SAP Málaga 298/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2017:1961
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO SALA Nº 58/2016

PROCED. ABREVIADO 103/16

Juzgado de Instrucción 11 de Málaga

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº298/17

Ilmos. Sres.:

D. Luis Miguel Moreno Jiménez (Presidente)

Dª. Juana Criado Gámez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 25 de julio de 2017.

La Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO DE SALA 58/2016 dimanante del abreviado 103/16 del Juzgado de Instrucción 11 de Málaga, seguida por supuestos delitos de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, BLANQUEO DE CAPITALES Y RESISTENCIA en la que figuran como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusados: D. Pio (natural de Marruecos, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales), Dª. Emilia (natural de Marruecos, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales) y D. Juan Luis (natural de Alemania, con documento de identidad alemán NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales), los cuales se encuentran actualmente en situación de libertad provisional bajo fianza (los dos últimos desde el día 9 de febrero del presente año y el primero desde el 23 de febrero, habiendo estado todos ellos hasta entonces preventivamente privados de libertad desde el día 1 de abril de 2016 en que se produjo su detención policial).

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D. Ernesto Carlos Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 21 de abril, 4 y 10 de mayo, 9 de junio y 7 de julio del presente año ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por los delitos mencionados en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Finalizada la fase probatoria del juicio oral el Ministerio fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena de los tres acusados en los siguientes términos:

1).- Respecto de Pio : A).- Como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1ºCP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años de prisión y multa de 240.000 euros (sin responsabilidad personal subsidiaria conforme el artículo 53.3 CP ) y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B).- Y como autor de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES previsto y penado en el artículo 301.1 párrafos primero y segundo CP a la pena de cuatro años de prisión y multa de 55.400 € (con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago) y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2).- Respecto de Emilia : A).- Como autora de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1ºCP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las mismas penas solicitadas para el anterior acusado. B).-Como autora de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES previsto y penado en el artículo 301.1 párrafos primero y segundo CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las mismas penas solicitadas para el anterior acusado. C).- Y como autora de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3).- Y respecto de Juan Luis, como autor únicamente de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1ºCP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la mismas penas solicitadas para los otros dos acusados.

Asimismo solicitó el Ministerio público que se diese a las sustancias, dinero metálico, vehículos y demás efectos incautados referidos en su escrito el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del vigente código en relación con el artículo 367 ter de la LECrim, con imposición además de las costas procesales.

TERCERO

Por su parte, la defensas de los tres acusados elevó formalmente a definitivas su escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaba la absolución de sus defendidos con la subsidiaria de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Actividad de venta de estupefacientes y los tres acusados.

Desde al menos ocho meses antes de que en abril de 2016 fuese detenido por la policía, el acusado Pio venía dedicándose de forma habitual y continuada a la distribución y venta de sustancias estupefacientes, más concretamente cocaína. Actividad que ejercía fundamentalmente desde su propio domicilio sito en la CALLE000 NUM003 NUM004 NUM005 de la ciudad de Málaga, al que acudían asiduamente a comprar papelinas numerosos consumidores, aunque también esa venta al menudeo la realizaba el acusado de forma itinerante haciendo uso para ello de un vehículo marca Mercedes modelo CLA matrícula ....FGX cuya titularidad en la jefatura de tráfico figuraba a nombre de su madre, la también acusada Emilia con la que convivía en ese de mismo domicilio y que, aunque conocía la actividad ilícita a que se dedicaba su hijo, no ha quedado debidamente acreditado que cooperase de algún modo en ella, como tampoco que hubiese prestado consciente colaboración puntual o no a dicha actividad el también acusado Juan Luis, quien desde hacía poco tiempo habitaba con esos dos familiares suyos en la misma casa.

SEGUNDO

Dispositivos de vigilancia de la policía nacional.

Tras llegar a conocimiento de la Brigada Provincial de policía judicial de Málaga (UDEV) que el referido acusado Pio pudiera estar involucrado en esa actividad de tráfico, desde primeros de marzo de 2016 procedió dicho grupo policial a articular dispositivos de vigilancia en torno a su persona y su domicilio comprobando cómo efectivamente numerosos individuos que frecuentaban establecimientos y locales de ocio del centro de Málaga se desplazaban puntualmente a esa vivienda con la sospechosa finalidad (dado su aspecto físico y brevedad de la visita) de adquirir las referidas sustancias. Constatado lo cual, el grupo policial procedió a acometer una segunda fase investigadora dirigida principalmente a la interceptación de compradores y consiguiente aprehensión de sustancias estupefacientes.

Y así, en la mañana del 1 de abril de 2016 el dispositivo de observación integrado por los funcionarios del cuerpo nacional de policía NUM006, NUM007, y NUM008 pudo constatar la escalonada y fugaz

entrada y salida de la vivienda de Pio de varias personas con aspecto toxicómano procediendo a interceptar y a identificar a dos de ellas incautándoles la droga que acababan de adquirir, extendiendo al efecto el correspondiente boletín de denuncia gubernativa. Así sucede a las 12:30 horas con Modesto quien tras ser seguido ininterrumpidamente por los funcionarios policiales se le intervino un envoltorio de plástico que llevaba en la mano y que tras su análisis por el laboratorio oficial resultó ser cocaína con un peso neto de 0,4 g y una pureza del 77,74% que hubiera alcanzado el mercado ilícito un valor de 85,36 €. Y un cuarto de hora más tarde con el identificado como Luis Miguel al que del mismo modo se le intervino otro envoltorio de plástico con una sustancia que tras su análisis resultó igualmente ser cocaína con un peso neto de 0,4 g y una pureza del 77,15% que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 84, 71 €.

TERCERO

Indagaciones de la policía local y detención de los acusados.

Paralelamente a esta investigación del grupo especializado de la policía nacional, agentes de la policía local de Málaga realizaron también durante ese mismo día y el día anterior importantes pesquisas que culminaron con la detención conjunta de los tres acusados Pio, Emilia y Juan Luis, cuando a las 17:20 horas del día 1 de abril viajaban juntos en el Mercedes CLA antes mencionado por la Plaza de la Victoria de Málaga, desarrollándose los hechos del siguiente modo:

Sobre las 18:00 horas del día anterior, 31 de marzo, los agentes de policía local NUM009 y NUM010 que prestaban servicio de paisano en el distrito Centro de esta ciudad realizando labores de prevención de delitos contra la propiedad y pequeño tráfico de estupefacientes observaron la presencia del llamativo Mercedes por el Pasaje Campos con dos varones de aspecto árabe en su interior (que posteriormente serían identificados como Juan Luis, el que lo conducía, y Pio, el que viajaba en el asiento del copiloto) y como un joven de entre 20 y 25 años se acerca a la ventanilla del copiloto y tras una breve conversación le entrega a este unos billetes de euro y recibe a cambio un pequeño envoltorio de plástico de color blanco marchándose seguidamente el vehículo del lugar, por lo que los agentes policiales sólo pudieron interceptar al comprador de la sustancia, identificado como Francisco . Sustancia que, tras ser analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,3 g y una pureza del 75,79% que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 62,42 €. Aunque Juan Luis fue testigo de esa venta realizada por su primo, no ha quedado suficientemente acreditado...

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