STSJ Canarias 456/2017, 1 de Septiembre de 2017
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:3726 |
Número de Recurso | 390/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 456/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000390/2016
NIG: 3501633320160000476
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000456/2017
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Germán JUANA DELIA HERNANDEZ DENIZ
Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as Magistrados/as
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso contencioso - administrativo nº 390/2016, interpuesto por la Procuradora doña Juana Delia Hernández Deniz, en representación de con Germán, contra la resolución dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, de 23 de mayo de 2016, que inadmitió a trámite la revisión de oficio, contra las órdenes de subvenciones concedidas al Colegio de Abogados de Las Palmas para el abono a los abogados por las
actuaciones en la Asistencia Jurídica Gratuita del periodo comprendido entre el 3º trimestre de 2010 y el 4º trimestre de 2012, presentada por el demandante don Germán .
Ha intervenido el/la Sr./Sra Letrado/a del Servicio Jurídico de Canarias, en la representación que le es propia.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, de 23 de mayo de 2016, dictó resolución que inadmitió a trámite la revisión de oficio, contra las órdenes de subvenciones concedidas al Colegio de Abogados de Las Palmas para el abono a los abogados por las actuaciones en la Asistencia Jurídica Gratuita del periodo comprendido entre el 3º trimestre de 2010 y el 4º trimestre de 2012, presentada por el demandante don Germán .
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora doña Juana Delia Hernandez en la representación que ostenta formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando se dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones, anule el acto recurrido
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la su desestimación.-CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, de 23 de mayo de 2016, que inadmitió a trámite la revisión de oficio, contra las órdenes de subvenciones concedidas al Colegio de Abogados de Las Palmas para el abono a los abogados por las actuaciones en la Asistencia Jurídica Gratuita del periodo comprendido entre el 3º trimestre de 2010 y el 4º trimestre de 2012, presentada por el demandante don Germán .
El demandante sostiene que al haber declarado el TS en Sentencia de 3 de marzo de 2015, casación 4329/2012, la nulidad radical de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias de 29 de julio de 2010, por derogar un Decreto del Consejo de Gobierno de 1998, al no respetar el principio de jerarquía normativa. Las Ordenes posteriores que dictaron subvenciones en base a la Orden de 29 de julio de 2010 y, por tanto, tenían su cobertura en la citada Orden anulada devienen igualmente nulas. Lo que afecta al recurrente porque estima que de no haber estado vigente la Orden anulada de 29 de julio de 2010 hubiese cobrado los servicios profesiones que realizó a las víctimas de violencia de género en el...
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