SAP Málaga 545/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2017:2257
Número de Recurso252/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución545/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 252/17

Juzgado de lo Penal nº12 de Málaga.

Procedimiento Abreviado 141/14.

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D.Manuel Caballero Bonald Campuzano.

D.Manuel Sánchez Aguilar.

SENTENCIA Nº 545 / 2017

En la ciudad de Málaga, a 18 de Septiembre de 2017.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, contra Pio cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa, representado por el Procurador D. Antonio Carrión Calle, bajo la asistencia letrada de don Felix Angel Martin Garcia, que aparece como APELANTE y en calidad de acusación particular Daniela defendida por el letrado don Francisco Jose Martinez Manzano. Con intervención del Ministerio Fiscal, en la representación que la ley le confiere, que interesan la desestimación del recurso .

Ha sido Ponente D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 24 de Marzo de 2017, estableciendo el relato de hechos probados siguiente:

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que las presentes actuaciones iniciaron por denuncia de Daniela contra el acusado, Pio mayor de edad y sin antecedentes penales con quien mantuvo relación sentimental cesada en junio de 2011.

De la prueba no ha resultado que:

En fecha no concretada el acusado durante los años de relación haya proferido expresiones para menospreciar a su pareja o la haya controlado ni se ha acreditado que Daniela presente desajustes emocionales derivados de un trato dispensado por el acusado.

En el mes de agosto de 2012 cuando los hijos menores estaban en compañía del acusado en Granada, el acusado le dijo a su hijo Abelardo, menor de edad, que como no tuvieran colegio en DIRECCION000 iba a ir a hundir a su madre y que la metería en la cárcel.

A tal relato fáctico correspondió fallo condenatorio del siguiente tenor:

Que debo condenar y condeno al acusado Pio como autor criminalmente responsable de delito de AMENAZAS EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el art. 171.4 del C.P a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y prohibición de aproximarse a Daniela en un radio inferior a 500 metros, en su domicilio, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un periodo de 1 año y 7 meses ABSOLVIENDOLE del delito de malos tratos habituales, imponiendole el abono de la mitad de las costas procesales.

Póngase en conocimiento esta sentencia, una vez firme, al servicio de intervención de armas de la Guardia Civil.

Anótese esta sentencia en Registro Central de Medidas para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, señalándose día para la correspondiente deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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