SAP Málaga 444/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2017:2128
Número de Recurso1223/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 444

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREMOLINO.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1223/16.

JUICIO Nº 1765/14.

En la Ciudad de Málaga a 18 de septiembre de 2.017.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Eva, representada por la Procuradora Sra. Muratore Villegas, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Faustino, representado por el Procurador Sr. Suárez de Puga y Bermejo, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada; y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/07/16, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que desestimando la demanda presentada por doña Eva contra don Faustino con la intervención del MINISTERIO FISCAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de septiembre de 2.017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Eva se formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción sobre protección del derecho al honor, contra D. Faustino, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Eva se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa especial aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado, puesto que no se discute por las partes, que el día 11 de marzo de 2014 cuando D. Faustino se encontraba en el interior de las instalaciones de la Asociación Finlandesa Costa del Sol, la actora, que acudió a dicho centro procedente de la calle, se dirigió al demandado para pedirle explicaciones sobre "el vandalismo del demandado" en relación con el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes y sobre el que existía una situación de conflicto por los recibos pendientes de pago que, a entender de la actora, eran a cargo del demandado como arrendatario. A lo que el demandado contestó profiriendo manifestaciones tales como "retorcida", "mentirosa" y "tengo medios para silenciarte" . Conviene dejar establecido, que el cauce procesal elegido por la actora no es el castigo de la posible expresión injuriosa u ofensiva que tales palabras pudieran representar, sino la protección civil al derecho fundamental a su honor, cuya divulgación le ha hecho desmerecer, según alega, en la consideración ajena, interesando una indemnización por daño moral, que en el campo civil en donde nos movemos tiene un contenido económico reparatorio. El contenido del derecho al honor es sin duda dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, siendo además un derecho respecto al cual las circunstancias concretas en que se producen los hechos y las ideas dominantes que la sociedad tiene sobre la valoración de los derechos de cuya tutela se trata, son singularmente relevantes para determinar si se ha producido o no lesión, ( STC 185/1989 ) porque, a pesar de la imposibilidad doctrinal de elaborar un concepto incontrovertible y permanente del derecho al honor, si se acude al diccionario de la Real Academia el honor es definido como: "Cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y...

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