SAP León 201/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:1327
Número de Recurso414/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00201/2017

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0001157

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000414 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000171 /2016

Recurrente: Carlota

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado:

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NUM. 201/17

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticuatro de Julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de INCAPACITACION 171 /2016, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 414/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Carlota, representada por el Procurador D. JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre incapacidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de julio de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal contra Doña Carlota se declara la incapacidad de la citada para regir su persona y bienes, quedando sujeta al régimen de tutela en los términos que a continuación se precisan.

La tutela se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y, subsidiariamente, según lo dispuesto en el Código Civil, reconociéndose a la Sra. Carlota, en el ámbito personal, una pequeña autonomía en cuanto a actos menores de su vida diaria como el aseo o el vestido, en relación con los cuales la actuación del tutor debe limitarse a supervisar y controlar la realización de dichas actividades. El tutor que se designe deberá controlar el seguimiento del tratamiento médico que la Sra. Carlota precise.

En el ámbito patrimonial, únicamente se reconoce a la demandada capacidad para el manejo, bajo la supervisión del tutor, de pequeñas cantidades de dinero, esto es, el denominado dinero de bolsillo, que se estima no debe superar los 300 euros al mes, debiendo ser sustituida y representada por el tutor en todos los demás aspectos del citado ámbito patrimonial, quien también deberá velar por la correcta administración del citado dinero de bolsillo.

La demandada carece de capacidad para otorgar poderes o testar y la modificación de su capacidad que aquí se acuerda se extiende a la conducción de vehículos a motor, manejo de armas y al derecho de sufragio.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Remítase oficio al Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística, al que se acompañará testimonio de esta resolución, a los efectos de que la demandada no sea incluida en el Censo Electoral.

Remítase oficio a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para evitar la expedición o renovación de licencia y la eventual utilización de armas de fuego por la demandada y a la Dirección General de Tráfico para evitar la expedición o renovación del permiso de conducción y/o retirada de las licencias o permisos que pudiera tener.

Líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento del declarado incapaz, al que se acompañará testimonio de esta resolución, a fin de que proceda a la anotación de la incapacitación en su acta de nacimiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 20 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por el Ministerio Fiscal, demanda de juicio de incapacidad contra Dª Carlota ; y se dictó sentencia estimando la demanda y declarando: "la incapacidad de la citada para regir su persona y bienes, quedando sujeta al régimen de tutela en los términos que a continuación se precisan.

La tutela se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y, subsidiariamente, según lo dispuesto en el Código Civil, reconociéndose a la Sra. Carlota, en el ámbito personal, una pequeña autonomía en cuanto a actos menores de su vida diaria como el aseo o el vestido, en relación con los cuales la actuación del tutor debe limitarse a supervisar y controlar la realización de dichas actividades. El tutor que se designe deberá controlar el seguimiento del tratamiento médico que la Sra. Carlota precise.

En el ámbito patrimonial, únicamente se reconoce a la demandada capacidad para el manejo, bajo la supervisión del tutor, de pequeñas cantidades de dinero, esto es, el denominado dinero de bolsillo, que se estima no debe superar los 300 euros al mes, debiendo ser sustituida y representada por el tutor en todos los demás aspectos del citado ámbito patrimonial, quien también deberá velar por la correcta administración del citado dinero de bolsillo.

La demandada carece de capacidad para otorgar poderes o testar y la modificación de su capacidad que aquí se acuerda se extiende a la conducción de vehículos a motor, manejo de armas y al derecho de sufragio".

Disconforme la demandada, formula recurso de apelación alegando, que la Sentencia contiene una limitación desproporcionada de la capacidad jurídica de la Sra. Carlota, que incide en una limitación excesiva de sus derechos y del ejercicio de su personalidad, dado que las limitaciones fijadas en la sentencia afectan a todos y cada uno de los aspectos de su vida diaria, cuando la demandada ha vivido de forma independiente y se ha desenvuelto perfectamente en los avatares cotidianos para valerse por sí misma, residiendo en su vivienda

familiar que tiene en propiedad, donde ha vivido sola sin haber padecido incidencia alguna que suponga algún tipo de desamparo que necesite instaurar una tutela, dado que las ayudas que ha precisado las ha solucionado y sufragado con su dinero y con la ayuda prestada por el servicio de asistencia personal que viene disfrutando en el ámbito de las prestaciones de la Ley de Dependencia. Es por ello que se estima más adecuada la figura de la curatela para aquellos aspectos que se consideran merecedores de un complemento de capacidad, debiendo considerarse como redundante y limitativo establecer una tutela para todo tipo de actos de la demandada, cuando esta ya cuenta con una prestación de dependencia, con un servicio de asistencia personal, para complementar y asesorar en las cuestiones que precise en su vida diaria, lo que, mientras no haya un agravamiento de su situación, es suficiente para atender a sus concretas "necesidades". Este sistema de complemento, mediante una asistencia personal, se estima es el más efectivo para el desarrollo personal de la Sra. Carlota, frente a la limitación de libertades que supone fijarle una tutela para todos los actos de su vida.

El Ministerio Fiscal interesó igualmente la estimación del recurso apelación, alegando que en la resolución recurrida se ha infringido lo recogido en los arts. 200 y 222 del Código Civil, y de los arts. 18, 19 y 20 de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, toda vez que la determinación de la capacidad de una persona ha de adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en la graduación de la incapacidad. Esta graduación puede ser tan variada como variadas son en la realidad las limitaciones de las personas y el contexto en que se desarrolla la vida de cada una de ellas. Se trata de un traje a medida, que precisa de un conocimiento preciso de la situación en que se encuentra esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinados actuaciones. Que en el presente caso doña Carlota está diagnosticada de un trastorno bipolar, hecho que no se discute, no obstante hay que poner de manifiesto que doña Carlota en la actualidad es una persona que vive sola, que por sí sola atiende a muchas necesidades básicas de su vida diaria y que son hechos muy puntuales en los que precisa de la asistencia de una tercera persona tal y como puso de manifiesto la testigo, doña Candelaria, que declaró en la vista y que es la persona que precisamente se encarga de prestar estos pequeños apoyos, incluso matizó que el hecho de limitar más la capacidad de autogobierno de doña Carlota podría resultar perjudicial para esta, hecho a tener en cuenta puesto que la declaración de...

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