STSJ Canarias 216/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2017:3840
Número de Recurso116/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000116/2017

NIG: 3803845320140000620

Materia: Actividad administrativa. Sanciones

Resolución:Sentencia 000216/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000149/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAYA000 ELENA MARIA MEDINA CUADROS Demandado AYUNTAMIENTO DE ARONA MARIA JESUS ORTEGA PADILLA

Testigo Apolonio

SENTENCIA

Rollo Apelación núm. 116/2017

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Jaime Guilarte Martín Calero

Don Helmuth Moya Meyer

====================

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la apelante el Ayuntamiento de Arona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento núm. 149/2014, interviniendo como apelado la Comunidad de Propietarios PLAYA000, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instancia por la que se estima el recurso frente a sanción urbanística y orden de retirada de antena de telefonía móvil.

SEGUNDO

Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 1 de junio del 2017 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 6 de septiembre del 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante sostiene que la comunidad de propietarios tiene la obligación de solicitar la licencia de obras para la instalación de la antena de telefonía móvil, porque la misma se sitúa en la cubierta del edificio de su propiedad, que ha arrendado a Telefónica Servicios Móviles S.A. y en esa medida le es imputable la ejecución de la instalación sin licencia. Por otra parte, señala que la retirada de la antena es una obligación propter rem.

SEGUNDO

La responsabilidad de la comunidad de propietarios se pretende basar en el artículo 189.2 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que dispone que "se considerará igualmente responsable al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando este no tenga la condición legal de promotor, si ha tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores. Salvo prueba en contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto haya cedido o permitido el uso del suelo, para...

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