SAP Madrid 460/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:18294
Número de Recurso730/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución460/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0022661

Procedimiento Abreviado 730/2017

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 310/2017

SENTENCIA Nº 460/17

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a once de septiembre de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial el rollo PAB 730/2017, procedente de la causa número 310/2017 PA, del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por el delito contra la Salud Pública, contra la acusada Dª Enma, nacida en Perú, el día NUM000 /1976, hija de Victorio y de Mariola, de nacionalidad peruana, con residencia legal en España, NIE NUM001 y con pasaporte peruano número NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representada por Procuradora Dª María Bellón Marín y defendida por Letrado D. Ignacio Antón Lamarca; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª Mª Ángeles López-Torres Martínez y la referida acusado, con la representación y defensa antes indicadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de

notoria importancia del artículo 368 y 369.1.5ª del Código Penal, siendo autora la acusada Dª Enma, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de siete años, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300.000 €. Costas. Decomiso de la droga y el dinero intervenido. No solicitaba sustitución de la pena por expulsión al tener la acusada permiso de residencia, lo que supone un arraigo en España.

SEGUNDO

La defensa de la acusada modificó sus conclusiones definitivas para adherirse a la calificación del Ministerio Fiscal y penas por él solicitadas, interesando que caso de que se acuerde la sustitución de la pena por expulsión se acuerde el cumplimiento de una parte de pena no superior a la mitas de la solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 11 de septiembre de 2017.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que la acusada Dª Enma, mayor de edad, nacida el día NUM000 /1976, de nacionalidad peruana, con residencia legal en España, NIE NUM001 y con pasaporte peruano número NUM002, sin antecedentes penales, sobre las 05:50 horas del día 12 de febrero de 2017 llegó al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en vuelo núm. NUM003

, procedente de Lima (Perú), con tránsito a Barcelona, portando como equipajes dos maletas, precintadas e identificadas con etiquetas a nombre de la acusada, quien las ha reconocido como suyas. En el interior de las maletas la acusada llevaba veintiséis sobres de una supuesta harina y uno bote de alcachofas, que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 11.938,9 gramos la que iba en los paquetes y 883,9 gramos la del bote y una pureza de 96,7% y 54,6% respectivamente. Sustancia que se iban a destinar al tráfico ilícito.

La cocaína incautada tiene un precio medio al por mayor en el mercado ilícito de 660.102,86 €.

La acusada se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 12 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de tráfico de cocaína de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el primer inciso del art. 368 y 369.1.5ª Código Penal .

La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacífica el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráfico y como una conducta típica ( sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 de septiembre de 1987, 20 de septiembre de 1989, 6 de noviembre de 1993 y 3 de diciembre de 1998 ) y a la cocaína como sustancia estupefaciente que causa un grave daño a la salud de quienes la consumen, con graves consecuencias físicas y psíquicas para los mismos ( sentencias de la misma Sala de 28 de septiembre de 1988, 10 de octubre de 1988 y 19 de julio de 1993 ), incluida como tal en la Lista I del Convenio Único de Estupefacientes de la ONU de 1961. Y respecto a tal sustancia estupefaciente como de notoria importancia, cantidades superiores 750 gramos según Acuerdo del pasado 19 de octubre de 2001 y en sentencias posteriores; peso que supera ampliamente, atendida su pureza, la intervenida en los hechos enjuiciados.

La acusada ha admitido en su declaración en el Plenario que llevaba droga en su equipaje, escondida en 26 paquetes de un preparado alimenticio y en un bote de alcachofas una maleta con droga, a cambio de dinero, sabiendo que se trataba de cocaína, si bien dice que desconocía la cantidad que transportaba. No discute, por tanto, la acusada el hecho del transporte de la droga en su equipaje.

Que las maletas era de la acusada así como que en la misma había droga, lo corrobora el guardia civil con carnet profesional núm. 405024 N, que procedía a la revisión por scanner del equipaje del vuelo procedente de Lima, detectado en las maletas de la acusada unos paquetes sospechosos de contener droga, por lo que procedió a la localización de la acusada, a cuya presencia fue abierto su equipaje, que estaba precintado con un plástico, encontrando en su interior veintiséis sobres de lo que se identificaba como haría y un bote de alcachofas, que contenían una sustancias que di positivo a la cocaína en el análisis de narcotest.

Además, consta en el atestado...

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