AAP Valencia 324/2017, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2017:3204A |
Número de Recurso | 145/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 324/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 145/2017
AUTO nº324
Presidente
Don VICENTE ORTEGA LLORCA
Magistrada
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 20 de septiembre de 2017.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, recaída en la oposición al juicio de ejecución de títulos no judiciales nº 733/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante de oposición don Marcos, representado por la procuradora doñaCristina Martínez Bricio y defendido por la abogada doña Ana Mascarell Bataller, y como apeladas, la demandada de oposición CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la procuradora doñaMª José Sanz Benlloch y defendida por el abogado don Armando Ballester Chacón, y la codemandante de oposición doña Leocadia, no comparecida ante este tribunal.
Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva del auto apelado dice:
Estimo la oposición por motivos procesales a la ejecución despachada en los presentes autos, y acuerdo dejarla sin efecto, con archivo del procedimiento.
Sin imposición de costas.
La defensa del demandante de oposición interpuso recurso de apelación en solicitud deque serevoque el pronunciamiento relativo a la no imposición de costas, acordando que procede la imposición de costas a la parte ejecutante en primera instancia, con expresa imposición de costas de esta alzada a la adversa.
La defensa de la demandada de oposición presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se confirme el Auto dictado por el Juzgado en orden a la no imposición de costas procesales a mi mandante, y todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a la recurrente
Recibidos los autos por este tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 11 de septiembre de 2017, en el que no se pudo celebrar a consecuencia del incendio que aconteció el día anterior en la Ciudad de la Justicia, donde tiene su sede este tribunal. Superadas en el día de ayer las consecuencias de ese incendio, se señaló nuevamente para la deliberación y votación el día de hoy 20 de septiembre de 2017, en el que ha tenido lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
El auto recurrido no impuso las costas, razonando:
SEGUNDO.- Pese a lo establecido en el art. 559.2 de la LEC en materia de costas, no procede imponer las costas de este incidente a la ejecutante con amparo en el art. 394 de dicha ley, habida cuenta de las dudas de derecho que se planten por la disparidad de interpretaciones que vienen haciendo las Audiencias Provinciales sobre la necesidad de que conste en la primera copia de la escritura de préstamo su carácter o eficacia ejecutivo.
La parte recurrente alegó, resumidamente:
Imposición de costas al estimar la oposición por motivos procesales.
Cuando se deja sin efecto el despacho de ejecución por estimación la oposición por motivos procesales conlleva, por imperativo legal, la imposición de costas.
AAP de Valencia de 20 de diciembre de 2006.
La resolución de la Audiencia provincial de Madrid de 20 de julio de 2015.
Resolución de la Audiencia Provincial de Castellón de 19 de febrero de 2004.
La estimación de la oposición por motivos procesales, conforme el artículo 559.2 LEC conlleva la imposición de costas al ejecutante que ve desestimada su pretensión, como es el despacho de ejecución.
Inexistencia de dudas de hecho y de derecho sobre la falta de fuerza ejecutiva del título que sirve para el despacho de la ejecución.
Esta parte alegó defecto procesal del artículo 559.3 LEC, por no cumplir el documento presentado los requisitos legalmente exigidos para llevar aparejada ejecución, procediendo la nulidad radical del despacho de ejecución por carecer la escritura pública de fuerza ejecutiva, no cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 517 LEC en relación con la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.
Las dudas de hecho o...
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