SAP Málaga 353/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA TERESA GUERRERO MATA
ECLIES:APMA:2017:2429
Número de Recurso152/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN NOVENA.

ROLLO DE APELACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 152/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/17

DILIGENCIAS PREVIAS 586/16 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FUENGIROLA.

SENTENCIA Nº 353

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Cristina Jariod Alonso

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a veintiuno de Septiembre de 2.017

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra el acusado Isidro, con NIE nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales por delito contra la salud pública y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Anaya Berrocal y defendido por el letrado Sr. Prieto Tenor.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 13.06.17, bajo el nº 235/17, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: art. 368 del C.P . a la pena de 6 meses de prisión (suspendida por Auto de 05/06/15 por periodo de 2 años) fue sorprendido sobre las 21,00 horas del día 31 de marzo de 2016 por la fuerza policial actuante en la calle Capitán de Fuengirola (Málaga) cuando, a cambio de una cantidad de

dinero, entregaba a otra persona dos bolsitas de plástico conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cannabis, con índice de THC del 15,44%, un peso neto de 6 gramos y un valor de 36,42 euros.

El acusado al percatarse de la presencia policia se dio a la fuga siendo interceptado inmediatamente después, siéndole intervenida la cantidad de 10 euros.>>

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: >

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa, para ante esta Audiencia Provincial y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución de los recursos planteados.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la defensa la nulidad del juicio celebrado a fin de que se repita y se oiga en declaración al presunto comprador de la sustancia intervenida y al amigo de éste; subsidiariamente solicita la celebración de vista en la que de nuevo declare el acusado y declaren los testigos aludidos, Sr. Argimiro y Sr. Jose Daniel

, y se dicte nueva sentencia por la que, revocando la dictada, se estime el recurso de apelación formulado y se absuelva a su defendido Isidro con todos los pronunciamientos favorables por aplicación del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE .

SEGUNDO

En primer lugar, principiaremos el estudio de las cuestiones planteadas por la solicitud de celebración de vista oral cursada por la defensa. Analizada, dicha petición debe ser desestimada en la medida en que el recurso de apelación es extenso y fundamentado, habiendo quedado esta Sala suficientemente ilustrada de la pretensión que esgrime y los motivos que aduce en su apoyo, sin necesidad de la celebración de vista.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, la reiterada jurisprudencia ( SSTS de fecha 02/06/2016 y 10/11/16 ), establece que el...

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