SAP Las Palmas 257/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2017:1741
Número de Recurso550/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000550/2017

NIG: 3501643220150008823

Resolución:Sentencia 000257/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000093/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Jose Francisco Armando Nicolas Martin Bueno Itahisa Viñoly Garcia

Apelante Jesús Manuel Armando Nicolas Martin Bueno Itahisa Viñoly Garcia

Acusador particular Josefina Jose Esteban Garcia Gonzalez Palmira Cañete Abengochea

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

D.ª CARLA VALLEJO TORRES

En las Palmas de Gran Canaria, a 11/9/2017.

Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 550/2017, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 93/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas, por un delito de insolvencia punible, contra Jose Francisco y Jesús Manuel ; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Josefina ; pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto

por la representación procesal de los acusados referidos contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 31/3/2017 habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel y Jose Francisco como autores penalmente responsables de un delito de frustración de la ejecución, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena cada uno de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, declarándose la nulidad de la transmisión del vehículo matrícula ....-HZX, realizada el día 4 de diciembre de 2.012 entre los acusados Jesús Manuel y Jose Francisco, reincorporando el referido vehículo al patrimonio de Jesús Manuel al objeto de poder hacerse efectiva la condena dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Las Palmas en los autos de juicio ordinario 1794/2011, y al abono por mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Jose Francisco y Jesús Manuel, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Josefina a la estimación de los recursos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que el día 28 de Noviembre de 2.011 la denunciante Dª. Josefina demandó al acusado, Jesús Manuel, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1.985, con D.N.I. número NUM001 y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal Número Seis de Las Palmas en sentencia firme de 12 de diciembre de 2.013, ejec. 763/2013, a la pena de nueve meses de prisión como autor de un delito de hurto, solicitando en el suplico de la demanda que se le condenara a pagar la cantidad de 37.500 euros y, en el caso de no ser posible, que se declarara resuelto el contrato de compraventa del vehículo marca Land Rover, modelo sport,2 matrícula ....-HZX y que se le condenara a devolverle el citado turismo, ya que a pesar de la existencia del documento de transmisión de dicho vehículo, el acusado no había pagado el precio del mismo. Dicha demanda dió lugar al procedimiento ordinario 1794/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, acordándose en auto de 19 de diciembre de 2.011 como medida cautelar el depósito del vehículo matrícula ....-HZX que entonces se encontraba en poder del acusado, Jesús Manuel

, dictándose finalmente sentencia el 1 de abril de 2.013 en el citado procedimiento por la que se estimó la demanda promovida en los términos solicitados por la demandante, Josefina . Posteriormente por el acusado Jesús Manuel, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, siendo desestimado en fecha 25 de mayo de 2.015 solicitándose por Doña Josefina la ejecución provisional a la que se accedió por auto de 29 de julio de 2.014.

Así también ha quedado acreditado que el acusado, Jesús Manuel, con la finalidad de impedir que la ahora denunciante pudiera percibir los 37.500 euros o recuperar el coche matrícula ....-HZX (del que era titular

desde 24 de marzo de 2.011), el 4 de septiembre de 2.012 lo transmitió de común acuerdo a favor del también acusado, Jose Francisco, facilitando, de esta forma, que ningún acreedor de Jesús Manuel pudiera ir contra el referido vehículo.

No consta acreditado que el acusado Jesús Manuel haya percibido dinero alguno por la venta que hizo al también acusado Jose Francisco, ni que éste último hubiere pagado al primero precio alguno. Actualmente Doña Josefina no ha cobrado ni el importe de los 37.000 euros a cuyo pago fue condenado el ahora encausado, ni ha recibido el vehículo matrícula ....-HZX vendido a Jesús Manuel .

Los acusados no han estado privados de libertad por esta causa. ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de los acusados Jose Francisco y Jesús Manuel contra la sentencia condenatoria de fecha 30/3/2017 se basa en los motivos de error en la valoración

de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", alegando en síntesis los apelantes que no hay verdadera prueba de cargo contra los acusados,discrepando en definitiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia y de la especial relevancia que la misma otorga al testimonio de la perjudicada Josefina y a la documental obrante en autos, haciendo los recurrentes especial hincapié en que el vehículo fue vendido 4 meses antes del emplazamiento de Jesús Manuel, en fecha 11/1/2013, puntualizando el recurso que con anterioridad a dicho acto de comunicaión el acusado mencionado jamás había recibido notificación alguna de la existencia de un procedimiento civil en su contra como demandado

Por todo ello, los apelantes solicitan la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución de los acusados.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate y cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y testigos) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio ( reconocida en el artículo 741 citado ) y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente debe ser rectificado, bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia, que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

Como señala la SAP de Madrid de fecha 21/2/2011 "el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la Jurisprudencia que cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR