STSJ Canarias 770/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2017:2796
Número de Recurso1045/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución770/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001045/2016

NIG: 3803844420140000958

Materia: Recargo prestaciones por accidente

Resolución:Sentencia 000770/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000130/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ernesto DAVID GORDILLO GALVEZ

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

Recurrido MONTAJES TELEFONICOS DE CANARIAS S.L. DAVID ALEXEY PONCE ROQUE

Recurrido ADMINIST. CONCURSAL MONTAJES TELEFONICOS DE CANARIAS S.A. ROBERTO ELICES PALOMAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001045/2016, interpuesto por D./Dña. Ernesto, frente a Sentencia 000146/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000130/2014-00 en reclamación de Recargo prestaciones por accidente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Ernesto, en reclamación de Recargo prestaciones por accidente siendo demandado/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES TELEFONICOS DE CANARIAS S.L. y ADMINIST. CONCURSAL MONTAJES TELEFONICOS DE CANARIAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15 de abril de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Ernesto con DNI NUM000 con número de afiliación a la Seguridad Social nº NUM001, nacido el NUM002 /1977, tiene la categoría profesional de formador de telefonía, prestando servicios para MONTAJES ELÉCTRICOS DE TENERIFE S.A. Sufre un accidente el 9/6/2009, considerando laboral, al golpearse en la región occipital con un extintor al incorporarse desde la posición de agachado. El actor desarrollaba como autónomo actividades de gestión y organización. La base reguladora era de 2344,27€. En fecha 28/4/2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial refiere el cuadro cínico residual del actor como cervicalgia con estudio imagen normal, posible distonia vegetativa con clínica moderada limitante. SD túnel carpiano leve derecho y radioculopatia C6-C7 leve y crónica. Limitado para tareas de sobrecarga física de mediana y gran intensidad o tareas de riesgo para si o para terceros. Revisar situación clínico funcional en 12 meses. No menoscabo para actividades de gestión y organización, por lo que no existe limitación para su actividad de autónomo. Propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente total para su profesión habitual. En fecha 6/5/2011 se dicto resolución por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. En fecha 6/5/2012 se mantiene al actor en IP total por entender que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido; el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial refiere el cuadro cínico residual del actor como cefalea crónica de origen cervical secundaria a traumatismo en zona occipitocervical. Radioculopatía cervical a nivel C6-C7. Distomia vegetativa severa. Dolor neurológico complejo con intenso componente vegetativo. Manifestaciones depresivo-ansiosasreactivas a problemática de salud. No se objetiva variación clínico-funcional actual, que modifique el grado antes reconocido. En fecha 21/2/2013 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial refiere el cuadro cínico residual del actor como traumatismo cérvico craneal, con clínica de radioculopatia C6-C7, distonia vegetativa severa, dolor neurológico complejo con intenso componente vegetativo. Clínica ansioso depresiva con clínica reactiva a su patología. Actualmente no se objetiva mejora funcional respecto a la valoración anterior. En fecha 6/3/2014 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial refiere el cuadro cínico residual del actor como antecedentes de cefalea crónica, radioculopatia C6-C7 leve y crónica, distonia vegetativa y dolor neurológico complejo, actualmente sin tratamiento analgésico. A la exploración física no se objetiva repercusión limitante en la actualidad. Mejoría funcional respecto a valoración anterior, no menoscabo incapacitante para realizar su actividad laboral de formador de telefonía. Y proponer la revisión del grado de incapacidad por considerar que sus lesiones no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. En fecha 19/3/2014 el INSS dicta resolución por la que resuelve que se ha producido una variación en el estado de sus lesiones que determinan la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al no constatarse una pérdida de su capacidad laboral de tal magnitud que le imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual. En las funciones del actor como técnico de instalación y mantenimiento (I+M/Planta interna) se incluye trabajos en fachada, trabajos en líneas aéreas y trabajos en arquetas. Para trabajos en altura la empresa del actor utiliza una escalera de madera TL2483 de 24 Kg. de peso. En las tareas del actor como formador en la empresa, no se incluían la de formación en altura, ya que su empresa (Metesa) impartía dichas clases en centros de formación, principalmente, en los centros, ATC3 y Femete. Con respecto a la instalación de centralitas, las de mayor tamaño, son sistemas modulares, por lo que se pueden cargar, descargar, transportar e instalar por piezas. Igualmente y siempre que sea necesario, puede ser manipulado para sus instalación por varios técnicos. En la actualidad, las centralitas pueden tener el tamaño de un torre de PC, por ejemplo. Por sentencia de este juzgado de 9 de febrero de 2015, autos 563/2014, firme se desestimó la petición de incapacidad permanente del actor. - sentencia dictada por este juzgado en los autos 563/2014 y confirmada en suplicación.- SEGUNDO.-En el momento del accidente el actor estaba realizando actividades formativas. Se le cayó algo de las manos al actor y al levantarse se dio con el extintor. No llevaba casco y en la zona no era necesario utilizarlo. Era

de día y el extintor estaba en una zona visible. El extintor estaba metido en una capsula de seguridad. -testigo.- TERCERO.- El actor solicitó el 30 de octubre de 2013 el inicio de un procedimiento de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a efectos de recargo de prestación de IT y como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 9 de junio de 2009, mientras prestaba servicios para MONTAJES ELÉCTRICO DE TENERIFE S.A. En fecha 4 de diciembre de 2013 se dicta resolución por el INSS por la que procede al archivo de las actuaciones al entender que no procede la instrucción del procedimiento solicitado toda vez que sobre los hechos no figuran antecedentes del mismo en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y la Entidad desconoce las circunstancias que dieron lugar a dicho accidente de trabajo. Se solicitó informa a la Inspección de Trabajo y éste comunica que no existencias antecedentes de actuaciones por ese accidente. -folio 10 del expediente administrativo.- CUARTO.- En junio de 2008 el actor recibió un curso de 3 horas sobre señalización en zonas de trabajo, protección contra incendios, orden y limpieza y quipos de protección individual (FPPS). -folios 4 y 5 parte codemandada.- En diciembre de 2008 recibió un curso de una hora sobre sensibilización ante los riesgos en espacios confinado, charla. Y uno sobre sensibilización ante la investigación de accidentes. -folios 6 y 15 parte codemandada.- En marzo de 2009 se le entrega al actor ficha de la información a cerca de los riegos de su puesto de trabajo y las normas de seguridad e higiene de la empresa METESA (Área de Telefonía) e información de riesgos y medidas preventivas de TELEFONICA (PLANTA INTERNA). -folio 8 de la parte codemandada.- Al actor se le entregó los equipos de protección individual, entre ellos, el caso de seguridad (barbuquejo) en fecha 25 de mayo de 2009. -folio 9 parte codemandada.- En agosto de 2009 el actor acudió a un curso de 3 horas sobre riesgos específicos del puesto de trabajo y medidas preventivas. -folio 12 parte codemandada.- Con fecha de 9 de marzo de 2009 se elabora un informe de auditoría legal del sistema de prevención de riesgos laborales de MONTAJES ELÉCTRICOS DE TENERIFE. S.A. Se hace constar en el mismo que no se evidencian revisiones...

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