AAP Castellón 374/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:991A
Número de Recurso481/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución374/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Cuestión de Competencia R.P. nº 481/2017.

Juicio Oral número 344/2017 (P.P.A 38/2010 del Juzgado de Instrucción 5 de Castellón) del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

AUTO Nº 374 / 2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Esteban Solaz Solaz

Magistrados:

D. HORACIO BADENES PUENTES.

D. Pedro Luis Garrido Sancho

-------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral nº 344/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, la Ilma. Sra. Magistrada titular elevó a la Audiencia Provincial exposición razonada, por la que consideraba que excedía del ámbito de su competencia objetiva el conocimiento de la causa, lo que hacía constar por si entendiera esta Superioridad, que le corresponde el conocimiento y enjuiciamiento de los hechos, y sin que ello constituya planteamiento de cuestión de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 14, 3 y 759 de la Lecrim .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 5 de junio de 2017, con la exposición razonada de referencia y testimonio de las actuaciones, fueron turnadas a esta Sección Segunda, incoándose el correspondiente Rollo Penal y tramitándose conforme a derecho, con informes que quedaron unidos al rollo.

Y tras lo cual quedó para deliberación y votación del Tribunal el día de la fecha 25 de julio de 2017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2014, se dictó auto de apertura de juicio oral por el Juzgado de Instrucción número 5 de Castellón, ante el Juzgado de lo Penal, por un delito de apropiación indebida, en el que el Ministerio Fiscal solicitaba la imposición al acusado de una pena de 1 año y ocho meses, pero por la acusación particular

se solicitaba la pena de tres años y multa de 8 meses, a razón de 10 euros al día, por un delito de apropiación indebida agravado del artículo 252, en relación con el 250, 1 y 6 del cp .

Remitido el procedimiento al Juzgado de lo Penal, en fecha 30 de mayo de 2017 se ha dictado exposición razonada por la Ilma. Sra. Magistrada con el siguiente contenido: " Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 759.2ª LECRIM, ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestión de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal, por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.

- Que en la presente causa, por la acusación particular se califican los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, en su modalidad agravada del artículo 250.1.6ª en relación con el artículo 252 del Código Penal, que prevé la imposición de una pena, en abstracto, de prisión de uno a seis años, sin que conste solicitud expresa de apertura de juicio oral ni ante la Audiencia Provincial ni ante el Juzgado de lo Penal.

- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, instructor de la presente, dictó Auto de apertura de juicio oral en fecha 26/05/2014 ante el Juzgado de lo Penal, habiéndose remitido la causa al Juzgado Decano de Castellón para su reparto entre los Juzgados de lo Penal que por turno corresponda para el enjuiciamiento de los hechos, la cual fue repartida a este Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón en fecha 29/09/2014 que la registró como Juicio Oral nº 344/2014.

- Que atendida dicha calificación, y no...

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