STSJ Canarias 302/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2017:2480
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución302/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000003/2015

NIG: 3501633320150000007

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000302/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante COLECTIVO TURCON ECOLOGISTAS EN ACCION GERARDO PEREZ ALMEIDA

Demandado CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Codemandado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2017.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000003/2015, interpuesto por D. /Dña. COLECTIVO TURCON ECOLOGISTAS EN ACCION, representado por el Procurador de los Tribunales D. GERARDO PEREZ ALMEIDA y dirigido por la Abogada Dña. ISABEL DELGADO BRITO, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el letrado del SERV. JURÍDICO CAC LP y el letrado del Cabildo Insular de Gran Canaria, versando sobre Urbanismo y

Ordenación del Territorio Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Resolución de 25 de noviembre de 2014, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y de la documentación con eficacia normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur, adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 29 de julio de 2014 BOC 9 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Plan impugnado.

TERCERO

Las Administraciones demandadas contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vamos a examinar los motivos de impugnación por el mismo orden que se propusieron en la demanda.

En primer lugar se aduce la caducidad del Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Territorial Especial impugnado.

El motivo no puede prosperar por los siguientes motivos. Efectivamente la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, modificó a través del artículo 11 el artículo -12.2. del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias determinando que: En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarlo inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el párrafo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud.

No obstante la declaración de caducidad, el Órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento."

De esta forma la Orden de 10 de marzo de 2011, dispuso:

"Primero. - Declarar la caducidad del procedimiento del "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur" que se ha producido el 9 de marzo de 2011.

Segundo

Acordar la reproducción de la iniciativa para la formulación y tramitación del expediente del "Plan Territorial .. por el plazo establecido inicialmente, conservando la totalidad de los trámites realizados hasta el momento en el referido expediente administrativo.

Posteriormente la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias dio nueva redacción al precepto en el sentido de que " La tramitación de los instrumentos de planificación territorial, medioambiental y urbanística no estará sujeta en ningún caso a plazos de caducidad. No obstante el acuerdo que se deberá adoptar de inicio o continuidad de los mismos determinará expresamente un cronograma de plazos a respetar que será público y cuyo incumplimiento habilitará a la Administración autonómica previo requerimiento, para subrogarse en la tramitación.

Los instrumentos de planeamiento en tramitación que, a partir de la promulgación de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo,

estuviesen...

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