STSJ Canarias 330/2017, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:2500 |
Número de Recurso | 248/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 330/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: M
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000248/2017
NIG: 3501645320170000772
Materia: Administración laboral y seguridad social
Resolución:Sentencia 000330/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000129/2017-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Apelante FLIMATUR S.L. MONICA PADRON FRANQUIZ
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
Dº. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2017.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000248/2017, interpuesto por FLIMATUR S.L., representado la Procuradora de los Tribunales Dña.
MONICA PADRON FRANQUIZ y dirigido por el Abogado D. MANUEL PEDRO DEVORA GONZALEZ, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo comparecido, en su representación y defensa EL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP, contra Auto de fecha 10 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencio-Administrativo num. 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario 129/2017-01 Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, dictó Auto el 10 de mayo de 2017, con el siguiente fallo: " Desestimar la medida cautelar interesada por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz, en la representación que ostenta, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales. "
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 22 de septiembre de 2017.
Siendo Ponente la IIma. Sra. Magistrada Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación el Auto de fecha 10 de mayo de 2017, que desestimó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la reclamación de deuda por responsabilidad directa del pago de un recargo del 30%, sobre las prestaciones de Seguridad Social.
El artículo 129 de la LJ establece que "los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia". En el artículo 135 del mismo texto legal se dispone que "Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:
-
Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme el artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará
audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes...
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