STSJ Comunidad Valenciana 2191/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2017:6621
Número de Recurso2710/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2191/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 2.710/2016

Recursos de Suplicación - 002710/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.191 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 002710/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000305/2014, seguidos sobre desempleo - reintegro prestaciones, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado D. José Francisco Terrés Abad, contra Carlos Ramón, asistido por la Letrada Dª Mª Teresa Nadal González y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ramírez Gómez, y en los que es recurrente Carlos Ramón, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, asistido y representado por el Letrado Dº José Francisco Torres Abad frente a Dº Carlos Ramón, asistido y representado por la Letrada Dª María Teresa Nadal González, acordando revocarla resolución de fecha 21-10-2008, dejándola sin efecto y declarando el cobro indebido de las cantidades percibidas durante el período de 2-09-2008 al 30- 04-2012".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D Carlos Ramón, con DNI NUM000 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución de la DP de Alicante del INSS, con fecha de salida de 8-02-2008, acordando el primer pago durante el período de 15-01-2008 a 29-02-2008. SEGUNDO.-En fecha 12-09-2008 Dº Carlos Ramón solicitó ante INEM (actual SPEE) subsidio de desempleo para mayores de 52 años, presentando con la solicitud documento justificativo de la pensión por incapacidad reconocida. TERCERO.- Por resolución dictada por el INEM (SPEE en la actualidad) en fecha 21-10-2008 se acordó reconocer al interesado el derecho a percibir la prestación por desempleo durante 4320 días de derecho, sobre una base reguladora diaria de 17,23 euros, y en el período reconocido

del 02-09-2008 al 1-09-2020. CUARTO.- En fecha 18-05-2012 por el SPEE se notificó al interesado propuesta de revocación del derecho reconocido, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones. Por resolución dictada por la Dirección Provincial de Alicante del SPEE en fecha 10-7-2012 se acordó revocar la resolución de fecha 21-10- 2008 y declarar la percepción indebida de la misma en la suma de 18.629,76 euros, correspondientes al período del 2-09-2008 al 30-04-2012. QUINTO.- Disconforme el interesado formuló reclamación administrativa previa en fecha 13-09-2012 que fue desestimada por el ente gestor, por resolución con fecha de salida de 7-11-2012. SEXTO.- En virtud de sentencia nº 76/2014, de 27 de febrero, dictada por esta juzgadora, confirmada por sentencia Nº 1244/2015, de 26 de mayo, dictada por el TSJ de la C. Valenciana, se revocó la resolución dictada por el SPEE en fecha 10-07-2012, por estimar que el SEPE debió acudir a la...

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