SAP Santa Cruz de Tenerife 332/2017, 26 de Julio de 2017
Ponente | ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO |
ECLI | ES:APTF:2017:1440 |
Número de Recurso | 813/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 332/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90 - 91
Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: EST
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000813/2017
NIG: 3802441220160002024
Resolución:Sentencia 000332/2017
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000958/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Julio
Apelante Sergio Javier Ramos Pestana
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2017.
Visto por mí ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, el Rollo de Apelación número 813/ 2017, dimanante del Juicio sobre delitos leves n º 9581/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Los Llanos de Aridane por delito leve de Amenazas; habiendo sido partes, de una como apelante D. Sergio, bajo la dirección letrada de D. JAVIER RAMOS PESTANA y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL .
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de los Llanos de Aridane, con fecha 26 de abril de 2017, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se decía:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio, como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, que deberá abonar en un plazo y término que no exceda
de cinco días desde que sea requerido a ello. En caso, de impago de la multa, el condenado cumplirá mediante localización permanente un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo, se impone a Sergio la pena accesoria consistente en PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 100 METROS DE Julio durante un periodo de 6 meses a contar desde la fecha de la presente resolución.
Se imponen las costas procesales causadas al denunciado.
En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS:
" El día 31 de octubre de 2016, entre las 9:00 y 9:30 horas, en el Bar Paypay sito en Avenida Carlos Francisco Lorenzo Navarro, de los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), cuando Julio se encontraba tomando un café, se le aproximó Sergio y le dijo al primero: " puto alemán, te voy a matar", haciéndole gestos de cortarle el cuello y de dispararle a la cabeza, lo que le causó temor a Julio .
Sergio le guarda profunda enemistad a Julio desde que éste último testificó en un juicio en contra del primero."
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Sergio invocando como motivos de impugnación, la nulidad del juicio oral por infracción de las garantías procesales y error en la apreciación de la prueba. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designación de la Magistrada de esta Sala, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.
La representación procesal de D. Sergio recurre la sentencia de 26 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de los de Los Llanos de Aridane, en su Juicio sobre delitos leves nº 958 /2016 .
Y los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son, la nulidad del juicio por infracción de las garantías procesales, que han causado la indefensión del denunciados, quien presentó con antelación suficiente a la fecha señalada para la celebración del juicio oral, justificante médico expedido por fisioterapeuta, según el cual estaba sometido a tratamiento no pudiendo comparecer el día señalado para el juicio oral por ese motivo ; y error en la apreciación de la prueba, en base a que de la prueba practicada en el juicio oral, no se desprende que tratara de un hecho concreto en un día determinado, sino de un relato de supuestos encuentros entre denunciante y denunciado, corroborados por el amigo del denunciante, quien no pudo situar los hechos en lugar y tiempo.
Entrando en la cuestión objeto de impugnación relativa a la nulidad del juicio, hemos de señalar que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 13 de Diciembre de 1.988 estableció que "...el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24-1 de la Constitución comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus, derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial "inaudita parte" más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a alguna parte..."; criterio que nuevamente volvió a a plasmar en otras otras posteriores como las de 6 de febrero de 1995 o 18 de Junio de 2.001.
En el caso sometido a nuestra consideración, se puede comprobar por la documental obrante en autos, que por el Juzgado de Instrucción se acordó la suspensión de la vista de juicio señalada para el día 13 de febrero de 2017, 9:45 h a instancia de recurrente, quien justificó documentalmente, que ese día tenía cita a las 9:30 horas con el Servicio de Fisioterapia del S.C.S., acordándose nuevo señalamiento para el día 13 de marzo de 2017 a las 10:45 horas, que fue notificado al recurrente en fecha 14...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba