SAP Las Palmas 292/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteMONICA HERRERAS RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2017:2301
Número de Recurso677/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000677/2017

NIG: 3501741220140000007

Resolución:Sentencia 000292/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000284/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Bruno

Perito Florencio

Perito Guardia Civil NUM000

Perito Guardia Civil NUM001

Encausado Paula Maria Del Carmen Oses Guergue Juan Guardiet De Vera

Encausado Pedro Roberto Hernandez Travieso Maria Isabel Naya Nieto

Apelante Luis Manuel Luis Val Rodriguez Maria Isabel Naya Nieto

Apelante CONSORCIO DE SEGURO Agustin Ramiro Marquez Cabrera

Acusador particular Berta Fernando Francisco Sandoval Dominguez Nelida Cristina Santana Perez

Acusador particular Juliana Andres Jimenez Lopez Maria Ascension Alvarez Jimenez

Víctima Casimiro

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Carlos Vielba Escobar

MAGISTRADAS:

Dña. Oscarina Naranjo García

Dña. Mónica Herreras Rodríguez (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de julio de 2017

Visto en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, al que se adhirió D. Luis Manuel y el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2017 del Juzgado de lo Penal Número N .º 2 de DIRECCION001 procedimiento 284/2015, que ha dado lugar al rollo de Sala 677/2017, en la que aparece como parte apelada Berta y Juliana

, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mónica Herreras Rodríguez, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n º 2 de los de DIRECCION001, en el Procedimiento Abreviado anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2017 tras prestar su conformidad el acusado Luis Manuel con la petición de las acusaciones particulares, que las modificaron en el sentido que consta en el acta de juicio, que se continuó sólo en cuanto a las responsabilidades civiles. En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo:

"Que ABSUELVO al acusado D. Luis Manuel de la falta de homicidio por imprudencia leve objeto de acusación por destipificación de la conducta.

Que ABSUELVO a los acusados D. Pedro y DÑA. Paula de los delitos por los que venían siendo acusados, así como a la aseguradora Allianz en cuanto a la responsabilidad civil que se le venía solicitando en el presente procedimiento.

El acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Dña. Berta en la cantidad de 114.691,14 euros y a Dña. Juliana, Dña. Inocencia y Dña. Tarsila en la cantidad de 114.691,12 euros (a razón de 95.575,94 euros a la hija menor de 25 años y 9.557,59 a cada una de las hijas mayores de 25 años), cantidades todas ellas a las que habrá que sumar el 10% de factor de corrección, todo ello con los intereses del art. 20 LCS y del art. 576 Lec .

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que la resolución recurrida establecía como probados tras haber prestado su conformidad al respecto la acusada y haber continuado el juicio sólo en lo relativo a la responsabilidad civil:

"Que entre las 20:15 y las 22:40 horas del día 30 al 31 de diciembre de 2013, el acusado Luis Manuel estuvo tomando copas en el Club Deportivo de DIRECCION002

Los Pescadores en compañía de Casimiro . Una vez salieron del local, cada unode ellos se montó en su propio vehículo abandonando el lugar por la CALLE000 . Instantes después, en esa misma calle, el vehículo conducido por Casimiro -un Opel Corsa matrícula ....-VFD - impactó frontalmente contra una farola y en un intento de evitar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Luis Manuel y Casimiro intentaron por sus propios medios remolcar el coche siniestrado, utilizando para ello el del acusado, un Toyota Hilux matrícula ....-DLC no asegurado y unas cintas tipo lingas, resultando atropellado Casimiro durante dicha maniobra pese a lo cual continuó Luis Manuel con la misma inconscientemente, en un intento de liberarlo, arrastrándolo unos 15 ó 20 metros, acabando con su vida.

Según el laboratorio de toxicología del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, Casimiro tenía un grado de impregnación alcohólica en el momento de su fallecimiento de 2,89gr/l. Sin embargo, conforme el informe forense de 20 de noviembre de 2014 esta dosis de alcohol no influyó en la producción del shock cardiogénico e hipovolémico.

No consta acreditado que el fallecido contribuyera con su conducta al atropello colocándose en un lugar inadecuado, siendo imprevisible para él la forma en que se deslizó el coche al ser remolcado.

Casimiro, nacido el NUM002 de 1961, estaba casado con Berta,nacida el NUM003 de 1961, y tenía tres hijas mayores de edad de un anterior matrimonio, Juliana, Inocencia y Tarsila, una de ellas menor de 25 años.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de conformidad se interpuso recurso de apelación, por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS con las alegaciones que constan en el escrito de formalización,

sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos,

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer dato que hay que subrayar es que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal fue el resultado de la conformidad del acusado Luis Manuel con las modificaciones efectuadas por las acusaciones particulares, habiéndose continuado el juicio sólo en cuanto a las responsabilidades civiles. En su recurso el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN . alega que se ha producido en la sentencia recurrida una errónea apreciación de las pruebas obrantes en autos y practicadas en el juicio oral que habrían conducido, según la parte recurrente, a una equívoca conclusión, que concreta en dos aspectos, siendo el primero que, según la parte recurrente, no sería correcto considerar que el acusado fuese el único responsable del accidente. Alega el recurrente que el reconocimiento de los hechos por el acusado fue parcial por cuanto reconoció el hecho de atropellar a Casimiro pero negó que se produjera dicho atropello se produjera por su culpa sino por la culpa del fallecido. Añade que en caso de no apreciarse la culpa exclusiva de la víctima, cuanto menos, debería apreciarse una concurrencia de culpas, puesto que, tanto el imputado como los agentes que declararon en el plenario manifestaron que de haber estado Casimiro en otro lugar no habría sido atropellado lno pudiendo resultar otra consecuencia si a tal circunstancia se une el hecho de que el fallecido había ingerido una gran cantidad de alcohol. El acusado se adhirio al recurso interpuesto por el Consorcio, mientras que el Ministerio Fiscal intereso la estimación si bien interesando no se hiciese pronuncimiento sobre la responsabilidad civil al tratrse de un supuesto al que no resulta aplicable la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015 . Las acusaciones particulares se opusieron por escrito a los razonamientos del CONSORCIO argumentando los motivos por los que defendían que la acusada debía ser considerada la única responsable del delito. Tras examinar las alegaciones de las partes, la conclusión a la que llegamos es que el razonamiento del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN no puede ser acogido por las siguientes razones:

- La sentencia que se recurre fue dictada con la conformidad del acusado y no es posible modificar esa declaración de hechos probados con la que se conformó el acusado y que ha dado lugar a su condena. No es posible que en una misma sentencia se declare probado que los hechos ocurrieron de una forma a efectos penales y de otra forma a efectos civiles. O lo que es lo mismo, la aseguradora como posible responsable civil no está legitimada para recurrir respecto a la forma en que ocurrió el accidente y que ha sido declarada probada con la conformidad del acusado. En tal sentido se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala Segunda de 30 de junio de 2003 (EDJ 2003/49557 ):"Estos tres acusados se conformaron con las penas solicitadas por las partes acusadoras con los requisitos procesalmente exigidos al efecto, y ello constituye aceptación de los hechos sin necesidad de practicarse prueba alguna sobre los mismos. Es una particularidad específica que la ley procesal permite para los casos en que las penas a imponer no excedan de un determinado límite. En estos casos este art. 793.3 ordenaba al juez o tribunal que...

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