SAP Málaga 820/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteCARMEN MARIA PUENTE CORRAL
ECLIES:APMA:2017:3241
Número de Recurso807/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución820/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE DIRECCION000

JUICIO DE DIVORCIO Nº 365/15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 807/2016.

SENTENCIA Nº 820/17

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Carmen Mª Puente Corral

En la ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO número 365/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Doña Angustia, representada en el recurso por el Procurador Don Manuel Checa Sevilla y defendida por la letrado Dª Lola Casares Tejada contra Don Millán, representado en el recurso por el Procurador Don Eduardo Villa Sánchez y defendido por el letrado, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número uno de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 15 de enero de 2016 en el juicio de divorcio número 3653/2015 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Manuel Checa Sevilla en nombre de Doña Angustia contra su esposo D. Millán, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre ambos, acordando además las siguientes medidas:

Patria potestad de sus dos hijos, Jesús Carlos y Argimiro, compartida.

Guarda y custodia se atribuirá a la madre, prevaleciendo la libertad de las partes en distribuir las mismas y en caso de discrepancia:

  1. - El progenitor no custodio podrá tener a sus hijos menores los fines de semana alternos, desde el viernes y siendo la recogida a la salida del colegio, si fuese esto posible por cuestiones de trabajo, y hasta las 20:00 horas del domingo, entregándolos en el domicilio materno.

    Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios, se considerará este periodo agregado al fin de semana y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.

  2. - Entre semana el padre dispondrá de dos tardes, a elegir por el mismo.

  3. - Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere.

  4. - En caso de salidas del territorio español en compañía de uno de los progenitores cuando el menor se encuentre con este debido a que le corresponde por el régimen de visitas, se deberá comunicar al otro del deseo de sacar al niño del territorio español con una antelación mínima de dos semanas, comunicando la salida y el regreso a España. Asimismo el progenitor que no se encuentre con el menor podrá comunicarse telefónicamente con él cuando lo estime necesario, siempre que no perjudique las horas de descanso del menor.

  5. - Vacaciones:

    1. Navidad: Se dividen en dos periodos, fijándose el primero desde el día de diciembre que corresponda a la terminación de las jornadas escolares hasta el 30 de diciembre a las 17:00 horas, y el segundo desde el 30 de diciembre al día de enero que corresponda el comienzo de las jornadas escolares. Correspondiendo la elección del periodo que desean disfrutar a la madre los años pares y al padre los impares.

    2. Semana Blanca: Corresponderá por mitad, eligiendo que parte desea disfrutar la madre los años pares y los impares el padre.

    3. Semana Santa: Se atribuirá por mitad, eligiendo que parte desea disfrutar la madre los años pares y los impares el padre.

    4. Verano: Corresponderá por mitad y se dividirán los meses de julio y agosto por quincenas, en las cuales cada mes una quincena estarán con la madre y otra con el padre eligiendo que parte desea disfrutar la madre los años pares y los impares el padre.

    5. Durante los periodos de vacaciones se suspenderá el régimen de visitas de fines de semana.

    No obstante las vacaciones se harán amoldando a los deseos de los hijos y disponibilidad de los periodos vacacionales, si no existe discrepancia. En caso de enfermedad de los hijos cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en el domicilio.

  6. - El domicilio familiar se atribuye a los hijos y a la madre custodia

  7. - Ambos progenitores deberán contribuir a la manutención y cuidados de los hijos y en concreto D. Millán abonará una pensión de alimentos en beneficio de sus hijos de trescientos euros (300 €) mensuales para cada uno de ellos, en la cuenta que designe la madre en los diez primeros días de cada mes, actualizándose cada año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social, los extraescolares no periódicos y los imprevisibles se abonarán al 50%.

  8. - El abono de la hipoteca sobre la vivienda familiar será abonado por D. Millán .

    No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 12 de julio de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Mª Puente Corral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, disconforme con el fallo judicial definitivo dictado en la anterior instancia, procede a combatir la sentencia de primer grado alegando incongruencia extra/ultra petita respecto del pago del crédito hipotecario que impone al demandado y la atribución del uso del vehículo ganancial pues ninguno de los dos pronunciamientos judiciales fueron introducidos como objeto del debate. Igualmente, denuncia incongruencia cifra petita al dejar incontestadas y sin resolver las pretensiones alternativas planteadas por la parte demandada en el suplico de la contestación a la demanda. Combate los argumentos ofrecidos por la Juzgadora para denegar la guarda y custodia compartida así como la cuantía de la pensión alimenticia otorgada invocando la errónea valoración de las pruebas, señalando que pese a argumentar la actora que no desempeñaba actividad laboral alguna acabó reconociendo trabajar en el Ayuntamiento de DIRECCION000 siendo que la obligación de acreditar documentalmente sus ingresos no fue cumplida por la actora sin que resulte acreditado la afirmación sostenida por la misma de los ingresos "B" que decía obtenía el demandado y sin que se constaten las necesidades de los hijos por lo que la cantidad de 300 € por hijo que impone la sentencia, siempre para el caso de que no sea estimada pretensión de guarda y custodia compartida, debe ser moderada, aplicando el cálculo de pensiones alimenticias procedente del Consejo General del Poder Judicial para el caso de ingresos inexistentes de la madre debería ascender a 540 € al mes y no a 600 € como ha sido establecido y para el caso en que ésta perciba ingresos económicos por importe de 1.000 € al mes, el importe de la pensión ascendería a 419 € al mes por lo que la pensión alimenticia que debe fijarse deberá estar situada entre los 419€ y los 540 € al mes, razón por la cual solicita se revoque la Sentencia estableciéndose la guarda y custodia de los menores de forma compartida, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico a favor de los menores que residirán con cada progenitor según el plazo alternativamente fijado para cada litigante, no haciendo pronunciamiento alguno respecto de la pensión alimenticia a favor de los hijos, siendo los gastos extraordinarios por mitad y no fijando pensión compensatoria. Subsidiariamente a lo anterior, para el caso en que se estime que la guarda y custodia atribuida a la madre debe confirmarse, se establezca un régimen amplio de visitas a favor del padre de fines de semana alternos de viernes a lunes y dos tardes a la semana, pensión alimenticia por un importe entre 419 € al mes a 540 € al mes; en el hipotético caso de no concederse lo anterior, acepta los pronunciamientos primero a quinto del fallo, combatiendo el pronunciamiento sexto relativo a la atribución del domicilio familiar así como la pensión alimenticia en los términos fijados en el cuerpo de su escrito. La parte apelada se opone al recurso señalando que, en relación a la guarda y custodia compartida, es el interés de los menores el que debe imperar siendo que nunca se ha encargado el padre de los menores tal y como se puso de manifiesto en el acto del juicio, frente a la madre que se ha dedicado en exclusiva a ellos incorporándose a la vida laboral hace cuatro años cuando los hijos ya eran mayores. Además, en la exploración judicial realizada, los menores manifestaron que el padre nunca se había encargado de ellos y que no quieren vivir con él por lo que al deseo de los menores de 17 y 10 años de edad se adecua la atribución de la guarda y custodia a la madre. Respecto de la pensión alimentos, el importe de 300 € para cada uno de los hijos es una cantidad totalmente ajustada a la vista del importe de ventas de la entidad David García e Hijos S.L., que en el año 2015 que alcanzó 393.930 euros siendo que la señora Angustia reconoció en el acto de la vista...

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