STSJ Andalucía 1578/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:14198
Número de Recurso494/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1578/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1578/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. ORDINARIO 494/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 27 de julio de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 494/2015, sobre modificación de subvención, interpuesto por el Ilmo. Ayuntamiento de Benamargosa, representado y defendido por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Málaga D. Victor Santiago Arcal, figurando como parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y siendo la cuantía de 68.923,41 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de julio de 2015 el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en representación del Ilmo. Ayuntamiento de Benamargosa, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de fecha 27 de abril de 2015, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 3 de marzo de ese mismo año, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 23 de junio, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 17 de diciembre de 2015 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el Ayuntamiento de Benamargosa solicitó una subvención al amparo de la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de

desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007, siendo concedida la ayuda por resolución de 16 de junio de 2008, por importe de 90.000 euros sobre un presupuesto aprobado de 150.000 euros; habiéndose establecido para la ejecución de las obras un plazo de tres meses, a computar desde el 1 de agosto de 2008, el Ayuntamiento encargó la ejecución de las obras a la Empresa Pública Desarrollos Agrarios y Pesqueros de Andalucía, S.A., considerada medio propio instrumental; autorizada una prórroga del plazo de ejecución hasta el 31 de marzo de 2009 se dió comienzo a la ejecución de la obra el 13 de abril de ese año, prorrogándose nuevamente el plazo de ejecución hasta el 1 de julio de 2009 y finalizando las obras el 30 de junio; tras diversas vicisitudes afectantes a la justificación de la subvención el 26 de marzo de 2010 el Ayuntamiento de Benamargosa presenta la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se dispuso el gasto, justificando un total de 130.311,59 euros; con la aplicación de la modificación operada en la Orden de 24 de abril de 2007 por la Orden de 23 de abril de 2009, que reputa no subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los costes indirectos del proyecto cuando el mismo se realice por la Administración, se produce una aplicación retroactiva de una disposición desfavorable, prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Constitución española y en el artículo 2.3 del Código Civil ; además de ello el cambio normativo operado en materia de gastos subvencionales no resulta subsumible en ninguno de los supuestos en los que se autoriza la modificación de la subvención, previstos en el artículo 23 de la Orden de 24 de abril de 2007; no se realizó, por otra parte, pago alguno fuera de plazo, ya que el abono de la cantidad de 22.978,81 euros a que se refiere la resolución impugnada se efectuó en tiempo y forma.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule el acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho y se reconozca al Ayuntamiento de Benamargosa, en consideración y proporción a los gastos justificados en ejecución de la actividad subvencionada, el derecho a percibir como subvención un importe de 68.923,41 euros, con los correspondientes intereses legales.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando el Letrado de la Junta de Andalucía escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente: por ser la subvención una institución de Derecho Público de carácter modal, al ser una disposición dineraria a favor de un beneficiario que debe cumplir unas condiciones esenciales libremente aceptadas para su otorgamiento y genera inexcusables obligaciones para el mismo, siendo la modificación aplicable a todas las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2007 -como así se acordó, por otro lado, mediante resolución de 17 de julio de 2009 que no fue impugnada por el Ayuntamiento- y previendo la Orden de 24 de abril de 2008 la aplicación del porcentaje de inversión a la inversión final realmente ejecutada y justificada por el beneficiario; y por haberse verificado el pago de 22.294,69 euros a la empresa pública DAPSA con mucha posterioridad a la fecha límite fijada en la normativa reguladora de la ayuda, por lo que resulta incuestionable su exclusión de la cantidad subvencionable.

Cuarto

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba ni estimando pertinente la Sala acordarlo de oficio fue evacuado por demandante y demandada trámite de conclusiones escritas, señalándose para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 26 de julio de 2017.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR