SAP Alicante 343/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2017:2989
Número de Recurso908/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución343/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000908/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 003295/2010

SENTENCIA Nº343/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz ========================================

En la ciudad de Elche, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 3295/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. María Milagros, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Rosario Mateu García y defendida por el Letrado D. Francisco Manuel Arias Cuberos, y como parte apelada D. Serafin, representado por el Procurador D. Vicente Giménez Viudes y defendido por la Letrada Dª. Ana Giménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Resolución recaída en primera instancia.

Con fecha 22 de junio de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja, en el procedimiento mencionado, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador Dña. Carmen TOLOSA PARRA, en nombre y representación de Dña. María Milagros, contra D. Serafin y en consecuencia absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas ".

Segundo

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Carmen Tolosa Parra, en nombre y representación deDª. María Milagros, siendo admitido a trámite en ambos efectos.

Tercero

Oposición al recurso .

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Serafin, emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición.

Cuarto

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 908/2016, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2017.

Quinto

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegandoerror en la apreciación de la prueba, en concreto del Derecho extranjero, al haber quedado probada, en contra de lo declarado en dicha resolución, la existencia de un seguro de previsión profesional cuyo titular y beneficiario era el demandado, y que los haberes del mismo pertenecen a ambos litigantes en su condición de ex cónyuges, debiendo haberse repartido por partes iguales en el momento del rescate del capital acumulado por el Sr. Serafin . Y ello es así porque la regulación de este seguro en la legislación suiza está orientada a la protección de la familia, por lo que exige para dicho rescate el consentimiento por escrito del cónyuge o pareja de hecho, o en su defecto autorización judicial, lo que sería ilógico si los fondos pertenecieran en exclusiva a cada cónyuge o miembro de la pareja de hecho. En definitiva, la cantidad formada por las asignaciones que se realizan a este seguro de previsión profesional corresponde por mitad a los cónyuges, debiendo ser reintegrada a la demandante la cantidad reclamada en la demanda (71.645 francos suizos o la equivalente en euros a la fecha de la sentencia), dado que el Sr. Serafin rescató el capital acumulado y lo depositó en una cuenta de su titularidad exclusiva. La anterior conclusión se obtendría igualmente mediante la aplicación del Derecho español, al tratarse de rendimientos del trabajo durante la vigencia del matrimonio con régimen de sociedad de gananciales, sin que para ello sea necesario acudir a un procedimiento de liquidación del patrimonio ganancial pues el juicio ordinario reúne las garantías necesarias sin producir indefensión a ninguna de las partes. Por último, niega que este capital se haya destinado al sufragio de gastos del matrimonio.

La parte demandada se opone a dicho recurso argumentando que el litigio debe ser resuelto aplicando la normativa suiza, no la española, y la interpretación de la misma es perfectamente clara, como puso de manifiesto la sentencia apelada, de modo que los bienes de la previsión profesional adquiridos durante el matrimonio o duración de la pareja de hecho son compartidos por los esposos o miembros de la pareja en caso de divorcio o separación, con independencia de que el régimen sea de comunidad o separación de bienes. Pero si no hay divorcio o separación, estos haberes siguen perteneciendo al titular. Y en este caso, el rescate por el Sr. Serafin se produjo en 2005, en tanto que el divorcio tuvo lugar en virtud de sentencia de fecha 27 de abril de 2010, por lo que la demandante no tiene derecho a percibir ninguna cantidad de dicho seguro del que era titular y beneficiario su ex cónyuge, habiendo percibido por su parte la prestación correspondiente a su propio seguro de previsión profesional por importe de 5.721 francos suizos. En todo caso, dicho capital rescatado, descontando los gastos realizados en interés de la familia, habría de computarse como activo de la sociedad de gananciales, determinándose en el procedimiento correspondiente (autos de divorcio nº 1179/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrevieja) y por los trámites previstos en los arts. 806 y ss. L.E.C .

Segundo

Normativa aplicable .

Como ponen de relieve las alegaciones de las partes y la sentencia objeto de recurso, la cuestión controvertida versa sobre la interpretación que deba hacerse de la normativa suiza sobre el sistema de pensiones de la tercera edad, viudedad e invalidez, denominado Sistema de Previsión Profesional, y en particular sobre la titularidad de las cantidades ingresadas a través de las cotizaciones realizadas, al cincuenta por ciento entre trabajador y empresario, cuando por los motivos expresamente previstos en la ley el trabajador rescata el capital acumulado durante los años de duración de la relación laboral.

A tales efectos, se remitió por la Oficina Federal de Justicia de Suiza a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia de España información sobre la previsión profesional suiza, en respuesta a la solicitud de

4 de mayo de 2012 y en aplicación del Convenio europeo de 7 de junio de 1968, relativo al derecho extranjero, dando cumplimiento a las previsiones del art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre prueba del derecho extranjero.

Por su interés para la decisión del presente procedimiento, dicha comunicación se transcribe íntegramente a continuación:

"El segundo pilar del sistema de pensiones suizo en relación a tercera edad, viudedad e invalidez lo constituye la previsión profesional, que se rige principalmente por la ley federal sobre la previsión profesional de la tercera edad, viudedad e invalidez (LPP) y por la ley federal de libre tránsito de la previsión profesional de la tercera edad, viudedad e invalidez (LFLP).

Los trabajadores que reciban de una misma empresa un salario anual superior a 20.880 francos se acogerán al seguro obligatorio en caso de riesgo de fallecimiento y de invalidez desde el primer 1 de enero tras cumplir los 17 años y, para la vejez desde el primer 1 de enero tras cumplir los 24 años.

El segundo pilar completa el primer pilar, que está constituido por el seguro de vejez, de viudedad y de invalidez (AVS/Al). El objetivo constitucional de los pilares 1 y 2 en conjunto es el de garantizar en el momento de la jubilación la conservación apropiada del nivel de vida anterior. Se considera que este es el caso cuando las rentas alcanzan el 60% del último salario.

La empresa, afiliada de forma obligatoria a la previsión profesional, debe afiliar a sus trabajadores a una institución de previsión inscrita en el registro de previsión profesional. Las instituciones de previsión deben ser jurídicamente independientes de la empresa. Aquellas relacionadas...

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