AAP Girona 181/2017, 18 de Septiembre de 2017
Ponente | NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR |
ECLI | ES:APGI:2017:930A |
Número de Recurso | 547/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 181/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 547/2016
Autos: diligencias preliminares nº: 688/2016
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
AUTO Nº 181/17
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Ferrero Hidalgo
MAGISTRADOS
Don Carles Cruz Moratones
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 547/2016, en el que ha sido parte apelante D. Conrado, representada esta por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ, y dirigida por el Letrado D. JORDI BERTOMEU GARCIA.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 688/2016, seguidos a instancias de D. Conrado, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA:
Que no ha lugar a las diligencias preliminares solicitadas por el Procurador Sr. Caireta en nombre de D. Conrado
.".
El relacionado auto de fecha 07/07/2016, se recurrió en apelación por la parte demandante D. Conrado, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes de interés.
El apelante presentó solicitud de diligencias preliminares al amparo de lo dispuesto en el artículo 256.1 9º a fin de preparar la demanda que pretende interponer contra Tonnellerie VicarD.
El auto recurrido desestimó la petición por considerar que la diligencia que se interesa no tiene cabida en ninguno de los supuestos enumerados en el precepto.
El recurrente no indica si funda el recurso en error en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba, empieza por poner de manifiesto que solicitó las diligencias al amparo de lo dispuesto en el apartado 9º del precepto citado, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 12/1992 de contrato de agencia, para a continuación indicar que dicho apartado prevé la práctica de diligencias no previstas expresamente en el precepto, pero contempladas en leyes especiales.
El artículo 256.1. de la LEC .
Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que aquí se plantea (por todos Auto de 12 de diciembre de 2012 ROJ: AAP GI 184/2012 - ECLI:ES:APGI:2012:184A) y ha dicho
"Según tiene declarado el Tribunal Supremo, por todos, en el auto de 11 de noviembre de 2.002, las diligenciaspreliminares enumeradas en el art. 256 L.E.C . tienen carácter de numerus clausus, a diferencia de lo que ocurría con la anterior regulación. La propia exposición de Motivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, indica, en relación con las diligencias de este tipo que se pueden solicitar, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba