SAP Girona 483/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2017:986
Número de Recurso695/2017
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución483/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm.695/2017

JUICIO RAPIDO Núm. 9/2017

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Núm. 483/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Figueres, en la causa número 9/2017, seguidas por un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, habiendo sido partes el recurrente D. Donato, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Jessica García Casadevall, y asistido del Letrado D. Marc Vila Carilla, y como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado, Dña. SONIA LOSADA JAÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia de fecha 9 de junio de 2017, en cuyos antecedentes se declara probado el factum que en aras a la brevedad y al ser aceptado por la Sala, no se reproducirá en la presente.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"CONDENO A Donato como autor responsable del delito contra la seguridad vial del artículo 379.2, la pena de NUEVE MESES MULTA CON CUOTA DE OCHO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas, y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y TRES DIAS ; como autor responsable del delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad, procede imponer la pena de NUEVE MESES

MULTA CON CUOTA DE OCHO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas, así como las costas procesales."

TERCERO

Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Donato, alegando como motivos de impugnación, los relativos a la errónea valoración de la prueba, e indebida inaplicación de la circunstancia atenuante descrita en el art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.2 del mismo cuerpo legal .

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación pública su desestimación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación de D. Donato, quien resultó condenado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y resistencia a agentes de la autoridad, error valorativo del Juzgador de instancia, por cuanto lo que se alega es que del resultado de las pruebas practicadas en el plenario no quedó en modo alguno acreditado que el acusado condujera el vehículo a motor.

Al respecto debe señalarse que es conocido que las facultades de este Tribunal en relación a la valoración del resultado de la prueba practicada en primera instancia, son limitadas, lo cual no significa más que sólo cabrá apartarse de la valoración efectuada por el juez de instancia si se declara probado un hecho con base a algo distinto de lo manifestado en el plenario por los que depusieron en él y que no resulte de ningún otro medio probatorio; si la valoración de dichas declaraciones conduce a un resultado ilógico o absurdo; y si concurren datos inequívocos que permiten afirmar la falsedad o certeza del testimonio en contra de lo declarado en Sentencia.

Del examen del resultado de las pruebas practicadas, reflejado en el soporte digital y, la Sala no puede más que señalar, atendiendo a la doctrina anteriormente expuesta, que la valoración que de las mismas se realiza por el Juez a quo, no puede llegarse a otra conclusión que considerar que la misma es correcta y se ajusta a los criterios de la lógica anteriormente expresados -plasmándose su convicción en un relato histórico preciso y congruente-. Así, el Juez a quo, razona y relaciona suficientemente los indicios que le conducen a la conclusión condenatoria, explicitando de forma detallada los elementos de los que deriva su convicción y por los que entiende acreditada la conducción del vehículo, que es lo que discute el recurrente.

La versión exculpatoria del acusado, Sr. Donato, pivota sobre la afirmación de que era otra la persona que conducía, en concreto un tal " Herminio ", un conocido suyo. Cierto es que los funcionarios policiales que intervinieron en el asunto que nos ocupa, no vieron al acusado conducir, sin embargo ello no es óbice para el dictado del pronunciamiento condenatorio, que la Sala, anticipa que comparte. Así, el acusado no ha ofrecido ningún dato de filiación del tal " Herminio ", que hubiera permitido su identificación, y tampoco comparece éste al acto del plenario para afirmar que conducía el vehículo, lo que parecería razonable visto el tiempo transcurrido entre los hechos y la celebración del plenario, que desde luego se antoja suficiente para localizarle. En definitiva, es contrario al sentido común que quien está investigado por un delito contra la seguridad del tráfico y dice no ser su persona quien conducía, no aporte o intente aportar cualquier dato que posibilite la identificación de quien dice ser la persona que conducía el vehículo, máxime cuando ello no tiene porque repercutir en absoluto al tercero. Pero es más, existen otros indicios que avalan la conclusión condenatoria a la que llega el Juez a quo, cuales son que los funcionarios del Cuerpo de Mosso d'Esquadra, cuando comparecieron al lugar observaron como el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR