AAP Barcelona 250/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA EGIDO
ECLIES:APB:2017:9565A
Número de Recurso503/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SECCION CATORCE

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ROLLO 503/2017 (Juicio Verbal núm. 820/2016).

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Juzgado de primera instancia núm. 3 de Arenys de Mar _

A U T O Nº 250/2017

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ILMOS. SRES/SRA.:

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PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

D. JUAN FRANCISCO GARCÍA EGIDO

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En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Mataró la demanda de reclamación de cantidades debidas por cuotas de comunidad presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 radicada en la ciudad de Mataró contra la entidad mercantil TIMURA DE LA UNIÓN OCHENTA Y UNO, de la que se señalaba un domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM002 de la misma ciudad de Mataró, se incoó el Juicio Verbal nº 556/2016 y, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial, se dictó auto de 1 de diciembre de 2016 que, en el que se acordaba textualmente: " Declarar la falta de competencia territorial de Mataró para el enjuiciamiento de la presente e inhibición al Juzgado Decano de los de Arenys de Mar, para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de esta localidad "; acordándose la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de dicha localidad para su reparto.

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SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, al que resultaron turnadas, se incoó por éste el juicio verbal núm. 820/2016 y, previo informe del Ministerio Fiscal se dictó auto de 16 de marzo de 2017 acordando la falta de competencia territorial de los Juzgado de Arenys de Mar y remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.2 y 3 de la LEC decidiese la cuestión de competencia.

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TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección las actuaciones, se incó el presente Rollo, señalándose para deliberación y votación el 20 de julio de 2017 y se designó ponente de esta resolución al Magistrado Suplente de esta Sección 14ª D. JUAN FRANCISCO GARCÍA EGIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La acción ejercitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 de Mataró, es la de reclamación de cantidades debidas en concepto de cuotas de comunidad en régimen de propiedad...

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