STSJ Comunidad de Madrid 610/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2017:13529
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución610/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0022313

Recurso de Apelación 251/2017

Recurrente : LA VIVIENDA ECONOMICA SA

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 610

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 251/2017 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arranz Grande, en nombre y representación de la mercantil METROVACESA S.A, contra la sentencia de fecha 10 octubre 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid en el P .O. nº 478/2015; habiendo sido parte apelada el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid representado y asistido por el servicio jurídico del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA VIVIENDA ECONOMICA S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de fecha 7 de Septiembre de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico; sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Arranz Grande presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29, se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 septiembre 2017, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 octubre 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la aprobación de una liquidación por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Lo que se discutió en la primera instancia del presente recurso jurisdiccional fue la existencia o inexistencia del derecho y de la base imponible sobre el valor que liquidar el tributo; la prescripción del derecho de la Administración para determinar y exigir la deuda tributaria; la naturaleza de los derechos de aprovechamiento urbanísticos como derechos reales; la caducidad del procedimiento; la exención porque la verdad artículo 18.7 de la Ley del Suelo y, por último, la indebida aplicación retroactiva de la valoración catastral.

TERCERO

Conviene, sin embargo, comenzar poniendo de manifiesto que la sentencia objeto de la apelación da respuesta pormenorizada a todas las cuestiones planteadas por la demandante y, en especial, en relación con la falta de concurrencia de la denomina "rama de actividad".

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia estimatoria de una liquidación por IIVTNU.

Las liquidaciones impugnadas fueron giradas determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art 107 TRLHL y el art 110.4 TRLHL, por ello, con carácter previo al examen del motivo de apelación planteado por la apelante, resulta necesaria la cita y comentario de los recientes pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional que entendemos, conduce en todo caso a la desestimación del recurso con anulación de la liquidación impugnada.

Hasta la fecha, y desde ST de 16 de Diciembre de 2014 recurso 295/14, esta Sección venía entendiendo en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de Julio de 2013 y 22 de Marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en aplicación de Sentencia de 11 de Mayo de 2017 declarando "la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor" y de Sentencia...

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