SAP Madrid 357/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2017:16617
Número de Recurso362/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0088333

Recurso de Apelación 362/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 517/2016

APELANTE: GLOBAL NAGAMPRA SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

APELADO: DASARVA 92 S.L.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

SENTENCIA Nº 357

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 517/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, GLOBAL NAGAMPRA S.L. representada por el Procurador

D. Jose Pedro Vila Rodriguez, y de otra, como demandada-apelante, DASARVA 92 S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Global Nagampra, S.L.", contra la entidad "Dasarva 92, S.L." representada

por el procurador Don Ignacio Batlló Ripoll y estimando parcialmente la reconvención opuesta por esta última frente a la primera, debo declarar resuelto el contrato de franquicia suscrito por las partes el 4 octubre 2014, por graves incumplimientos de la parte actora, por haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, condenando al actor a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar a la parte demandada por los daños y perjuicios causados, con la cantidad de 29.091,86 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional. Por otra parte procede condenar a la entidad demandada reconviniente a abonar a la parte actora, la cantidad de 2.322, 61 € en concepto de deuda vencida, líquida y exigible, con su recargo contractual (10%) más los intereses de demora devengados desde la fecha de su vencimiento hasta su completo pago, por el concepto de royaltys y a abonar la cantidad de 20.000 € por la apertura en el local en que está situado el centro franquiciado de un negocio de características similares al anterior, mediante traspaso encubierto de negocio a terceros relacionado con la demandada, con aprovechamiento ilícito y ánimo de lucro del protocolo de franquicia exclusiva del negocio. No se hace expresa imposición de las costas causadas por la demanda, ni por la reconvención"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula demanda por la mercantil Global Nagampra SL contra Dasarva 92 SL en que se insta la declaración de nulidad y subsidiariamente la resolución del contrato de franquicia suscrito entre las partes con fecha 4 de octubre de 2014 así como las consecuencias propias de tal resolución según contrato y la condena al pago de las cantidades que se especifican en el suplico de la demanda. Por su parte la demandada se opone a la estimación de la demanda y formula reconvención en que insta se tenga por resuelto el contrato por incumplimiento de la actora con fecha 1 de abril de 2016 y se condene a la misma la pago de 156.785,47 euros e intereses legales como indemnización de perjuicios.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y estima en parte la reconvención . Declara resuelto el contrato por incumplimiento contractual de la actora y condena a ésta a indemnizar al franquiciado por los de daños y perjuicios causados en 29.091,86 euros ; condena igualmente a la demandada al pago de 2.322,61 euros e intereses legales por royalties impagados y 20.000 euros por la apertura en el local en que está situado el centro franquiciado de un negocio de características similares al anterior.

Se alza en apelación la parte actora y demandada reconvenida .

SEGUNDO

Se recurren los pronunciamientos siguientes articulándose los correspondientes motivos de recurso:

1)Estimación de la demanda reconvencional al declararse como bien hecha la resolución extrajudicial del contrato de franquicia por de la demandada de 1 de abril de 2016.

Se esgrime como motivo de recurso la infracción del artículo 1124 CC y jurisprudencia que lo interpreta y errónea aplicación del derecho respecto del desarrollo y cumplimiento del contrato.

Según la apelante es preciso determinar si han existido los incumplimientos invocados por la demandada y si estos pueden ser considerados esenciales.

La ley 7/1996 que en su artículo 62 se refiere al contrato de franquicia no establece obligaciones de las partes habrá que estar a lo pactado. Estas obligaciones consisten en : cesión de signos distintivos, comunicación de know how, prestación de asistencia comercial o técnica. No ha quedado acreditado que se haya dejado de prestar asistencia comercial o técnica.

Tal como resulta del contrato y se concluye de las pruebas de interrogatorio y testificales practicadas el franquiciado recibe dos máquinas de electro estimulación estética fitness con sus correspondientes chalecos y dos juegos de cableado cada una.

El franquiciador se obliga según la estipulación 12ª 2 del contrato a cuidar el mantenimiento de la marca y sistema "electro.body.center" de su propiedad y que no exista problema alguno para el franquiciado para su uso .

El franquiciador ha cumplido todas las obligaciones recogidas en el contrato y las propias del contrato de franquicia. Ha existido asistencia y apoyo permanente a los centros del franquiciado que dispuso de una consultora privada, de un servicio técnico para las máquinas, de un departamento de marketing....

Los cables y los chalecos son consumibles de vida menor que la máquina. La franquiciadora tiene puesto a disposición de todos los centros un proveedor de cables y chalecos y tiene stock para reemplazarlos, la proveedora es la mercantil GLOBAL MEDICAL TECNOLOGY SL .Este servicio técnico es abonado en su integridad por la actora. No se ha acreditado que la prestación de asistencia técnica y comercial continuada se haya quebrado ni que el servicio técnico haya sido deficiente.

No se ha acreditado ni se ha valorado la responsabilidad del franquiciado por una mala gestión, ha habido falta de previsión (no tener stock de consumibles). No consta la obligación de un servicio técnico 24h, ni frecuencia de visitas por servicio técnico o penalizaciones por falta o deficiencia de servicio técnico. En todo caso debe tenerse en cuenta carácter secundario o accesorio de la prestación de este servicio.

En cuanto a la prueba practicada se han aportado partes de visitas por el servicio técnico (documento nº 15 de la contestación a la reconvención). Las máquinas no han presentado incidencias sino los chalecos y cableado. Se aportó igualmente certificación de GLOBAL MEDICAL (documento nº 16 de la contestación a la reconvención) y facturas de iguala de servicio técnico (documento nº 18). Se deduce que se atendieron las averías en mismo día o de un día para otro, que se ha costeado por la franquiciadora los costes y que tenían que ver con consumibles -cables- por desgaste o mal uso.

La prueba testifical no es concluyente. Se manifiesta por los testigos que depusieron a instancia del franquiciado que el servicio técnico no resolvía las incidencias, había retrasos considerables en el suministro de consumibles y que las maquinas no podían funcionar correctamente. Se trata de meras afirmaciones, no hay actas notariales, hay prueba documental privada desvirtuando dichas afirmaciones, no hay constancia de devolución de importe de sesiones por imposibilidad de impartirse o que se les hayan regalado. No hay reclamaciones a consumo ni demandas en relación a un ml funcionamiento de las maquinas ni reclamaciones a la aseguradora...

El artículo 1124 CC requiere que el incumplimiento haya dado lugar a la frustración del fin del contrato, pero en este caso es causado por la gestión deficiente de la franquiciada que no tenía stock de consumibles pese a que contaba con fuentes de aprovisionamiento (documento nº 13 de la contestación a la reconvención).

Es después de dejar de pagar los royalties y de que se reclamara por el franquiciado cuando se inventa el supuesto incumplimiento.

En definitiva, no queda acreditado el incumplimiento, en todo caso de poca entidad sin efecto resolutorio.

El recurso se estima parcialmente.

Por una parte sí queda acreditado como a continuación se verá el incumplimiento de la franquiciadora tal como se declara en sentencia. Pero por otro lado también la demandada ha incurrido en un claro incumplimiento al impagar el precio de los royalties correspondientes a los meses de diciembre de 2015, enero de 2016, febrero de 2016 y marzo de 2016 que mediante la demanda inicial le reclama el franquiciador.

En cuanto al incumplimiento de la franquiciadora, la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 254/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 June 2020
    ...Vela Torres D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 4 de junio de 2020. Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 357/2017 de 24 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio o......
  • ATS, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 September 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 24 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 362/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 517/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR