SAP Santa Cruz de Tenerife 378/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2017:1245
Número de Recurso397/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución378/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000397/2017

NIG: 3802641220160001763

Resolución:Sentencia 000378/2017

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000244/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Ángeles Julio Perez Padron Maria Yasmina Fernandez Gomez

Apelante Marino Paula Velazquez Paredes Andres Castellano Rivero

Perjudicado Julia

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

Dª. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por Marino contra la sentencia dictada en procedimiento seguido para el enjuiciamiento

rápido por el Juzgado de lo Penal Nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de referencia seguido por delito de coacciones leves y daños, con intervención del Ministerio Fiscal y de las partes arriba indicadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

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- 1º.- Por el citado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en el juicio del que procede este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " Marino, mayor de edad, con DNI: NUM000 y sin antecedentes penales; en la noche del 19 de junio de 2016, mantuvo un encuentro con su ex pareja sentimental Dª Ángeles en el parking del CC. Alcampo-La Villa (La Orotava). Consta acreditado que justo en el momento en el que se percató de que a Dª. Ángeles le llamaba a su teléfono móvil un hombre, guiado por la idea de evitar que ella se comunicara con varones, le arrebató de las manos el teléfono móvil (Samung), respondió a la llamada, y después se llevó el móvil consigo del lugar, todo ello con el propósito de restringir la libre comunicación de la víctima con su actual pareja sentimental. Dª. Ángeles no ha podido recuperar el móvil sustraído.A consecuencia de estos hechos, tanto Dª Ángeles como su actual pareja sentimental D. Adriano se dirigieron sobre las 00:30 h del 20 de junio de 2016 en el vehículo Ford Focus ....-CRC, propiedad de Julia, al lugar de trabajo del acusado, sito en la TF-350 (La Vera-Puerto de la Cruz) para tratar de recuperar el teléfono previamente arrebatado, si bien el acusado afirmó que no lo tenía, y aprovechó la ocasión para propinar una patada al citado vehículo, causándole así desperfectos cuya valoración resulta imposible, al haber sufrido el vehículo más daños en el mismo lugar por causas desconocidas. "

  1. - La expresada sentencia en su parte dispositiva se pronuncia así: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marino como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales:- Un DELITO COACCIONES LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER previsto y penado en el artículo 172.2º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; condenándolo a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Así como, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 8 meses, y a la prohibición de aproximarse a Dª. Ángeles a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre en una distancia no inferior de 200 metros por tiempo de 1 año y 3 meses, y a la prohibición de comunicarse con Dª. Ángeles, directamente o por medio de un tercero por cualquier medio o contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y 3 meses. Además le condeno al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.Debo condenarle en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL a la restitución del terminal móvil utilizado por Dª. Ángeles (en buen estado), o bien en indemnizarla en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del móvil Samsung, con aplicación del interés por la mora procesal del artículo 576 de la LEC . U n DELITO LEVE DE DAÑOS del artículo 263.2 del Cp a la pena de 45 días de multa, a razón de 5 euros diarios, más la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas no satisfechas. Así como al abono de las costas."

  2. - Remitido el juicio a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del rollo de apelación, designándose magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don José Félix Mota Bello.

    No estimándose precisa la celebración de vista pública, se señaló fecha para la deliberación y fallo.

  3. - Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente las alegaciones siguientes: indefensión por denegación de la prueba solicitada, con relación a la obtención de las grabaciones de imágenes del aparcamiento en el que sucedieron los hechos; error en la valoración de la prueba e infracción de normas procesales.

    HECHOS PROBADOS.- Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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- 1º.- En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se condena al acusado como autor de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por coacciones leves artículo 172.2 del Código Penal, además de por un delito leve de daños. La sentencia es recurrida por la representación del acusado quien en su escrito de interposición del recurso de apelación invoca como motivos de impugnación: indefensión por denegación indebida de prueba y dilación en el plazo para dictar sentencia, además de la existencia de error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de normas del Código Penal. En cuanto a la primera de las alegaciones del recurrente, en lo relativo a inadmisión de pruebas, insiste la parte apelante en la denegación indebida...

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