SAP Santa Cruz de Tenerife 386/2017, 11 de Septiembre de 2017
Ponente | JAIME REQUENA JULIANI |
ECLI | ES:APTF:2017:1336 |
Número de Recurso | 582/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 386/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: CC
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000582/2017
NIG: 3803843220140021139
Resolución:Sentencia 000386/2017
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000215/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Encausado Bernabe Rosa Maria Ramos Cruz Ana Yasmina Calderón Gonzalez
Encausado Gaspar Rosa Maria Ramos Cruz Beatriz Soledad Ripolles Molowny
Encausado Porfirio Diego Francisco Encinoso Encinoso Jaime Miguel Estevez Monzo
Encausado Luis Pablo Rosa Maria Ramos Cruz Maria Yasmina Fernandez Gomez
Denunciante Camila
Apelante Celso Ana Maria Quintana Perez Francisco De Borja Machado Rodriguez De Azero
Perjudicado Humberto
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2017.
Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 582/2017, de la causa número 215/2016, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Celso, representado por el Procurador Sr. Machado Rodríguez de Azero y defendido por la Letrada Sra. Quintana Pérez. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.
.
Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2017 con los siguientes hechos probados:
"Son hechos probados y así se declara que : Sobre las 02:00 horas de la madrugada del 25 de octubre de 2014 Humberto accedió a las instalaciones del Pub LA SUITE, sito en la calle de la Noria, de Santa Cruz de Tenerife, en compañía de su hermana Camila y de un amigo llamado Vidal, y cuando sobre las 02:30 horas subió a la planta alta con la intención de ir al servicio, fue abordado por Celso, con núm. NUM000, nacido el NUM001 /1987 en San Cristóbal de La Laguna, hijo de Artemio y de Socorro, ejecutoriamente condenado en sentencias de 26/05/2008 y 24/11/2008 por delitos contra la seguridad vial; quien le golpeó violenta y reiteradamente causándole una fractura mandibular múltiple, con deformidad en el tercio proximal de la rama mandibular izquierda, una herida contusa periorbital derecha con edema y hematoma, y pérdida de conocimiento, menoscabos que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO-QUIRÚRGICO, consistente en exploración física, pruebas complementarias1 (radiografías), reducción y osteosíntesis con placas de la fractura mandibular, antibióticos, antiinflamatorios y analgésicos, y tardaron en curar 39 días, siendo 6 días de hospitalización y 33 días impeditivos para la realización de sus tareas habituales. Le restaron secuelas postraumáticas (que se valoran por analogía a la Tabla VI del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) consistentes en:
-
Hipoestesia labio inferior izquierdo, por asimilación al "Capítulo 6. Médula espinal y Pares Craneales. Nervios craneales. Nervio Trigémino. Parálisis lingual/Hipo/anestesia rama dento-mandibular de 5-10 puntos", muy leve.
-
Material de osteosíntesis, por asimilación al "Capítulo 1. Cabeza. Cráneo y encéfalo. Cara. Sistema osteoarticular. Material de osteosíntesis, de 1-8 puntos", muy leve."
Y con la siguiente parte dispositiva:
"Que debo absolver y absuelvo a Bernabe, Gaspar, Porfirio y Luis Pablo del delito de lesiones del que venían siendo acusados.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celso ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, asimismo ya definido, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Humberto en la cantidad de nueve mil doscientos nueve euros y treinta y nueve céntimos (9209,39 euros), por las lesiones causadas, los días de baja y las secuelas .Todo ello con aplicación del art. 576 LEC .
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Celso . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: infracción del art. 66.1 CP, en parte en relación con lo dispuesto en los arts. 21.6 ª y 21.7ª en relación con el art. 21.4ª CP .
El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.
Una vez recibidos los Autos en esta...
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