SAP Las Palmas 250/2017, 4 de Agosto de 2017

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2017:2499
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000700/2017

NIG: 3501643220160021492

Resolución:Sentencia 000250/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000121/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Armando Jose Luis Lopez Perez Ivo Baeza Stanicic

Apelante Esteban Manuel Marrero Serrano Pedro Servera Carreras

Perjudicado Penélope

Perjudicado Jon

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Emilio J. J. Moya Valdés

MAGISTRADOS:

Doña Pilar Parejo Pablos

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de agosto de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 700/2017, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 121/2017 del Juzgado de lo Penal nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria seguidos por delito de robo con violencia contra

don Armando, representado por el Procurador don Ivo Baeza Stanicic y defendido por el Abogado don José Luís López Pérez; y contra don Esteban, representado por el Procurador don Pedro Servera Cabrera y defendido por el Abogado don Manuel Marrero Serrano; en cuya causa, además, ha sido parte, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 121/2017, en fecha catorce de junio de dos mil diecisiete se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

UNICO.-Queda probado y asi se declara que Esteban, Armando y al menos una tercera persona, varon, no identificada, puestos de común y previo acuerdo en la acción y en el propósito de obtener un beneficio económico,el dia 25 de agosto de 2016 sobre las 21:30 horas, se dirigieron al local 3 BET 90, Sport Bar sito en la calle Sargento Provisional, Las Palmas de Gran Canaria, en el vehiculo conducido por Armando, matricula

....HFF marca Kia modelo Rio, de propiedad de su padre.

Llegados al lugar Armando se quedó en el vehículo esperando y tapó la matrícula del mismo con una cinta, con el fin de evitar la identificación del vehículo, al tiempo que los otros dos individuos, el acusado Esteban y uno de los desconocidos, ambos encapuchados, capucha y braga en la cara, para evitar ser identificados, accedieron al interior del local, portando la persona no identificada una pistola de aire comprimido, marca GAMO, modelo P-23, siendo operativa y capacitada para el disparo, el cual apuntó con ella a un cliente y le dijo que se tirara al suelo y luego se quedó en la puerta de la entrada en actitud vigilante, mientras que el acusado Esteban se dirigió al mostrador y agarró del brazo derecho a la empleada Penélope, al tiempo que le decía en actitud intimidatoria : abre la caja fuerte,no hagas nada, estense quietos, y la empleada, por miedo a ser agredida, abrió la caja registradora y al no haber dinero, la llevó hasta la caja fuerte y como no encontró dinero, el acusado Esteban abrió unas puertas que había al lado de la caja registradora y encontró en el fondo del armario, un sobre con el dinero de la recaudación, que ascendía al menos a 1350 euros. Una vez conseguido el dinero salieron del local y emprendieron la huida en el vehículo donde les esperaba Armando, el cual lo condujo en dirección hacia el puente del Barrio de la Feria.En el momento de los hechos, la empleada se disponía a cerrar el local,encontrándose un cliente en el interior del local.

El acusado Armando, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 5 de diciembre de 1990, por delito de robo, por sentencia firme de fecha 4 de junio de 1991, por delito de robo, por sentencia firme de fecha 9 de octubre de 1991, por delito de robo, por sentencia firme de fecha 7 de noviembre de 1991, por robo de uso de vehículos a motor, por sentencia firme de fecha 26 de noviembre de 1991, por delito de robo,2 por sentencia firme de fecha 12 de marzo de 1992, por delito de robo, por sentencia firme de fecha 4 de junio de 1992, por robo de uso de vehículos a motor, por sentencia firme de fecha 15 de octubre de 1994, por delito de robo con violencia e intimidación y robo de uso, por sentencia firme de fecha 11 de abril de 1996, por delito de quebrantamiento de condena, por sentencia firme de fecha 7 de mayo de 2013, por delito de impago de pensiones, por sentencia firme de fecha 26 de marzo de 2014, por delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de 2 años de prisión,pena suspendida en fecha9 de abril de 2015 por 3 años, por sentencia firme de fecha 8 de abril de 2015, por delito de impago de pensiones y por sentencia firme d efecha 8 de mayo de 2015, por delito de impago de pensiones.

El acusado Esteban ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 21 de noviembre de 2011, por delito de tráfico de drogas, a la pena de 1 año de prisión y por sentencia firme de fecha 16 de abril de 2014, por delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años de prisión.

Armando fue detenido el 26 de agosto de 2016, acordándose su prision provisional el 1 de septiembre de 2016, situación que se mantiene en la actualidad.

Esteban fue detenido el 31 de agosto de 2016, acordándose su prisión provisional el 2 de septiembre de 2016, situación que se mantiene en la actualidad.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al acusado Esteban, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidacion,concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz, a la pena de 4 años y 4 meses de prision, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales..

Que debo condenar y condeno al acusado Armando como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidacion, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de 4 años y 4 meses de prision, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales

En concepto de responsabilidad civil, Esteban y Armando deberán indemnizar conjunta y solidaria a BET 90, Sport Baren la cantidad de 1350 Euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC

Abónese a los condenados para el cumplimiento de la pena el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Armando y por la representación procesal de don Esteban, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo la representante del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, quedando las actuaciones en poder de la Magistrada Ponente para la resolución del recurso designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Armando pretende, con carácter principal, la revocación de la sentencia de instancia a fin de que se le absuelva del delito de robo con violencia por el que ha sido condenado, y, con carácter subsidiario que se le aprecie la eximente de drogadicción del artículo 20.2ª del Código Penal y, en su defecto, la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª, pretensiones que sustenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas, con infracción del artículo 242.3 del Código Penal y la infracción de los artículos 20.2 ª y 21.2ª del Código Penal .

Por su parte, la representación procesal de don Esteban pretende la revocación parcial de la sentencia de instancia al objeto de que se le imponga a su representado la pena de dos años y dos meses de prisión, pretensión que sustenta en los siguientes motivos de impugnación: 1º) la infracción del artículo 120.3 de la Constitución Española, por carecer la sentencia de suficiente motivación, ser ésta errónea, no ajustándose a los criterios interpretativos del Tribunal Supremo en relación al delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal .

SEGUNDO

Razones sistemáticas y de orden metodológico aconsejan analizar en primer término el motivo de impugnación por el que la representación procesal de don Armando alega la existencia de error en la apreciación de las pruebas, con infracción del artículo 242.3 del Código Penal .

En síntesis, las alegaciones en las que la parte recurrente articula dicho motivo de impugnación son las siguientes: 1ª) que nunca se planeó el atraco, al menos con la participación del recurrente don Armando, sino que simplemente aquella tarde-noche se encontraron en la calle los acusados Armando y Esteban y éste le pidió al primero que le acompañase, como había hecho en otras ocasiones "en busca de algún rédito para sufragar su consumo", sin conocimiento por parte de aquél de cual era la finalidad, sospechando en...

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