SAP Málaga 353/2017, 21 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA TERESA GUERRERO MATA |
ECLI | ES:APMA:2017:2429 |
Número de Recurso | 152/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 353/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN NOVENA.
ROLLO DE APELACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 152/17
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/17
DILIGENCIAS PREVIAS 586/16 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FUENGIROLA.
SENTENCIA Nº 353
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Cristina Jariod Alonso
Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata
En Málaga a veintiuno de Septiembre de 2.017
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra el acusado Isidro, con NIE nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales por delito contra la salud pública y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Anaya Berrocal y defendido por el letrado Sr. Prieto Tenor.
Han sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 13.06.17, bajo el nº 235/17, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: art. 368 del C.P . a la pena de 6 meses de prisión (suspendida por Auto de 05/06/15 por periodo de 2 años) fue sorprendido sobre las 21,00 horas del día 31 de marzo de 2016 por la fuerza policial actuante en la calle Capitán de Fuengirola (Málaga) cuando, a cambio de una cantidad de
dinero, entregaba a otra persona dos bolsitas de plástico conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cannabis, con índice de THC del 15,44%, un peso neto de 6 gramos y un valor de 36,42 euros.
El acusado al percatarse de la presencia policia se dio a la fuga siendo interceptado inmediatamente después, siéndole intervenida la cantidad de 10 euros.>>
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: >
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa, para ante esta Audiencia Provincial y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución de los recursos planteados.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Solicita la defensa la nulidad del juicio celebrado a fin de que se repita y se oiga en declaración al presunto comprador de la sustancia intervenida y al amigo de éste; subsidiariamente solicita la celebración de vista en la que de nuevo declare el acusado y declaren los testigos aludidos, Sr. Argimiro y Sr. Jose Daniel
, y se dicte nueva sentencia por la que, revocando la dictada, se estime el recurso de apelación formulado y se absuelva a su defendido Isidro con todos los pronunciamientos favorables por aplicación del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE .
En primer lugar, principiaremos el estudio de las cuestiones planteadas por la solicitud de celebración de vista oral cursada por la defensa. Analizada, dicha petición debe ser desestimada en la medida en que el recurso de apelación es extenso y fundamentado, habiendo quedado esta Sala suficientemente ilustrada de la pretensión que esgrime y los motivos que aduce en su apoyo, sin necesidad de la celebración de vista.
En cuanto al fondo del asunto, la reiterada jurisprudencia ( SSTS de fecha 02/06/2016 y 10/11/16 ), establece que el...
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