SAP Las Palmas 442/2017, 4 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2017:1272 |
Número de Recurso | 82/2014 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 442/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
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Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000082/2014
NIG: 3501942120120004719
Resolución:Sentencia 000442/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000904/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado Fructuoso
Apelado Justiniano Jose Sebastian Afonso Suarez Maria Soledad Granda Calderin
Apelante GANADERIA EL DRAGUILLO, SL Angel Luis Nieto Herrero
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 82/14
PROCEDIMIENTO: Ordinario 904/12
JUZGADO: Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2017
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, a instancia de D. Justiniano, representado en ésta instancia por la Procuradora Dña Soledad Granda Calderín, y dirigido por el Letrado D. José S. Afonso Suárez contra:
Ganadería el Draguillo S.L. representada por el Procurador D. Ángel Luis Nieto Herrero y dirigida por el Letrado
D. Matías Domínguez González y contra
D. Fructuoso, incomparecido en ésta alzada
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 2 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta.
CONDENO a la entidad mercantil Ganadería El Draguillo S.L. a que abone al actor la cantidad de 293.089,84 euros, intereses legales.
Se declara la falta de legitimación pasiva del demandado Fructuoso en el presente procedimiento así como la incompetencia de este Juzgado para conocer de las acciones de responsabilidad del administrador y de declarar que la entidad mercantil está en causa de disolución, documentándose en auto separado.
Sin expresa condena en costas. "
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 17/06/2.013, se recurrió en apelación por la representación de Ganadería el Draguillo S.L., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27/06/2.016.
En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
En primera instancia es estimada la demanda entablada por D. Justiniano en juicio declarativo ordinario por reclamación de cantidad.
En el suplico de la demanda solicitaba se dictara sentencia, por la que:
-
Se declare que ganadería el Draguillo SL adeuda a Justiniano la cantidad de doscientos noventa y tres mil ochentaynueve euros con ochenta y cuaro céntimos (293.089,84 €) junto con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
-
Se declare que la mercantil Ganadería el Draguillo SL está incursa en causa de disolución y por tal motivo, y dado que el administrador no ha cumplido con sus obligaciones en tal situación.
-
Se declare que D. Fructuoso es igualmente responsable solidario frente al actor en el pago de las deudas de Ganadería el Draguillo SL por las cantidades que por principal en intereses se señalan en el apartado 1 anterior.
-
Se condene a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores condenas y con expresa imposición solidaria de las costas del presente proceso a los mismos.
Se interpone recurso de apelación por el codemandado "Ganadería el Draguillo SL" demandante contra la sentencia que estima en parte la demanda.
Se alega, como primer motivo del recurso, vulneración del artículo 218 LEC por cuanto la sentencia nada dice sobre la nulidad de actuaciones solicitada una vez terminado el juicio, nulidad que señala se produjo por cuanto al no haberse grabado éste tuvo que repetirse de nuevo el juicio, con la consiguiente repetición de las pruebas testificales e interrogatorio de partes, habiendo quedado éstas contaminadas al faltar la espontaneidad con la que se contestó a preguntas que realizó el apelante y dado que lo que se trataba de determinar es el importe de una deuda y si esta correspondía con D. Fructuoso o Ganadería el Draguillo SL, así como los pagos en efectivo realizados por el demandado y la ausencia de registros contables por parte de la actora en la repetición del juicio no pudieron obtenerse las respuestas que se obtuvieron en el juicio no gravado. El motivo se desestima y ello por cuanto de acceder a lo solicitado por el apelante entraríamos en
un bucle de que sería imposible salir dado que la consecuencia de anulación del juicio implica la necesidad de repetición del mismo, con la consiguiente pérdida de espontaneidad en las declaraciones de las partes (motivo de nulidad), lo que a su vez, y según argumento del apelante, llevaría de nuevo a la nulidad del nuevo juicio, como así ha ocurrido en el instancia en la que y como consecuencia de la falta de grabación del juico se acordó la nulidad del mismo y su repetición al no haberse grabado el juicio.
Manifiesta la apelante vulneración del art. 218 LEC por incongruencia de las pretensiones de las partes pues en la sentencia no se dice nada sobre la prescripción alegada, la falta de legitimación pasiva y acumulación de acciones, la prueba contable solicitada (aportación libros mayores) y la causa de disolución (que fue objeto por parte del apelante de reflexión en las conclusiones)
El deber de congruencia - art. 218. 1 LEC -, como nos recuerda reiterada jurisprudencia - SSTS. 16 de Marzo ( RJ 2007, 1671 ) y 18 de Junio 2007, 17 Marzo 2008, 20 Mayo 2009 ( RJ 2009, 3185), entre otras- consiste en el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido. Se produce con la correlación o armonía entre las...
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