STSJ Canarias 794/2017, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:3215 |
Número de Recurso | 748/2016 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 794/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000748/2016
NIG: 3803844420150005499
Materia: Cantidad
Resolución:Sentencia 000794/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000773/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Recurrido Celestina JULIAN CIPRIANO GONZALEZ ALVAREZ
Recurrido INVERSIONES PORTON OCEANICO S.A. GLORIA SANTANA VIDAL
Recurrido ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000748/2016, interpuesto por D./Dña. ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., frente a Sentencia 000148/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000773/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Celestina, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. INVERSIONES PORTON OCEANICO S.A., ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 15/4/16, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Doña Celestina, nacida el NUM000 de 1963, prestó servicios para INVERSIONES PORTÓN OCEÁNICO, S.A., del 14 de octubre de 2009 al 24 de febrero de 2014. -documento 1 parte actora.-Inicia un período de incapacidad temporal en fecha 18 de febrero de 2014 por enfermedad común consistente en osteoartrosis localizada primaria- pierna-.
En fecha 30 de abril de 2014 tenía consulta con reumatología y en fecha 2 de junio con traumatología. -documento 12 parte actora.-. Se incluye en lista de espera quirúrgica en fecha 13 de noviembre de 2014. -folio 7 parte actora.-A la actora se le reconoce con fecha 24 de marzo de 2015 una incapacidad permanente total con fecha de efectos económicos de 18 de marzo de 2015 y fecha de revisión de 17 de marzo de 2017. El dictamen del EVI es de fecha 17 de marzo de 2015 y refiere el cuadro clínico siguiente: artrodesis tricompartimental rodilla, rotura compleja de menisco externo de rodilla derecha, disminución moderada de los balances musculoarticulares y de la deambulación, obesidad.
-documentos 3 a 7 parte actora.-
Es de aplicación el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
INVERSIONES PORTÓN OCEÁNICO, S.A., tenía suscrita una póliza con ZURICH con efectos de 14 de abril de 2008 y vencimiento de 14 de abril de 2009, que cubría la incapacidad permanente total para profesión habitual en la cuantía de 15.000 euros. -documento 6 parte actora- Fue renovada con período de vigencia hasta el 13 de abril de 2014. - folio 8 parte actora.-INVERSIONES PORTÓN OCEÁNICO, S.A., tenía suscrita una póliza con ALLIANZ con efectos de 14 de abril de 2014 al día 30 de abril de 2015 que cubría la incapacidad permanente total por cualquier causa en el importe de 15.000 euros. En la póliza se hace costar que se tomará como fecha de efecto de la presunta incapacidad permanente total para la profesión habitual la fecha de efectos económicos que figure en la Resolución del INSS. -documento 5 de INVERSIONES y 2 de ALLIANZ.-CUARTO.- El día 31 de julio de 2013 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC frente a las codemandadas aseguradoras, teniendo lugar el acto sin avenencia y sin efecto, el día 2 de septiembre de 2015.
El día 8 de junio de 2015 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC frente a la empresa empleadora, teniendo lugar el acto sin avenencia, el día 16 de julio de 2015.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
Debo estimar y estimo a demanda presentada por doña Celestina, y, en su consecuencia, se condena a ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar el importe de 15.000€.
Debo absolver y absuelvo a ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y a INVERSIONES PORTÓN OCEÁNICO S.A., de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18/9/17.
La cia demandada Aseguradora Allianz S.A. recurre al amparo de lo previsto en el articulo 191.b y c de la LRJS . Solicita que se se incluyan los siguientes hechos probados : "La demandante con fecha 24
de febrero de 2014 ta no figuraba trabajando en la empresa Inversiones Portón Ocenicos sa . 2.-Que en el momento de entrada en vigor de la póliza suscrita por la entidad aseguradora AlianzaS.A. la demandante no era...
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