STSJ Comunidad Valenciana 845/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:7751
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución845/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000200/2015

N.I.G.: 46250-45-3-2014-0004492

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. José Bellmont Mora.

Dña. Rosario Vidal Mas.

D. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Begoña García Meléndez

SENTENCIA NUM:845 /2017

En el recurso de ordinario núm. 200/2015, interpuesto como parte demandante por D. Marcelino, representado por el procurador Dña. YOLANDA MONZÓ IGUAL y dirigida por el Letrado D. JORGE RAMÍREZ JUAN contra "resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13.06.2014 desestimando recurso de alzada frente a resolución de 21.2.2014 del jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21.2.2014 que acordó confirmar y elevar a definitiva la liquidación nº NUM000 por importe 114.919,82 € a D. Marcelino por la imputación de responsabilidad solidaria de las deudas de Nanico Distribuciones S.L. por su condición de Administrador Social".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Letrado D. Javier Sedano García) y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día trece de junio de dos mil diecisiete.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante D. Marcelino interpone recurso contra "resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13.06.2014 desestimando recurso de alzada frente a resolución de 21.2.2014 del jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21.2.2014 que acordó confirmar y elevar a definitiva la liquidación nº NUM000 por importe 114.919,82 € a D. Marcelino por la imputación de responsabilidad solidaria de las deudas de Nanico Distribuciones S.L. por su condición de Administrador Social".

SEGUNDO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Nanico Distribuciones S.L, se constituyó el 25 de octubre de 2001, siendo nombrado Administrador D. Marcelino, puesto que seguía desempeñando durante los años 2009-2013. El capital social era de 3006 € y su objeto social venta y alquiler de productos telefónicos, prestación de servicios relacionados con la telefonía, y explotación de discotecas y espectáculos públicos. La citada empresa fue dada de alta en la Seguridad Social el 10 de febrero de 2002 en el CCC 46116865705 y el 1 de enero de 2007 en el CCC 46125838205. En el momento de redactar el acta la Administración la empresa se encuentra dada de alta (situación 02) con tres trabajadores en la primera cuenta y 26 trabajadores en la segunda cuenta.

  2. Por descubiertos con la Seguridad Social de Nanico Distribuciones S.L. por importe de 114.919,82 €, se inició el correspondiente expediente administrativo. Terminó por las resoluciones que se han citado en el encabezamiento de la presente resolución, los hechos base de la misma fueron los siguientes:

    1. desde el año 2009, las declaraciones del impuesto de sociedades reflejan como resultado unos fondos propios negativos en los ejercicios 2009 (309.813,18 €), 2010 (1.202.877,14 €), 2011 (1.186.530,42 €) y 2013

      (4.854.386,47 €).

    2. No consta la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil durante los ejercicios 2009 a 2012.

    3. El patrimonio neto de la sociedad es inferior a la mitad del capital social.

    4. No consta acuerdo de la Junta General acordando la disolución o que el Administrador haya instado la disolución judicial o declaración de concurso.

  3. La Administración en las resoluciones administrativas impugnadas deriva la responsabilidad al Administrador de la Sociedad D. Marcelino .

TERCERO

-Los motivos aducidos en el proceso judicial son los siguientes:

  1. Inaplicación del art. 104.1.e) de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actualmente desde el año 2010, art. 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010.

  2. La Declaración de responsabilidad solidaria debe hacerla la jurisdicción civil, a la que deberá acudir la Seguridad Social.

CUARTO

- Comenzaremos por la segunda de las impugnaciones, de prosperar supone la pérdida de la competencia por parte de esta Sala. Vamos a rechazar la excepción de falta de competencia, la normativa ha cambiado y la competencia en este tema le corresponde a la Administración en primer término y, en sede judicial, a la jurisdicción contencioso-administrativa. Nos remitimos a la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Murcia, sentencia nº 212/2013, de 24 de abril de 2013 (rec. 436/2010 ), en el fundamento de derecho tercero explica perfectamente la evolución normativa:

(...) Este argumento era cierto en su momento, llegándose a dictarse la S.T.S. de fecha 18 junio de 2002 resolviendo el Recurso de Casación en Interés de Ley 3424/2001, en la cual se negaba de forma tajante la referida competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para declarar la " responsabilidad " de los administradores de una sociedad mercantil, y...

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