STSJ Canarias 330/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2017:2500
Número de Recurso248/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000248/2017

NIG: 3501645320170000772

Materia: Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000330/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000129/2017-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelante FLIMATUR S.L. MONICA PADRON FRANQUIZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Dº. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2017.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000248/2017, interpuesto por FLIMATUR S.L., representado la Procuradora de los Tribunales Dña.

MONICA PADRON FRANQUIZ y dirigido por el Abogado D. MANUEL PEDRO DEVORA GONZALEZ, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo comparecido, en su representación y defensa EL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP, contra Auto de fecha 10 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencio-Administrativo num. 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario 129/2017-01 Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, dictó Auto el 10 de mayo de 2017, con el siguiente fallo: " Desestimar la medida cautelar interesada por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz, en la representación que ostenta, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales. "

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 22 de septiembre de 2017.

Siendo Ponente la IIma. Sra. Magistrada Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el Auto de fecha 10 de mayo de 2017, que desestimó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la reclamación de deuda por responsabilidad directa del pago de un recargo del 30%, sobre las prestaciones de Seguridad Social.

SEGUNDO

El artículo 129 de la LJ establece que "los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia". En el artículo 135 del mismo texto legal se dispone que "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:

  1. Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme el artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará

audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes...

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