SAP Santa Cruz de Tenerife 465/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2017:2085
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución465/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000156/2017

NIG: 3803842120150011980

Resolución:Sentencia 000465/2017

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000820/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Laureano

Apelante Elisabeth Maria Bello Reyes Amanda Beautell Benitez

SENTENCIA

Rollo nº 156/2017

Autos nº 820/2015

Jdo. 1ª Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de medidas n.º 820/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D.ª Elisabeth

, representada por la Procuradora D.ª Amanda Beautell Benítez, y asistida por la Letrada D.ª María Bello Reyes, contra D. Laureano, representado por el Procurador D. Gustavo Alberto Briganty Rodríguez, y asistido por la Letrada D.ª Joaquina Carmen Yanes Barreto, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. John F. Pedraza González, dictó sentencia el 11 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Amanda Beautell Benítez en nombre y representación de Elisabeth, contra Laureano representado por el Procurador de los Tribunales Gustavo Alberto Briganty Rodríguez.

Se modifica la Sentencia dictada por este Juzgado de 23 de enero de 2.014, en el procedimiento de Guarda, Custodia y Alimentos 799/2013, elevando a definitiva la regulación de la guarda y custodia del hijo menor de las partes, en los mismos términos regulados en el Auto de medidas provisionales de 3 de febrero de 2.016.

Se mantiene la Guarda y Custodia compartida entre las partes del menor, Bernabe, nacido el NUM000 de

2.012. Dicha custodia compartida se organizará por semanas. El progenitor al que le corresponda, recogerá al menor el lunes a la salida del Centro Escolar y lo reintegrará el lunes siguiente a la entrada del citado Centro. En los casos de lunes no lectivos, las entregas se harán en el domicilio del progenitor al que le corresponda la siguiente semana a las 12.00 horas. Dicho sistema de custodia se llevará a cabo de manera inmediata, correspondiendo al padre estar en compañía de su hijo desde el lunes siguiente a la notificación de la presente resolución, recogiéndolo a la salida del centro escolar o del domicilio de la madre según corresponda. Se mantienen inalterados los demás pronunciamiento contenidos en la resolución que se modifica.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestimó la demanda de modificación de medidas pero si bien varió los periodos en que se distribuía la custodia compartida, se interpone por la parte demandante recurso de apelación en el que se interesa se deje sin efecto la custodia compartida y se acuerde se le atribuya a ella la custodia, refiriendo la existencia de un procedimiento penal que impedía su adopción, que además el apelado no ha cumplido la custodia durante el periodo que tenía atribuido lo que revela su desinterés, que existen una malas relaciones entre las partes, y, de forma subsidiaria, que se acuerde una pensión por alimentos de 250 euros.-Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, mientras que la parte demandada no presentó escrito de oposición.-SEGUNDO.- Encontrándonos en sede de un procedimiento de modificación de medidas debe recordarse, por ser esencial para la resolución del recurso, que trae causa del procedimiento de guarda y custodia en el cual recayó Sentencia en fecha 23 de enero de 2014, en la que se aprobó el Convenio aportado por las partes que, a los efectos que ahora interesan, se establecía un sistema de custodia compartida del menor que se supeditaba al horario de trabajo del ahora apelado, y que cada progenitor contribuiría a los alimentos del menor y por mitad los gastos escolares, extraescolares y extraordinarios.-

En lo que atañe a la doctrina general en modificación de medidas, es criterio de esta Audiencia que la posibilidad legal de modificar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la unidad familiar, ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, "in fine", del Código Civil, que si bien permiten modificar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, no implican, sin embargo, la derogación, y tampoco la atenuación, de básicos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se asienta el procedimiento civil, según previenen los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, los antedichos preceptos sustantivos, complementados en el ámbito procedimental por el artículo 775 de esta última Ley, constriñen dicha posibilidad modificativa a la hipótesis de una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que ahora se intentan mutar, en tal modo que las mismas no respondan ya a la realidad subyacente, determinando su incólume mantenimiento una...

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