AAP Barcelona 250/2017, 28 de Julio de 2017
Ponente | JUAN FRANCISCO GARCIA EGIDO |
ECLI | ES:APB:2017:9565A |
Número de Recurso | 503/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 250/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SECCION CATORCE
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ROLLO 503/2017 (Juicio Verbal núm. 820/2016).
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Juzgado de primera instancia núm. 3 de Arenys de Mar _
A U T O Nº 250/2017
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ILMOS. SRES/SRA.:
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PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
D. JUAN FRANCISCO GARCÍA EGIDO
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En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete
Turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Mataró la demanda de reclamación de cantidades debidas por cuotas de comunidad presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 radicada en la ciudad de Mataró contra la entidad mercantil TIMURA DE LA UNIÓN OCHENTA Y UNO, de la que se señalaba un domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM002 de la misma ciudad de Mataró, se incoó el Juicio Verbal nº 556/2016 y, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial, se dictó auto de 1 de diciembre de 2016 que, en el que se acordaba textualmente: " Declarar la falta de competencia territorial de Mataró para el enjuiciamiento de la presente e inhibición al Juzgado Decano de los de Arenys de Mar, para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de esta localidad "; acordándose la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de dicha localidad para su reparto.
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Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, al que resultaron turnadas, se incoó por éste el juicio verbal núm. 820/2016 y, previo informe del Ministerio Fiscal se dictó auto de 16 de marzo de 2017 acordando la falta de competencia territorial de los Juzgado de Arenys de Mar y remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.2 y 3 de la LEC decidiese la cuestión de competencia.
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Recibidas las actuaciones en esta Sección las actuaciones, se incó el presente Rollo, señalándose para deliberación y votación el 20 de julio de 2017 y se designó ponente de esta resolución al Magistrado Suplente de esta Sección 14ª D. JUAN FRANCISCO GARCÍA EGIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- La acción ejercitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 de Mataró, es la de reclamación de cantidades debidas en concepto de cuotas de comunidad en régimen de propiedad...
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