ATSJ Asturias 464/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:59A
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Número de Resolución464/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

AUTO: 00464/2017

CAT040

C/ SAN JUAN S/N

JMC

N.I.G: 33044 33 3 2017 0300702

Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0000001 /2017

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Bibiana

Representación D./Dª. MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL

Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA

Representación D./Dª.

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ

JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de Admisión del Recurso de Casación autonómica de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha pronunciado el siguiente Auto en el Recurso de Casación autonómico 1/17 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Márquez Cabal, en nombre y representación de Dª Bibiana, con la dirección letrada del Sr. Bocanegra Sierra, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de esta Sala con fecha 9 de enero de 2017 en el P.O. 921/15, en el que figuraba como demandada la Administración del Estado (Ministerio de Defensa), representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Recibidas las actuaciones en la Sección de Admisión del recurso de casación autonómica de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se estuvo a la personación de las partes litigantes en la instancia. Personadas las partes en el presente recurso de casación autonómica, se acordó por resolución de 4 de mayo emplazar a la Administración del Principado de Asturias, sin que la misma se hubiera personado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurso de casación, en este caso en su modalidad por infracción de normas emanadas de las Comunidades Autónomas, se introdujo en nuestra LJCA a través de la Disposición Final 1ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio . Se crea esta nueva modalidad casacional en sustitución de todas las anteriores, como mecanismo para favorecer la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la Ley, principios ambos recogidos en el art. 9 de la Constitución, y así se señala en el Auto del Tribunal Supremo, Sala de Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección de Admisión de 1 de Febrero de 2017, RC 2/2016, Fº. Jº. 2.8. cuando se dice que través del recurso de casación los tribunales de casación sirven al principio de seguridad jurídica, y, por su intermediación, al de igualdad en al aplicación de la ley, ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución ). Por tanto este recurso no pretende tanto una tutela judicial de los derechos de los recurrentes como generar unidad en la doctrina jurisprudencial que interpreta y aplica normas jurídicas fomentando aquella seguridad jurídica que pretende la búsqueda de criterios jurisprudenciales únicos y unitarios, y capaces de vincular a todos los órganos judiciales, y por extensión, a todos los potenciales operadores jurídicos cuya función pasa por la aplicación de las normas jurídicas que son objeto de pronunciamiento por las sentencias que resuelven recursos de casación.

SEGUNDO

La LJC-A somete la preparación y admisión del recurso de casación a rigurosos requisitos formales que garanticen lo mas atrás expuesto, limitando el acceso a la casación solo a aquellos problemas de aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico en los que se suscite de manera real y efectiva interés casacional objetivo, es decir, la necesidad de unificar criterios interpretativos, siendo además preciso adverar qué norma concreta y específica es la que genera dudas interpretativas. Por supuesto también es necesario tener certeza de que esa norma ha sido relevante y...

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