SAP Santa Cruz de Tenerife 365/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2017:1390
Número de Recurso858/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000858/2016

NIG: 3802342120150000443

Resolución:Sentencia 000365/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000051/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Comunidad Propietarios Residencial DIRECCION000 Francisco Alejandro Ruiz Menendez Antonio De La Vega Feliciano

Apelado Florencia Victoria Eugenia Lorenzo Afonso Maria Pilar De Los Reyes Reboso Machin

Apelado Belarmino Verania Romero Concepcion Marìa Corina Melian Carrillo

Apelado Manuela Verania Romero Concepcion Marìa Corina Melian Carrillo

Apelado Desiderio Norberto Hernandez Suarez Rosario Hernandez Hernandez

Apelante Rebeca Erika Maria Cabello Garcia Ana Belen Armas Vico

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de septiembre de 2017.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Laguna, en los autos número 51/2015, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como demandante, por Doña Rebeca, representada por la procuradora Doña Ana Belén Armas Vico y dirigida por la letrada Doña Erika María Cabello García, contra la Comunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 ", representada por el procurador Don Antonio de la Vega Feliciano, y asistida del letrado Don Francisco Alejandro Ruiz Menéndez, contra Doña Florencia, representada por la procuradora Doña María del Pilar de los Reyes Reboso Machín, y dirigida por la letrada Doña Victoria Eugenia Lorenzo Afonso, contra Don Belarmino y Doña Manuela, representados ambos por la procuradora Doña Corina Melián Carrillo, y asistidos de la letrada Doña Verania Romero Concepción, y, por último, contra Don Desiderio, representado por la procuradora Doña Rosario Hernández Hernández y dirigido por el letrado Don Norberto Hernández Suárez, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez por sustitución Doña María Isabel Cid Muñoz dictó sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciséis y número 233/2016, en cuya parte dispositiva se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA BELÉN ARMAS VICO, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "RESIDENCIAL DIRECCION000 ", y contra DOÑA Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA DEL PILAR REBOSO MACHÍN, contra DON Desiderio, representado por la Procuradora DOÑA ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra DON Belarmino y DOÑA Manuela, representados por la Procuradora DOÑA MARÍA CORINA MELIÁN CARRILLO, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas contra ellos, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la indicada sentencia a las partes en legal forma, la representación de la parte actora o demandante interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por las distintas demandadas, quienes presentaron escritos de oposición al recurso, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la procuradora Doña Ana Belén Armas Vico, asistida de la letrada Doña Erika María Cabello García, y las partes apeladas: Doña Florencia, por medio de la procuradora Doña María Pilar Reboso Machín, con asistencia jurídica de la letrada Doña Victoria Eugenia Lorenzo Afonso; la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, representada por el procurador Don Antonio de la Vega Feliciano, y asistida del letrado Don Alejandro Ruiz Menéndez; Don Desiderio, representado por la procuradora Doña Rosario Hernández Hernández, y asistido del letrado Don Norberto Hernández; D. Belarmino y Dª. Manuela, representados por la Procuradora Doña María Corina Melián Carrillo, y asistido por la letrada Dª. Verania Romero Concepción. Para deliberación, votación y fallo se señaló el día seis de septiembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la precedente instancia, que desestima en su integridad la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas contra ellos, se alza la referida actora o demandante, quien solicita su revocación y que, entrando a conocer del fondo del asunto, se estimen las pretensiones de esa parte, declarando la nulidad del acuerdo aprobado en Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 24 de octubre de 2014 y la condena en costas a esa Comunidad o, en su defecto, de ser el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, anule todo pronunciamiento absolutorio respecto a los demandados Doña Florencia, Don Desiderio, Don Belarmino y Doña Manuela, en el sentido de que no cabe pronunciamiento directo frente a los mismos, y sólo puede afectarles el fallo o la resolución de forma indirecta o refleja. Como alegaciones del recurso manifiesta impugnar los pronunciamientos contenidos en los fundamentos segundo y tercero de la sentencia, así como el fallo de la misma, en cuanto se estima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por uno de los aludidos demandados, absolviendo a éstos e imponiendo a dicha actora las costas

de esa primera instancia. Sustenta la alegación relativa a la excepción de falta de legitimación activa, con reseña de la jurisprudencia que reputa aplicable al caso, en la errónea aplicación del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la errónea valoración de la prueba, y en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española, y en concreto, del principio "pro actione"; asimismo considera infringidos, en relación con el planteamiento extemporáneo de tal excepción, los artículos 13, 405 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haberse alegado en el momento procesal oportuno. Muestra su desacuerdo con el criterio de la juzgadora de la instancia, de ausencia del requisito de procedibilidad contemplado en el mencionado artículo 18.2, y sostiene la inaplicabilidad de este precepto en el presente caso, pues de la documentación obrante en autos se desprende que la deuda no había vencido al tiempo de interponer la demanda, sin que tampoco hubiera sido requerida judicial o extrajudicialmente de pago, exponiendo con mayor extensión los argumentos que avalan su postura. En cuanto a la absolución de los demandados y la condena en costas, estima infringida la doctrina jurisprudencial sobre la intervención adhesiva simple, indicando igualmente las razones en las que sustenta la invocada infracción.

Los diferentes demandados se oponen al recurso, instando su desestimación y la expresa condena en costas de la parte actora apelante, exponiendo cada uno de ellos los argumentos que consideran relevantes en defensa de su postura opositora.

SEGUNDO

Visto lo actuado, las alegaciones de las partes y examinado de nuevo las pruebas practicadas, concluye este tribunal que procede estimar en parte el recurso, tan sólo en cuanto al motivo atinente al pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, y más en concreto, al que impone a la parte actora ahora apelante el pago de todas las costas ocasionadas en la primera instancia, por considerarse en esta alzada que tan sólo deben serle impuestas las causadas a la Comunidad de Propietarios demandada, más no las correspondientes a los demás intervinientes en la litis en la posición de demandados; y todo ello por las razones que seguidamente se indicarán.

La revisión de lo actuado conduce a compartir el pronunciamiento de la sentencia recaída en la precedente instancia desestimatorio de la demanda formulada por la parte actora- apelante, así como la fundamentación jurídica en la que tal pronunciamiento se apoya con excepción de la que sustenta la consideración de la falta de legitimación pasiva de la entidad mercantil codemandada, por las razones que seguidamente se expondrán.

TERCERO

En lo concerniente a la estimación de falta de legitimación activa, debe mantenerse el criterio de la juzgadora de la instancia, sin que pueda prosperar el motivo de apelación sustentado en la improcedencia de dicha excepción. En efecto, teniendo por reproducido el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, de innecesaria reiteración en la presente resolución en cuanto es aceptado por este tribunal y conocido por las partes, y en atención a lo establecido en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, merece destacarse en esta alzada respecto a la cuestión sobre la legitimación de la actora para el ejercicio de la acción de nulidad por ella instada que, contrariamente a lo por ella aducido en su escrito de interposición del recurso (sustentado básicamente en la indebida aplicación del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ), considera este tribunal acertada la apreciación por aquella juzgadora de la...

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