SAP Orense 270/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:817
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución270/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00270/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2007 1002111

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Franco Nemesio, Micaela Sagrario, Angustia Nicolasa

Procurador/a: D/Dª RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ, MONICA VAZQUEZ BLANCO, ANA MANUELA LOPEZ PUGA

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, MARIA ELVIRA SILVA VARELA, MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000514 /2014

SENTENCIA Nº 270/17

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

Presidente/a:

D/DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D/DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D/DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 111/2017 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 29.7.2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense en el procedimiento abreviado nº 514/2014 interpuestos por:

- El Procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez en nombre y representación de D. Franco Nemesio asistido de Letrado D. José Antonio Pérez Fernández.

- La Procuradora Dña. Mónica Vázquez Blanco en nombre y representación de Dña. Micaela Sagrario asistida de Letrada Dña. María Elvira Silva Varela.

- La Procuradora Dña. Ana Manuela López Puga en nombre y representación de Dña. Angustia Nicolasa asistida de Letrada Dña. María Dolores González Moya.

Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de 29.7.2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se condena a Franco Nemesio como autor del artículo 28.1 del Código Penal, de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, 390.1 (apartados primero, segundo, tercero ) y 74 del Código Penal .

Se imponen las penas de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se condena a Franco Nemesio al pago de las costas procesales.

Se condena a Micaela Sagrario como autora del artículo 28.2. b) del Código Penal, de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, 390.1 (apartados primero, segundo, tercero ) y 74 del Código Penal .

Se imponen las penas de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se condena a Micaela Sagrario al pago de las costas procesales.

Se condena a Angustia Nicolasa como autora del artículo 28.2.b) del Código Penal, de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, 390.1 (apartados primero, segundo, tercero ) y 74 del Código Penal .

Se imponen las penas de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se condena a Angustia Nicolasa al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Franco Nemesio, Micaela Sagrario y Angustia Nicolasa indemnizarán conjunta y solidariamente, a los perjudicados, procediendo a la devolución de las cantidades que fueron entregadas por los mismos, que se determinen en ejecución de sentencia, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se declara la disolución de la Asociación Fonte y de la agencia Luena.

Se absuelve a Modesta Irene de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392, 390.1 (apartados primero, segundo, tercero ) y 74 del Código Penal, por los que fue encausada en la presente causa.

Se declaran de oficio las costas.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

La asociación FONTE (Fundación Ourensana del Noroeste de Trabajo con Excluidos), según sus estatutos, es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figuran el trabajo de apoyo al emigrante e inmigrante a través de la tramitación de la documentación, facilitación de acceso a la vivienda, búsqueda de empleo e integración socio-económica e intelectual, apoyo psicosocial a colectivos víctimas de la exclusión (folio 19).

Según certificado de acta de asamblea extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2005, Franco Nemesio, figura como presidente de la misma, y Angelina Debora, figura como secretaria.

Franco Nemesio, Micaela Sagrario, y Angustia Nicolasa, prima de Franco Nemesio, a través de la fundación FONTE, procedieron a captar extranjeros que acudían en busca de ayuda, prometiéndoles que les resolverían la situación de ilegalidad en la que se encontraban, a cambio de las entregas de dinero que oscilaban entre 100 euros y 2.000 euros.

Una vez entregadas las cantidades, bien elaboraban documentos con apariencia real, o bien modificaban o alteraban otros expedidos por organismos oficiales tales como certificados de empadronamiento, informes de arraigo, informes de inserción social, que eran entregados en la Subdelegación del Gobierno, que al observan anomalías, rechazaba las solicitudes.

Clemencia Encarna, en abril de 2006 inició los trámites para traer a su hermana a España. Contactó con Franco Nemesio, al que conocía por referencias. Le dijeron que era trabajador social y que le podía asesorar. La atendió a través de Luena. Le indicó los pasos que tenía que seguir. Le dio a Franco Nemesio el DNI de Iñigo Nicolas, no una fotocopia compulsada del DNI. Franco Nemesio le cobró por el asesoramiento unos 100 o 150 euros.

Iñigo Nicolas no hizo la compulsa de su DNI, ni autorizó a Franco Nemesio a recoger ningún expediente.

En la compulsa del DNI se imitó la firma de la Laura Virginia, funcionaria encargada de hacer las compulsas.

Agueda Virginia llegó a España en el año 2002. Intentó regularizar su situación e inició un expediente. Franco Nemesio le dijo que era trabajador social. Pagó por el proceso de los documentos unos 700-800 euros. Franco Nemesio le dio un recibo por 200 euros. Entre los papeles que le dio Franco Nemesio había un informe de arraigo realizado jpor los Servicios Sociales de Verín donde se borraron datos, eliminaron y cambiaron palabras, siendo reproducidos por medios fotomecánicos, entregados a Angustia Nicolasa que los presentó en la Subdelegación del Gobierno, acompañada por Franco Nemesio .

Angustia Nicolasa tenía la creencia de que los papeles que presentaba eran verdaderos.

Custodia Veronica llegó a España en diciembre de 2005 por Oporto. Perdió su documentación. Contactó con Franco Nemesio porque varias personas le dijeron que le ayudaría con los papeles. Le pidió pasaporte y penales de Brasil. Le dijo si podía empadronarse en Verín, que allí salían más rápido los papeles. Le dio 350 euros y 150 euros, en su despacho. Micaela Sagrario le hizo entrega de diversa documentación entre los que figuraba un informe de arraigo tramitado por los Servicios Sociales del Concello de Verín donde se borraron datos, eliminaron y cambiaron palabras, siendo reproducidos por medios fotomecánicos, entregados a Custodia Veronica que los presentó en la Subdelegación del Gobierno, acompañada por Franco Nemesio .

Custodia Veronica tenía la creencia de que los papeles que presentaba eran verdaderos.

Según recibo de fecha 5 de septiembre de 2006, Custodia Veronica entregó la cantidad de 150 euros en concepto de tramitación de expediente. El recibo tiene el membrete de la agencia LUENA, el sello de la asociación FONTE y la firma de Franco Nemesio .

Según recibo de fecha 5 de septiembre de 2006, Custodia Veronica entregó la cantidad de 350 euros en concepto de tramitación de expediente. El recibo tiene el membrete de la agencia LUENA, el sello de la asociación FONTE y la firma de Franco Nemesio .

Elsa Hortensia entró en España en el año 2001, intentó arreglar los papeles de su cuñado. Una señora le dijo que en la asociación le podían ayudar. Le dio el nombre de Franco Nemesio y le dijo que era trabajador social. Le pidió 1.200 euros. Pagó 400 euros. Le quedaron pendientes 800 euros. Se lo dio en mano a Franco Nemesio

. Le dijo que el expediente había sido denegado y que había que volver a meterlo. Le pidió más dinero y ella se negó. Le exigió que le devolviera los 400 euros que le diera pero Franco Nemesio se negó, alegando que tenía que pagar a la secretaria y el alquiler.

Según recibo de fecha 8 de noviembre de 2005, Elsa Hortensia entregó la cantidad de 400 euros en concepto de tramitación de expediente. El recibo tiene el membrete de la agencia LUENA, el sello de la asociación LUENA y la firma de Franco Nemesio .

Valle Reyes llegó a España en el 2004. Cuando fue a la Subdelegación del Gobierno, en la sala de espera conoció a una chica sudamericana que le habló...

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