STSJ Cataluña 692/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2017:12091
Número de Recurso309/2014
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución692/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 309/2014

SENTENCIA Nº 692/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 21 de septiembre de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 309/2014, interpuesto por la ASSOCIACIÓ PER A L'ESTUDI DE L'ECOLOGIA I EL MEDI AMBIENT (ECOIMA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Pradera Rivero y defendida por Letrado, siendo parte apelada la DIPUTACIÓ DE GIRONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 207/2013, seguido por el Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Girona, a instancias de la Asociación aquí apelante, frente a la demandada Diputació de Girona, se dictó Sentencia en fecha 18 de marzo de 2014, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 20 de junio de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 207/2013, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Girona, la impugnación por la Asociación actora de la resolución dictada en fecha 14 de marzo de 2013 por el Presidente de la Diputació de Girona, por la que acordó:

"Primer.- Desestimar el recurs de reposició presentat per l'Associació (actora), contra la resolució de la Junta de Govern de 27 de noviembre de 2012 on s'imposa el reintegrament de les subvencions atorgades a ECOIMA en el marc de la Campanya "Els Tallers Ambientals" (Exp. MA/3299).

Segon

Ratificar l'Acord de la Junta de Govern de 27 de noviembre de 2012 on s'imposa el reintegrament de les subvencions atorgades a ECOIMA en el marc de la Campanya "Els Tallers Ambientals" (Exp. MA/3299).

Tercer

Vist l'informe del Servei Jurídic de la Diputació de Girona de data 28 de febrer de 2013, en què posa de manifest que l'actuació dels responsables de l'entitat ECOIMA podria ser qualificada d'estafa, traslladar l'expedient de reintegrament... (Exp. MA/3299), així com l'expedient MA/4723, a la Fiscalia Provincial de Girona, per a que pugui investigar els fets, si considera que poden ser constitutius de delicte".

  1. Interpuesto por la Asociación actora recurso contencioso, el Juzgado a quo dictó Sentencia desestimatoria, en fecha 18 de marzo de 2014, confirmando en su integridad la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

Contra dicha Sentencia formuló esta última el presente recurso de apelación, interesando la revocación de aquélla, con fundamento en los siguientes motivos que se extraen del contenido del recurso:

1) Falta de motivación e incongruencia omisiva de la Sentencia apelada.

2) Prescripción del procedimiento de reintegro.

3) Extralimitación del control financiero.

4) Como " pretensions subsidiàries ", se alega finalmente que " tant la petició de suspensió per litispendencia com la de reducció proporcional, es basa en l'existència de la resolució de l'expedient MA4379 (quiso decir, MA/4723) que sobre la mateixa base fàctica decideix reduir lŽimport de la subvenció i no el reintegrament total".

La representación procesal de la Administración demandada y apelada solicita en esta alzada la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Asociación actora imputa a la Sentencia apelada falta de motivación e incongruencia omisiva, siendo así que, constatada por el Juzgado a quo la esencial correspondencia entre el contenido del recurso de reposición articulado por la primera en vía administrativa (fol. 830 del expediente administrativo), resuelto por la resolución aquí objeto de impugnación, y el escrito de demanda, razona (FJ 3º) que:

"...cuando la resolución recurrida contiene, como en este caso, un minucioso análisis de los razonamientos críticos del recurrente en vía administrativa, y cuando además de minucioso dicho análisis tiene la solidez jurídica y conceptual y es de por sí absolutamente convincente y adecuada como solución justa al caso, la simple actitud de reproducir en vía jurisdiccional las alegaciones y argumentos analizados, y rechazados en la resolución recurrida, sin tratar de impugnar su fundamentación, supone sin duda un vacío de fundamentación del recurso contencioso...de ahí que en tales circunstancias baste con hacer propias, como aquí se hace, las argumentaciones no desvirtuadas de la resolución recurrida, para desestimar sólo con base en ellas el recurso contencioso-administrativo".

No existe ciertamente, una previsión legal para el dictado de Sentencias por remisión -que no sea a otras Sentencias- ( art. 218 y siguientes LEC ; art. 67 y siguientes LJCA ), equiparable a la contemplada en el art. 89.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para las resoluciones administrativas.

No obstante, como quiera que en esta caso y según se verá, procederá confirmar el pronunciamiento desestimatorio del recurso contencioso contenido en la Sentencia apelada, y que se alega en definitiva en el recurso de apelación, que "correspon resoldre en aquesta instància les pretensions actuades per aquesta part", un criterio de elemental economía procesal y de congruencia con lo así postulado aconsejan resolver en esta alzada sobre el fondo del asunto y poner fin al proceso.

TERCERO

1) La Asociación actora, en los términos de la resolución impugnada, percibió de la Administración demandada y apelada, entre las fechas del 8 de marzo de 2007 y 2 de septiembre de 2009, subvenciones por total importe de 72.344,37 euros, con cargo a la Campaña " Els Tallers Ambientals", según convocatoria publicada en el BOP de Girona de 1 de febrero de 2007.

Con arreglo al art. 7.2 de las bases específicas reguladoras de las subvenciones, éstas últimas se dirigían " a les activitats seleccionades realitzades per escoles de les comarques de Girona (siendo) del 50 % del cost amb un màxim de 100 Euros/grup per a activitats de mitja jornada i de 125 Euros/grup per a activitats d'una jornada".

Sin embargo, la resolución impugnada reseña lo siguiente:

"En data 1 de juny de 2010, vistes les irregularitats en els justificants, es deixa en suspens la subvenció i es dóna audiència a Ecoima.

Durant el mes de juny es va fer la consulta a totes les escoles que havien fet tallers ambientals amb Ecoima per determinar si el fet de no cobrar la meitat de la factura era pràctica habitual dŽaquesta entitat i es va detectar que cap escola de les que van respondre la consulta havia pagat la part que li corresponia, donat que Ecoima els informava que aquesta part no l'havien de pagar. A partir de les consultes fetes a les escoles es detecta que la durada dels tallers era d'un hora, mentre que el preu que es factura és el que sŽha declarat per a mitja jornada.

A la vista dels fets, en data 14 de desembre de 2010, la Junta de Govern acorda a modificació de l'import de la subvenció i ordena que s'inclogui al plan de control financer de l'any següent l'expedient MA/3299, corresponent a la subvenció d'anys anteriors ja abonada per detectar si també sŽhan prodüit irregularitats en aquest expedient.

En data 9 de febrer de 2011, l'associació Ecoima presenta un recurs contenciós administratiu contra la resolució de la Junta de Govern de data 14/10/10".

2) Así pues, lo comprobado por la Administración demandada, concedente de las subvenciones, es que las facturas y demás documentación presentadas por la actora, obrantes en el expediente administrativo, no se correspondían con la realidad, puesto que las sesiones de " talleres ambientales" realizadas por la actora, teniendo por destinatarios los alumnos de los centros educativos, no eran de media jornada (" 1/2 ", figuraba en dicha documentación), sino de una hora de duración.

Y al centro educativo no se le pedía por la actora pago ninguno por el restante 50 % no subvencionado, de manera que las facturas aportadas no se giraban realmente a dichos centros, o no se les exigía el pago de su importe.

3) Por el Presidente de la Diputació de Girona se acordó en fecha 1 de junio de 2010 (fol. 808 del expediente administrativo):

"Primer: Deixar sense efecte la subvenció atorgada... i el pagament dels...

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