SAP Valencia 227/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2017:5921
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución227/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 153/17

SENTENCIA Nº 000227/2017

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltma. Sra. Dª:

ALICIA AMER MARTIN

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ALICIA AMER MARTIN como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, con el nº 001418/2016, por Dª. Covadonga representada por la Procuradora Dª. CECILIA SIN SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GALVAÑ, contra NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS, S.A. (NISA), representada por la Procuradora Dª. ROSARIO ARROYO CABRIA y dirigida por el Letrado D. JUAN LUIS SALAZAR ARJONA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 14 de Noviembre de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada a instancia de Dª. Covadonga, representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, contra NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS (NISA) representada por la Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabria, condenando a ésta al pago de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (5.680 euros) más los intereses legales así como al pago de las costas.", y el Auto de Aclaración de fecha 17 de Noviembre de 2016 cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar sentencia de fecha 14/11/2016, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: "condenando a ésta al pago de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (5.680 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NUEVAS INVERSIONES EN SERVICIOS, S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 5 de Junio de 2017

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª. Covadonga presentó demanda de proceso monitorio frente a la mercantil Nuevas Inversiones en Servicios S.A (NISA), derivado a juicio verbal tras la oposición de ésta al requerimiento de pago efectuado, en reclamación de la suma principal de 5.680 euros, como resto de honorarios por la confección de informe pericial judicial instado por aquella en el procedimiento ordinario núm. 301/2013, seguido ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia. Y, presentado escrito de impugnación al escrito de oposición al monitorio, se dicta Sentencia en la primera instancia estimatoria de la demanda. Resolución que es apelada por la demandada promoviendo la desestimación de la demanda en base a los motivos que en síntesis se exponen: 1º.- Infracción de los arts. 241 y 342 de la LEC y de la doctrina jurisprudencial dictada en la materia .- Entiende la apelante que el cauce elegido por la demandante para su reclamación es inadecuado, pues considera, en base a doctrina jurisprudencial que cita, que en el caso de peritos designados judicialmente, la fijación de sus honorarios ha de realizarse en el seno del procedimiento judicial donde han intervenido como tales. Alega que aún cuando no exista un precepto concreto que así lo exija expresamente, la jurisprudencia ha venido considerando, en base al tenor de los arts. 241 y 342 LEC que los honorarios del perito, especialmente del perito judicial, han de ser determinados y liquidados en el propio procedimiento judicial donde el perito desempeño su cargo, por lo que la elección del procedimiento al no ser el adecuado debió motivar el rechazo de la pretensión. 2º.- Infracción de art. 217 LEC . La carga de la prueba incumbe a la actora que no acredita la procedencia de su reclamación. Infracción de normas legales para la determinación del importe de los honorarios. - Incide en que el documento nº 4 de la demanda no concreta ni aclara convenientemente las partidas que integran los honorarios de la demandante conforme a la normativa de aplicación, por la cual se exige la aportación de una minuta detallada y justificada de las actuaciones profesionales realizadas. Que las normas de honorarios que invoca lo único que podrían constituir es un criterio más entorno al importe de sus honorarios, pero no puede constituir el único fundamento de los mismos por cuanto, además no pueden ser arbitrarios ni pueden fijarse unilateralmente por una de las partes, sino que han de ser acordados por los interesados a tenor de los arts.

1.255 y 1.256 del C.C . Que dicha exigencia ha sido incumplida de contrario al haber sido confeccionado el documento nº 4 de la demanda de manera unilateral por la actora. Que, a su vez, la complejidad del informe no puede deducirse del "peso" o "volumen del mismo como hace la sentencia recurrida. Que, contrariamente a lo que establece la Sentencia, sí que se ha procedido por la ahora recurrente a la impugnación de los honorarios de forma amplia, entre otros extremos, al cuestionar que la actora no justifica los mismos, y que su fijación no se ha realizado conforme a las previsiones legales al pretenderse imponer de forma unilateral.; 3º.- Infracción de la doctrina jurisprudencial en materia de honorarios al ser desproporcionados con la provisión de fondos pedida sin que se justifique la diferencia. - Que la provisión de fondos que pidió la actora al ser designada perito judicial en dicho procedimiento fue de 4.000 euros, cantidad que fue abonada, siendo, la pretensión de liquidación definitiva por importe de 9.680 euros desproporcionada por cuanto duplica la provisión inicial. Sostiene que aunque la provisión inicial no ha de coincidir necesariamente con la liquidación final, lo habitual, dadas las peculiaridades de la relación que se establece entre el perito judicial y la parte que solicita la prueba, es que la provisión del perito se ajuste, coincida o se aproxime sustancialmente al importe de los honorarios definitivos. Entiende que no justificando la actora que haya existido una variación sustancial del volumen de trabajo inicialmente previsto al solicitar la provisión respecto del finalmente realizado, debe rechazarse su pretensión. 4º.- Infracción del art. 88 de la Ley 37/1988 del IVA del art. 6 del R.D 1619/2012 de 30 de noviembre que aprueba el reglamento relativo a la facturación.- De forma subsidiaria, solicita se declare improcedente parcialmente la reclamación en cuanto al I.V.A. por cuanto dentro de la cantidad reclamada se incluye el Impuesto del Valor Añadido calculado al tipo del 21% lo que supone una cantidad de 1.680 euros por tal concepto. Considera que para para reclamar el pago del IVA, conforme a la normativa que regula el impuesto, es necesaria la aportación de la correspondiente factura, la cual no consta aportada en la documentación presentada con la demanda inicial. Que, la contraparte trato de subsanar la situación con la aportación del documento nº 1 adjunto a su escrito de fecha 12-10-2016 en el que se dice literalmente "la cantidad que queda por abonar asciende a 4.160 euros, importe que contradice la reclamación formulada por la actora. Entiende que el citado documento no puede ser la factura que sustente las pretensiones de la demanda acogidas en la sentencia, por lo que solicita que, cuando menos, con carácter subsidiario, debe acogerse este motivo del recurso y excluir la cantidad reclamada en concepto de IVA que asciende a 1.680 euros. 5º.- Costas.- Que la estimación del presente recurso, aunque parcial ha de motivar la revocación del pronunciamiento de condena a la demandada al pago de las costas de instancia, resultando, que de ser estimado el recurso y desestimada totalmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR