STSJ Canarias 466/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:3739
Número de Recurso290/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000290/2016

NIG: 3501633320160000368

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000466/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Nicolasa ANTONIO CARLOS VEGA MELIAN

Demandante Agustina ANTONIO CARLOS VEGA MELIAN

Demandante Rubén ANTONIO CARLOS VEGA MELIAN

Demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

SENTENCIA

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2017

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 290/2016, interpuesto por el Procurador don Antonio Vega Melian, en representación de doña Nicolasa

, doña Agustina y don Rubén, contra la Resolución de la Consejería de Educación y Universidades del

Gobierno de Canarias, representada y asistida por el/la Sr./Sra.Letrado/a de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias dictó la Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se convocaron procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016.

SEGUNDO

Frente a la misma se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador don don Antonio Vega Melian, en la representación que ostenta formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación de la Orden en los artículos y contenidos contrarios a valorar como mérito la experiencia docente previa en la Universidad Pública.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-CUARTO.- Se declaró el pleito concluso para dictar sentencia sin más trámite y se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso la Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 solicitando los demandantes la nulidad de los artículos y contenido s contrarios a valorar como mérito la experiencia docente previa en la Universidad Pública.

Los demandantes exponen que habiéndose presentado a la convocatoria y aprobada la misma, no fue valorada su experiencia docente previa relacionada con la especialidad a la que se habían presentado y que fue desarrollada en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Impugnan el Anexo VII de la Orden, en cuyas notas aclaratorias en la que se aclara que no se valorará la experiencia docente previa en Universidades por ser contrario a los artículos 14 y 23 de la C .E, como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de diciembre de 2013 .

La Comunidad Autónoma solicita la inadmisión del recurso respecto a los señores Agustina y Rubén por no haber participado en la convocatoria. En cuanto al fondo opone que la STS invocada no es de aplicación al caso, ya que en aquél supuesto las bases de la convocatoria no contenían una exclusión expresa de la experiencia en Universidades y la exclusión se realizó por una circular interpretativa de la Dirección General de Personal. En este caso la convocatoria excluye la experiencia en Universidades por la remisión que se hace a los centros regulados en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación en la que no tiene cabida la Universidad. Ademas los tres recurrentes pretenden acceder a plazas de inglés, y la única de la que consta la admisión participa por el turno libre la Sra Nicolasa tiene experiencia en la asignatura de Didáctica de la Lengua y Literatura que no guarda relación con el Ingles. Ni tampoco la experiencia acreditada por los Sres Agustina profesora

asociada laboral en la materia de Psicología Evolutiva, y el Sr. Rubén como profesor en el Departamento de Educación Física.

SEGUNDO

En primer lugar y por razones procesales debemos abordar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada. El acto recurrido es la Orden de convocatoria de un procedimiento selectivo y, por ello, se interpuso dentro de los dos meses siguientes a su publicación.

Los tres demandantes doña Nicolasa, doña Agustina, y don Rubén se presentaron a la convocatoria, o al menos esa era su intención cuando se presentó el recurso contencioso, al figurar en la lista de admitidos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria .

Doña Nicolasa figura en la lista de admitidos con el número NUM000 en la especialidad de 211- Inglés, doña Agustina en la lista de admitidos a la especialidad 378- Intervención Sociocomunitaria y don Rubén es el número NUM001 de la especialidad 244-Educación Física. Es cierto que los recurrentes se limitaron a

aportar como Documento 1, una lista voluminosa de admitidos, lo que dificultaba la localización y quizás eso indujo a error a la demandada. Pero en el hecho tercero de la demanda se indica las especialidades en que se presentaron cada uno de los demandantes.

En ningún caso, el recurso responde a una acción popular. Los tres demandantes tenían interés en la convocatoria figuraban en la lista de admitidos para el acceso 3- Turno libre. Por lo que el recurso no es inadmisible, ya que los demandantes que participaron por el sistema de ingreso, al igual, que el el sistema selectivos desde cuerpos docentes de subgrupo A2, eran baremados con posterioridad en la Fase de Concurso.

Si bien es cierto que pueda cuestionarse la utilidad del presente recurso contencioso administrativo para quienes participando no han superado la fase de oposición, y en consecuencia, no pueden ser baremados. En el expediente administrativo, no se ha remitido más que la normativa; sin embargo, los demandantes afirman haber superado la prueba, y aportan como documento número dos de la demanda la Resolución de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, convocados mediante Orden de 10 de mayo de 2016.

En la citada lista figuran figuran, al menos, dos de los demandantes, con el número NUM002 en la especialidad de inglés doña Nicolasa y el número NUM003 don Rubén . La tercera demandante no figura en la lista de aprobados, pero sí en la lista de empleo de personal docente no universitario derivado de la convocatoria, ( pagina 36 de 51, con el número NUM004,http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/oferta/ interinos_sustitutos/constitucion-de-listas-de-empleo/opositores-secundaria-y-resto-de-cuerpos- 2016/ listado-definitivo-listas-de-empleo-opositores-2016/) .

Es por ello que existe interés en tanto que todos ellos fueron participantes y, al menos dos de ellos aprobaron, la convocatoria o figuraban en las listas de empleo.

Se desestiman las causas de inadmisión.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto se cuestiona la interpretación que hace la nota de la convocatoria que dispone lo siguiente en cuanto a la valoración de la experiencia docente previa, en cuanto expresamente excluye la experiencia docente en las Universidades :

La nota primera del Anexo VII establece que "La experiencia docente se entenderá baremable siempre que se corresponda con las enseñanzas del sistema educativo español, enumeradas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, excepto la Enseñanza Universitaria, que se regula por sus normas específicas, según lo previsto en el punto 7 de dicho artículo 3.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Se entenderá por "otros centros" aquellos centros docentes de titularidad y gestión privada y los que, siendo de titularidad privada, estén sostenidos por las Administraciones educativas por el sistema de conciertos, también llamados "privados concertados". Igualmente entran en esta categoría los centros extranjeros.

- Cuando se haya desempeñado de forma simultánea la impartición de docencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR