STSJ Canarias 266/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2017:2507
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000025/2007

NIG: 3500020320070000082

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000266/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Andrés ALEJANDRO VALIDO FARRAY

Demandado COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

Dña Emma Galcerán Solsona.

D. Javier Varona Gómez Acedo.-----------------------------------------------------En Las Palma de Gran Canaria a 27 de julio de 2.017.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en única instancia (procedimiento ordinario) con el nº 25/07; en el que fueron partes: como demandante, D. Andrés

, representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado D. Yeray Alvarado García-García; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando

sobre legalidad de instrumento de ordenación territorial (Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural), siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 10 de julio de 2.006, se dispuso lo siguiente:

"Primero. Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2) en los municipios de Teguise y Haria (Isla de Lanzarote), de conformidad con lo establecido en el artículo

43.2 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo

Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto

El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe sobre la aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto

El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Teguise y Haria y al Cabildo Insular de Lanzarote, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente".

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de D. Andrés, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente:

"

  1. Declare la nulidad de los preceptos del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, aprobado el día 10 de julio de 2006, que limitan la propiedad de mi mandante hasta el punto de no permitirle ninguno de los derechos inherentes a su condición de propietario.

    Los preceptos son los que aparecen identificados en el fundamento de derecho número VI de esta demanda.

  2. En defecto de lo anterior reconozca el derecho de mi mandante a que la Administración Pública actuante inicie el procedimiento expropiatorio conforme a las normas que regulan el mismo para obtener la indemnización correspondiente a la privación realizada.

  3. En defecto de lo anterior reconozca el derecho de mi mandante a ser indemnizado por los daños causados como consecuencia de la actuación realizada por la Administración pública actuante.

    La cuantía de dicha indemnización se fijará en el escrito de conclusiones a la vista de la prueba practicada"

TERCERO

Dado traslado para contestación, la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su desestimación.

CUARTO

Abierto el período probatorio, a su finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Por sentencia de esta Sala de 22 de abril de 2.009 se estimó el recurso contencioso-administrativo "contra el acto administrativo a que se refiere el Antecedente de hecho primero de la presente resolución, anulando los artículos 15 y 49 que limitan la propiedad del recurrente".

SEXTO

Interpuesto recurso de casación por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Tribunal Supremo, por sentencia de 22 de mayo de 2.013 (Recurso de casación nº 415/2010 ), estimó el segundo de los motivos de casación y casó la Sentencia al tiempo que ordenó "reponer las actuaciones al momento anterior al de dictarse sentencia para que la Sala de instancia someta a la consideración de las partes las cuestiones relativas al eventual diferente régimen de trato en la asignación de las zonificaciones y a la posible vulneración de la

Directriz 60.2 de la Ley(autonómica) 19/2003 y resuelva en consecuencia respetando las exigencias legales de congruencia y motivación(..)"

SÉPTIMO

En cumplimiento de dicha sentencia del Alto Tribunal, tras la designación como nuevo ponente a la Ilma.Sra Magistrada Dña Cristina Paez Martínez-Virel, por Diligencia de Ordenación de 15 de julio de 2.013, se dio traslado a las partes para alegaciones "(..) en las cuestiones relativas al eventual diferente régimen de trato en la asignación de las zonificaciones y a la posible vulneración de la Directriz 60.2 de la Ley (autonómica) 19/2003"

OCTAVO

Y en cumplimiento de dicho trámite formuló alegaciones la representación procesal de D. Andrés, que, además, solicitó por Otrosí de su escrito el recibimiento a prueba, y por un segundo Otrosí que se diese traslado al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de la sentencia en pleno de la Sala de 28 de noviembre de 2.012 recaída en recurso de apelación nº 160/2012 por su posible relación con el caso.

Por su parte, la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, también formuló alegaciones.

NOVENO

Por Auto de 16 de octubre de 2.013 se denegó el recibimiento a prueba, contra el que se interpuso recurso de reposición, que fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 4 de noviembre del mismo año en la que también se acordó dar el traslado a la Administración demandada de la sentencia del pleno de la Sala de 28 de noviembre de 2.012 recaída en recurso de apelación nº 160/2012 que hicimos referencia en el anterior antecedente.

DÉCIMO El recurso de reposición contra la denegación de prueba fue estimado por Auto de 24 de julio de 2.014 a los efectos de recibir el pleito a prueba, lo que determinó que quedase sin efecto el señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo, mientras que en cumplimiento del traslado de la posible incidencia en el caso de la sentencia de esta Sala de 28 de noviembre de 2.012 efectuó alegaciones el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

UNDÉCIMO

Practicada la prueba propuesta, a la finalización del periodo probatorio se dio traslado para conclusiones, en relación con el diferente trato en la zonificación y régimen de usos y posible vulneración de la Directriz 60.2 de la Ley de Directrices, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

DUODÉCIMO

Designado nuevo ponente y señalada nueva fecha para deliberación, por posterior Providencia de 27 de junio de 2.016, se suspendió el señalamiento a fin de dar audiencia a las partes en relación a la sentencia dictada por la Sala en el RCA nº 263/06 - en la que se impugnada en mismo Plan Rector de Uso y Gestión--, traslado que evacuaron ambas partes, tras lo cual se pasó al definitivo señalamiento.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 10 de julio de 2.006, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2) en los municipios de Teguise y Haria (Isla de Lanzarote) por quien es titular de una tercera parte indivisa de la finca rústica Isla de la Alegranza, situada en el ámbito espacial del Parque Natural con la descripción que se transcribe en el Hecho primero de la demanda.

En cuanto a la pretensión ejercitada lo...

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