STSJ Comunidad de Madrid 818/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:14029
Número de Recurso244/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución818/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0013852

Procedimiento Recurso de Suplicación 244/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 348/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 818/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 26 de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 244/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA PILAR CASCON ANSOTEGUI en nombre y representación de D./Dña. María Dolores, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 348/2015, seguidos a instancia de D./Dña. María Dolores frente a CERTICAR SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D./Dña. María Dolores, con DNI: NUM000 . suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con INTERVAC el 13.7.2004, con la categoría de gerente y una retribución variable del 20% del salario bruto anual en función del cumplimiento de los objetivos anuales fijados por la empresa . Como anexo al contrato las partes acordaron que la relación es especial de alta dirección conforme al RD 1382/1985 y las clausulas pactadas en el mismo. Constan en autos a los folios 381 a 387 y se dan por reproducidos.

  2. - La actora ha ostentado el cargo de directora general, percibiendo un salario fijo en el último año de

    90.151,84 € .Desde el año 2010 al 2012 la actora ha percibido en concepto de bonus variable las siguientes cantidades: 16.654,40 €; 17.114,43 € y 18.429,52 €, respectivamente. En los ejercicios 2013 y 2014 se han producido pérdidas de 57.255,49 € y 58.846,10 €, respectivamente (Memoria y cuentas anuales folios 489 y ss)

  3. - Constan en autos a los folios 325 a 327 las facultades conferidas a la actora de forma mancomunada con Dña Bárbara . Asi mismo a la actora se le apoderó expresamente como titular de firma electrónica de CERTICAR, para realizar todos los actos y gestiones a tributarias a través de medios electrónicos y telemáticos de conformidad con la Orden de 24.4.2001.

  4. - El 29.1.15 le notificaron carta de despido obrante en autos a los folios 768 y 769, del siguiente tenor literal:

    En Madrid, a 29 de Enero de 2015

    Muy Sra nuestra:

    El motivo de la presente es comunicarle que el Consejo de Administración, como máximo Órgano de ésta empresa ha tomado en su reunión del día 28 de enero de 2015 la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 28 de enero de 2015, al amparo de lo establecido en los artículos 54 y 55 del E.T ., al considerar su conducta como muy grave de acuerdo con lo que señalamos a continuación.

    Como Usted sabe en la reunión del Consejo de Administración celebrada en fecha 11 de diciembre de 2013, y ante la situación económica negativa de la Empresa, Usted en su condición de Directora General de la Empresa presentó un "plan de negocio para los años 2014 y 2015", el cual incluía entre otras medidas la contratación de una persona que realizase tareas de comercial a fin de fomentar el negocio de la Empresa, y de ésta manera tratar de paliar las cifras de pérdidas que arrojaba el balance del ejercicio 2013, y que igualmente apuntaba para el 2014.

    Pues bien, al día de la fecha no solamente no se ha llevado a cabo dicha contratación, sino que ni siquiera ha puesto Usted en marcha el proceso de selección correspondiente, ni ha realizado actividad alguna tendente a cubrir dicho puesto de trabajo, todo ello a pesar de los requerimientos verbales que se le han hecho en tal sentido. Lo cual supone un incumplimiento y dejación de sus obligaciones de máxima gravedad, en la medida que como más adelante desarrollaremos, ha contribuido a que nuevamente el ejercicio 2014 se haya vuelto a cerrar con pérdidas.

    En la reunión del Consejo de Administración de fecha 2 de octubre de 2014, se presentó por su parte como Directora General de la Empresa, y de la Directora Financiera de la misma, el balance, la cuenta de resultados, y las desviaciones presupuestarias con las previsiones para final de año, las cuales apuntaban a que nuevamente el ejercicio 2014 se iba a cerrar con pérdidas.

    Con tal motivo en dicha reunión se tomaron una serie de acuerdos como medidas urgentes que hicieran frente a la difícil situación que atraviesa la Empresas, por un lado la venta de la oficina, y por otro un plan de reducción de costes de tal manera que se pudieran equilibrar las cuentas entre gastos e ingresos en el ejercicio 2015. Mandatándole a Usted para que presentara las medidas necesarias sobre esas dos medidas en la próxima reunión del Consejo de Administración, a fin de tomar los acuerdos oportunos, quedando convocados a tal fin para el 29 de octubre de 2014.

    Efectivamente, el día 29 de octubre de 2014, se celebró la reunión del Consejo de Administración. En dicha reunión se trataron los dos temas objeto de la misma:

    1. -La venta de la oficina, de la Usted dio cumplida información de las gestiones realizadas, tras lo cual se tomaron las decisiones oportunas.

    2. -La presentación por su parte del plan de reducción de costes para ajustar los gastos de acuerdo con los ingresos para el ejercicio 2015.

    Tras debatir sobre sobre ambos temas se tomaron las decisiones oportunas. En concreto, respecto de la reducción del gasto se aprobó una de las propuestas realizadas por Usted de acometer una reducción salarial de la plantilla, y en ese sentido se le mandató para que de manera inmediata para que antes del 31 de diciembre de 2014, dicha medida estuviera implementada a fin de comenzar el ejercicio de manera equilibrada según el presupuesto de ingresos presentado.

    A fecha de hoy no solamente no se ha puesto en marcha dicha medida, sino que no se ha hecho nada para ello, lo cual como Usted sabe es una dejación de sus funciones de suma gravedad dada la situación financiera de la empresa.

    En base a todo lo expuesto consideramos que su conducta de incumplimiento y dejación de sus funciones, con transgresión de la buena fe que debe presidir la relación laboral especial, máxime en un supuesto corno el suyo que ostenta la condición de Directora General de la Empresa, lo que supone una vulneración del artículo 54 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores ., por lo que reiteramos tal como hemos señalado al comienzo de éste escrito que en base a dichos incumplimientos procedemos a su despido disciplinario con efectos del día 28 de enero de 2015.

    Asimismo le indicamos que acompañando a la presente el hacemos entrega de escrito con la liquidación de haberes al día de la fecha, solicitándole que al mismo tiempo tenga a bien la entrega de todos los bienes de la empresa que han estado en su posesión para el desempeño de sus funciones (llaves de la oficina, mando del garaje, teléfonos móviles, tableta, ordenador, coche, tarjetas de crédito, etc). 5º.- Constan en autos a los folios 869 y siguientes y se dan por reproducidas las Actas del Consejo de Administración desde el 11.12.13, y el Plan de Negocio presentado por la actora.

  5. - El 16.2.15 se interpuso papeleta de conciliación ante la SEMAC, celebrándose el acto, sin avenencia, el

    6.3.15.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D./Dña. María Dolores frente a CERTICAR SL vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que o bien acuerde con el actor la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido o, a falta de acuerdo, le indemnice con la cantidad de 90.151,84 €, teniendo en este caso por extinguido el contrato en fecha 28.1.2015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. María Dolores, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/6/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE...

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