AAP Barcelona, 21 de Septiembre de 2017

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2017:8303A
Número de Recurso514/2017
ProcedimientoOtros recursos
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO nº 514/2017-J.

DILIGENCIAS INDETERMINADAS nº 457/2016.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 24 de BARCELONA.

AUTO nº /2017.

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández,

D. Pablo Díez Noval,

D. Luís Fernando Martínez Zapater.

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona dictó en fecha dos de diciembre de 2016 providencia del siguiente tenor: "Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Procurador Sr. Rodríguez Simón, únase. O ha lugar a lo solicitado y estése al auto por el que se decreta el archivo dictado en fecha 19-7-2016. No acompañándose escritura de poder para pleitos del perjudicado a favor del mencionado Procurador, subsánese en el plazo de cinco días o efectúese designa apud-acta ante el Juzgado en igual plazo, sin perjuicio de notificar esta resolución al indicado procurador".

SEGUNDO

Notificada la resolución, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación el Procurador don Jorge Rodríguez Simón, en representación de don Germán, denunciante, instando la reapertura de la causa. Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, tras lo cual por auto del 24 de abril de 2017 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación interpuesto subsidiariamente. Conferidos los oportunos traslados, habiendo sido impugnado el recurso de apelación por el Fiscal, seguidamente, para la resolución del recurso se remitió la causa a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde tuvieron entrada el 11 de julio del año en curso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, que expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de don Germán impugna la resolución que deniega su pretensión de reapertura de las Diligencias Indeterminadas nº 457/2016 del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Barcelona, motivadas por una denuncia previamente formulada por el sr. Germán ante Mossos dŽEsquadra de la

Comisaría de Horta-Guinardó el siete de julio de 2016, que fue inadmitida a trámite por no apreciarse que los hechos denunciados constituyeran infracción penal. Frente a la decisión de la magistrada instructora, que estima que la parte no justifica su petición, porque siguen sin aportarse elementos que revelen un posible delito, el recurrente alega que el derecho a la reapertura forma parte de su derecho a la tutela judicial efectiva y que el motivo de la misma estriba en la aportación de nuevos elementos de prueba de los que no se había tenido noticia con anterioridad.

Estudiadas las alegaciones del recurrente y los datos que proporciona la documentación adjunta, el recurso ha de ser desestimado. La denuncia inicialmente formulada por el sr. Germán no fue admitida a trámite porque se valoró que los hechos que en ella se relataban no constituían infracción penal, lo que resulta conforme con lo establecido en el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La resolución que inadmitía la denuncia fue notificada al denunciante, que no la recurrió en forma, por lo que devino firme e inatacable y el expediente se archivó. En ortodoxia procesal, la inadmisión ad limine de la denuncia procedimiento supone que no se ha iniciado un procedimiento, por lo que tampoco es...

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