SAP A Coruña 259/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2815
Número de Recurso474/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15009 41 1 2015 0001697

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000390 /2015

Recurrente: Angelina

Procurador: VERONICA GUERRA FRAGA

Abogado: JOSEFINA DOMINGUEZ ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Número 259/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 24 de julio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 474-2016 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento de modificación de la capacidad civil que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 390-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Angelina, mayor de edad, vecina de Bergondo (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Verónica Guerra Fraga, bajo la dirección de la abogada doña Josefina Domínguez Álvarez.

Es parte, como promotor de la acción, EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre modificación de la capacidad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de abril de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Declaro la incapacidad de Dña. Angelina con la extensión que sigue:

Corresponde al tutor velar por que los cuidados personales de la interesada sean los adecuados según la evolución de la enfermedad que padece aquélla. El tutor ostenta las facultades sobre decisión de sometimiento de la interesada a tratamientos médicos, de control de la administración y toma efectiva de los tratamientos prescritos y de decisión sobre cualesquiera otras decisiones que requiera adoptar el estado de salud de Dña. Angelina .

Corresponde al tutor asistir a la incapaz en la realización de actos de contenido patrimonial cuyo interés económico exceda de 300 euros. Corresponde al tutor supervisar los gastos corrientes de la interesada cuidando que éstos no excedan de 500 euros mensuales, debiendo asistir a los actos de la interesada en cuanto los actos de disposición acumulados en periodo mensual excedan de dicha suma.

Designo como tutor de D. Angelina a D. Carlos José .

No se hace pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Las sentencias sobre la capacidad de las personas no impedirán, aunque sean firmes, que sobrevenidas nuevas circunstancias pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacidad ya establecidas.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación lo pronuncio mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Angelina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de septiembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de octubre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de octubre de 2016, registrándose con el número 474-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de octubre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Verónica Guerra Fraga en nombre y representación de doña Angelina, en calidad de apelante, para sostener el recurso.

QUINTO

Práctica de diligencias de prueba en segunda instancia .- Por providencia de 2 de enero de 2017 se acordó conforme a lo dispuesto en el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en consideración cuál es el objeto del recurso: 1º.- Líbrese oficio al Sr. Gerente del Complejo Hospitalario Universitario de A

Coruña, a fin de que por la Unidad de Salud Mental, en relación con la paciente doña Angelina, se emita informe actualizado sobre su situación clínica, especialmente en cuanto a su deterioro cognitivo e independencia, y su repercusión en cuanto a una posible limitación de su capacidad. 2º.- Recibido el informe, se solicitará al Imelga que se proceda a un nuevo examen de la presunta incapaz doña Angelina . 3º.- Recibido dicho informe, señálese día y hora para que el tribunal examine directamente a doña Angelina, se ratifique el Sr. médico forense en el informe, y se oiga a don Carlos José, doña Agustina y a don Lucas, como hijos y hermano de la apelante.

El Servicio de Psiquiatría del «Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña» emitió informe el 1 de febrero de 2017 en el que se hace constar «Paciente que inicia seguimiento en esta USM en agosto de 2008 por clínica depresiva. Se pone de manifiesto en consulta clínica de predominio ansioso, con respuestas ansioso depresivas, en parte reactivas a problemática familiar.- La paciente comienza en 2015 con clínica de deterioro cognitivo leve, que posteriormente va progresando siendo el diagnostico en octubre de 2015 de demencia leve (minimental: 22/30; test de reloj 2/10; con empeoramiento franco con respecto a pruebas realizadas un año antes), por lo que se pauta tratamiento específico.- Según datos recogidos en entrevista con la familia que la acompaña, en el último año ha tendido a la estabilidad cognitiva, con cierta fluctuación, manteniéndose independiente para tareas sencillas (va sola a pequeñas compras, ayuda en tareas de casa, niegan episodios de desorientación...).- Pendiente de realizar pruebas reevaluación cognitiva en próxima consulta».

Por el médico forense del "Instituto de Medicina Legal de Galicia", tras reconocer a doña Angelina, informó que se trata de una «Mujer de 78 años, con dos hijos (varón y mujer). Según información obrante en el expediente, se encuentra separada de su marido, tras un episodio de violencia doméstica, ocupando cada uno de ellos el domicilio conyugal en meses alternos, residiendo el mes que no ocupa dicho domicilio con un hermano o con su hijo (tutor legal) y al parecer en ocasiones también con su hija», que padece un cuadro ansiosodepresivo tratada en la Unidad de Salud Mental del «Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña» desde el año 2008 y un deterioro cognitivo que al parecer comienza en 2015. En la exploración observa que «se presenta correctamente vestida y aseada. Dice haber estudiado hasta los cinco arlos solamente, sin alcanzar ningún tipo de estudios. Manifiesta haber trabajado en España e Inglaterra (8 años allá) como camarera y limpiadora. Ahora pensionista que cobra una de ambas seguridades sociales. Manifiesta hablar castellano, gallego y algo de inglés. Al ser interpelada en términos sencillos en esta última lengua, no comprende nada de lo que se le dice... No sabe indicar qué tratamiento está tomando. Preguntada por trastornos del sueño, manifiesta dormir bien "con pastillas", pero tampoco sabe indicar cuáles son... se muestra colaboradora, hipervigilante y muy nerviosa. Va calmándose a lo largo de la misma, pudiendo ser explorada sin artefactos de trascendencia.- Se encuentra bien orientada temporalmente. No así espacialmente, desconociendo donde se encuentra ni tampoco cuál es el objeto real de la visita. Habla, a este respecto, de problemas con su marido, cuenta su versión de los hechos y que él le ha quitado la casa común porque "firmó un papel que no debía". No es consciente de su situación de incapacidad, ni presenta conciencia de enfermedad más allá de "nervios".- Se realizan diversos test cognitivos, evidenciando un deterioro franco: 16/30 en MMSE (deterioro), 11/32 en Test Mental de Inteligencia (capacidad deficiente) y 2/10 en test del reloj (sugestivo de deterioro cognitivo).- Durante la entrevista se ponen en evidencia deterioros en el juicio y la capacidad de abstracción, congruentes con el deterioro cognitivo observado. No se aprecian alteraciones francas del curso del pensamiento, aunque un cierto componente obsesivo en su contenido, referido a sus problemas con marido. No se aprecian alteraciones del lenguaje». Para establecer finalmente las siguientes consideraciones médicos legales: «presenta sintomatología compatible con un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial que afecta, en el momento de la entrevista, grado moderado a las funciones psíquicas superiores. Tal afectación es de mal pronóstico dada su irreversibilidad y tendencia a la agravación, patente en...

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