto es, en el trámite de alegaciones abierto con la notificación de la propuesta de liquidación, por lo que estima ajustado a Derecho el acuerdo dictado y desestima la reclamación.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Porque los cónyuges siempre han presentado su declaración de IRPF con su domicilio fiscal establecido en Arona, obteniendo las correspondientes deducciones por inversión en vivienda habitual, adquirida el 31/08/2004, con la misma referencia catastral que la vivienda transmitida. Información que era conocida por la Agencia Tributaria, como ponen de manifiesto los Certificados Resumen de la Declaración de IRPF de los ejercicios 2008 a 2010 que adjuntaba. Era su vivienda habitual y la habitaba hacía más de 3 años cuando se procedió a la transmisión el 06/04/2011, sin que se realizara ningún cambio de residencia fiscal a otro país.

  2. La Propuesta de liquidación provisional menciona la existencia de una ganancia patrimonial no imputada en el ejercicio 2011 y del importe de 8.550 € que debían ingresarse a la Hacienda Pública, pero no mencionaba la residencia fiscal. De hecho la ganancia patrimonial se imputó pero se declaró como exenta. Es en la liquidación provisional cuando se habla de vivienda habitual y residencia fiscal por primera vez, lo que luego...

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