SAP Santa Cruz de Tenerife 344/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2017:1231
Número de Recurso777/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32 - 33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000777/2017

NIG: 3803848220150016582

Resolución:Sentencia 000344/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000434/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Valentina Ana Saskia Rodriguez Montes Jaime Miguel Estevez Monzo

Apelante Teofilo Esteban Oswaldo Garcia Afanador Miguel Andres Rodriguez Lopez

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS:

Dº José Félix MOTA BELLO

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 777/2017 procedente del P.A. 434/2016 del Juzgado de lo Penal nº Uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Teofilo, y de otra como apelada, Valentina, representados y asistidos por los profesionales identificados en el encabezamiento, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa

del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa

el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Uno de S/C de Tenerife en el P.A. 434/2016 se dictó sentencia con fecha de 4 de mayo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno al acusado Teofilo como autor penalmente responsable de:

UN delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género del art. 173.2 CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años. Además ex artículo 57.2 en relación con el artículo 48. 2 y 3 del CP la prohibición de que el condenado se acerque al domicilio de Valentina, o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a menos de 500 metros, así como, la de comunicar con ella por cualquier medio escrito, oral,verbal, visual o telemático por sí o por persona interpuesta durante un período de 3 años.

UN delito de malos tratos físicos en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses y un día de prision con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o bien alternativamente 70 dias de trabajos en beneficio de la comunidad si el reo los consintiere,privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como ex artículo 57.2 en relación con el artículo 48. 2 y 3 del CP la prohibición de que el condenado se acerque a Valentina, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a menos de 500 metros, así como, la de comunicar con ella por cualquier medio escrito, oral, verbal, visual o telemático por sí o por persona interpuesta durante un período de 2 años.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a Valentina por las secuelas psicológicas en la cantidad de 3000 euros y en la cantidad de 500 euros (50 euros día) por cada uno de los días no impeditivos que precisó para el total restablecimiento de sus lesiones, con el interés anual del art.576 LEC . y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara que Teofilo con DNI .º NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1954, y sin antecedentes penales quien mantuvo una relación sentimental desde hace 26 años con Valentina, actualmente casados y con un hijo en común de 14 años, Feliciano, y con domicilio familiar sito en DIRECCION000 (Residencia DIRECCION001 ) DIRECCION002 n.º NUM002, Puerta NUM003

, DIRECCION003 Santa Cruz de Tenerife.

El acusado se casó con Valentina pero a partir del nacimiento del menor se complicó la convivencia de la pareja y desde el año 2014 la relación comenzó a ir mal, con numerosos enfrentamientos y discusiones familiares la mayoría de ellas en el domicilio familiar y en presencia del menor, el Acusado adoptó una actitud de desprecio y humillación hacia Valentina, así en varias ocasiones, éste llegaba a casa con la bolsa de ropa sucia y se la tiraba a ella en la cabeza, le decía "que la lavase y planchase que ella servía para eso", le obligaba a limpiarle los zapatos, comprobando si están bien limpios y si él consideraba que no lo estaban, le exigía que los volviera a limpiar, en otras ocasiones cuando ella iba a la peluquería para alisarse el pelo como a él no le gustaba, la agarraba por el brazo y la llevaba directamente a la ducha para mojarle la cabeza porque a él le gustaba rizado, otras veces, si llegaba tranquilo a casa todos tenían que estar tranquilos para que no le cabrearan, y, si no estaba tranquilo, él saltaba por cualquier cosa, comenzando con chillidos y faltas de respeto hacia su esposa, le decía "hija de puta" "mora de mierda" "tú no te atreves a hacer nada sin mi, no vales para nada, sólo me tienes a mi, solo sirves para limpiar, yo soy él que te doy de comer a ti y a tú hijo" "la otra lo hace mejor que tú" además en alguna ocasión conociendo que ella tiene miedo a los cuchillos, el Acusado cogía un cuchillo y le decía "mira con esto" " le iba a agredir, le iba a cortar la barriga". le decía que él es muy influyente y tiene muchas amistades en la Isla. Otra veces, cuando se enfadaba y se ponía violento, Teofilo la golpeaba y lesionaba pero Valentina al acudir Centro de Salud no le contaba al médico el origen de sus lesiones, o bien ésta no acudía al médico para ser asistida de sus lesiones por el miedo que le tenía. Asimismo, le había prohibido salir de casa no la dejaba salir del domicilio sin su permiso, y, si alguna vez tenía que salir, la perjudicada debía de llamar a su marido para pedirle permiso incluso para comprar el pan, el acusado no quería que ella estuviera con nadie y si cogía el coche para hacer la compra le exigía que tocara el claxon para saber que estaba en el vehículo.

Sobre las 19:30 h del día 3 de Septiembre de 2015 el acusado se encontraba en el domicilio familiar cuando se produjo una fuerte discusión entre la pareja estando el menor en la vivienda, en el transcurso de la

misma Teofilo guiado por el propósito de menoscabar la integridad física la agarró fuertemente por el brazo y la tiró contra el armario interviniendo el menor para evi tar que le siguiera pegando, presentando ésta parte de lesiones en el que se refleja,"estado de ansiedad, hematoma evolucionado de 7*5 cm en cara anterior del brazo izquierdo" lesiones que no han requerido tratamiento médico, precisaron de 10 días para su curación, sin ser impeditivos para sus actividades habituales, no necesitaron hospitalización, no siendo previsibles secuelas postraumáticas, reclama la indemnización que pudiera corresponderle por sus lesiones. La perjudicada manifiesta que le tiene miedo.

Los presentes hechos fueron denunciados por Valentina en fecha 10 de Septiembre de 2015 en Dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION004 en que solicitó orden de protección la cual le fue concedida en virtud de Auto de 2 de Diciembre de 2015 medida cautelar sobre Teofilo de prohibición de aproximación a Valentina a menos de 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre y de comunicar con ella durante la tramitación de la causa.

Valentina presenta secuelas psicológicas compatibles con situación de maltrato sistemático en el medio familiar durante la convivencia con su marido, lo que ha provocado una alteración de los rasgos de la personalidad de la evaluada y la presencia de un Trastorno Distintico y un Trastorno de Estrés Postraumático. Por lo que, se le recomienda acudir a tratamiento psicológico."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso mediante escrito de 18 de mayo de 2017la representación de Dº Teofilo recurso de apelación, el cual una vez admitido le fue conferido traslado a las demás partes siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por informe de 14 de junioy por la representación de la Sra. Valentina

, mediante escrito de 19 de junio, y se elevaron a este Tribunal el pasado 11 de julio, formándose rollo, designándose ponente y señalándose el día de la fecha la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Del contenido del relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, sólo se aceptan como hechos probados los siguientes :

"Se considera probado y así se declara que Teofilo con DNI .º NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1954, y sin antecedentes penales quien mantuvo una relación sentimental desde hace 26 años con Valentina, actualmente casados y con un hijo en común de 14 años, Feliciano, y con domicilio familiar sito en DIRECCION000 (Residencia DIRECCION001 ) DIRECCION002 n.º NUM002, Puerta NUM003, DIRECCION003 Santa Cruz de Tenerife.

El acusado se casó con Valentina pero a partir del nacimiento del menor se complicó la convivencia de la pareja y desde el año 2014 la relación comenzó a ir mal, con numerosos enfrentamientos y discusiones familiares.

Sobre las 19:30 horas del día 3 de Septiembre de 2015 el acusado se encontraba en el domicilio familiar cuando se produjo una fuerte discusión entre la pareja estando el menor en la...

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