SAP Barcelona 764/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2017:10712
Número de Recurso461/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución764/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 461/2016-R1

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 242/2013

S E N T E N C I A Nº 764/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ), número 242/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de DOÑA Regina, representada por el procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ y dirigida por el letrado D. LUIS ÁLVAREZ PÉREZ-BEDIA, contra D. Bernardo, representado por el procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la letrada DOÑA MAGDA ORANICH SOLAGRAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2015, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto, con estimación de la demanda interpuesta, procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por la Sra. Regina y el Sr. Bernardo con todos los efectos legales. Como medidas definitivas se establece: 1º) el uso del domicilio familiar se atribuye a la esposa por un plazo de ocho años. Por razón de este uso deberá hacer frente a los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros y los tributos y las tasas de meritación anual, siendo a cargo de las dos partes conforme a su título de propiedad los gastos extraordinarios. 2º) el señor Bernardo ingresará a la señora Regina, en concepto de pensión compensatoria a partir del mes de octubre del presente año, la cantidad de 600 € mensuales, revisables anualmente conforme a las variaciones del IPC de Barcelona, durante ocho años. 3º) la división de la cosa común respecto de los bienes en copropiedad. Se desestima la

pretensión de indemnización por razón del trabajo para la familia formulada por la actora. No procede efectuar una especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ISABEL TOMAS GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

APELACIÓN E IMPUGNACIÓN FORMULADAS CONTRA LA SENTENCIA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE

2.015 POR DOÑA Regina Y DON Bernardo, RESPECTIVAMENTE.

Dos son los efectos del divorcio decretados por la Sentencia dictada en primera instancia que las partes en litigio combaten en la alzada por medio del recurso de apelación previsto en el art. 458 LECivil (sra. Regina ) y de la impugnación del art. 461.1 LECivil (sr. Bernardo ), aunque lógicamente por razones diametralmente opuestas:

  1. La temporalidad en la atribución del uso del que fuera hogar conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona.

    Atribuido en la Sentencia de primer grado a la sra. Regina por un plazo de 8 años, postula la apelante su atribución indefinida y el impugnante su reducción a una cuarta parte (2 años). A juicio de la Sala ninguna de estas peticiones puede ser acogida por considerar ajustados a Derecho los razonamientos contenidos en el fundamento jurídico 3º de la resolución combatida.

    Situados en el supuesto previsto en el art. 233-20.3 CCCat . -matrimonio con hijos mayores de edadobservamos lo siguiente:

    a.- En contra de la tesis de la apelante la norma, contenida en el apartado 5º del referido precepto, es clara: la atribución inicial del uso de la vivienda familiar ha de ser temporal, tal como establece el Juzgado con el fin de que el dominio del cónyuge no beneficiario quede amortizado de manera indefinida (SsTSJCat. de 24/2/14 y 3/11/16). La temporalidad se confirma por la posibilidad de reclamar ulteriores prórrogas por parte del beneficiario estableciendo el plazo y el procedimiento para ello en dicha norma legal.

    b.- Por lo que hace referencia al deseo del impugnante de limitar a dos años la atribución del uso a favor de la impugnada -cónyuge más necesitado-, sus argumentos no desvirtúan las razones en las que se apoya la Sentencia para establecerla en 8 años.

    A diferencia del sr. Bernardo, que ya dispone de una vivienda en propiedad en la que reside, no es razonable pensar que en dos años la situación de la sra. Regina haya cambiado hasta el punto de poder satisfacer por sí misma la necesidad de vivienda: - en el momento presente no tiene ocupación laboral y por su edad será difícil que obtenga una que le suponga un salario suficiente para afrontar el gasto de vivienda en una ciudad como Barcelona y así lo demuestra el largo período de inscripción en el servicio de ocupación (folios 351 a 378); - su única fuente de ingresos viene constituida en la actualidad por la prestación compensatoria a pagar por el impugnante a lo que debe añadirse el producto de la amortización del contrato bancario al folio 295; -no será hasta el año 2.019, cuando la sra. Regina cumpla 61 años de edad, que podrá percibir una pensión del sistema público de previsión social (folio 209) aunque desconociendo su importe.

    Con todos estos elementos considera la Sala que con la atribución del uso por un plazo de 8 años se conjugan de manera adecuada los dos intereses en juego: el del sr. Bernardo a no ver amortizada su propiedad, al 50%, de la vivienda familiar por un plazo excesivamente dilatado, y el de la sra. Regina a adaptarse a la situación creada a raíz de la crisis conyugal y...

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