SAP Málaga 411/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2017:2077
Número de Recurso425/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 411

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 17 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 425/15

JUICIO Nº 1739/13

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 1739/13 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Rosa María Pérez Romero, en nombre y representación de DOÑA Francisca y DON Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de enero de 2015, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Manosalbas Gómez en nombre y representación de Remedios contra Simón y Francisca debo declarar y declaro entregada la posesión del inmueble objeto del contrato con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de julio de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de los de Málaga, se alzan los apelantes DON Simón y DOÑA Francisca, alegando que de lo actuado en las presentes actuaciones ha quedado claro que la demandante había intentado ocultar al Juzgado el verdadero domicilio de los apelantes, para así logar alargar el proceso de desahucio, evitando informar al Juzgado que los demandados habían abandonado la vivienda arrendada en el mes de enero de 2013, con la única finalidad de justificar posteriormente el devengo de las rentas hasta el lanzamiento de la vivienda y obtener la condena en costas del procedimiento.

Añade que igualmente ha quedado acreditado que en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria nº 1732/13 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad, el intento de los demandados de entregar la posesión de la vivienda a su legítima propietaria, a través de la entrega de las llaves de la finca arrendada.

Consideran que la condena en costas se ha producido con infracción del artículo 395 de la LEC y errónea aplicación del párrafo séptimo del apartado 3 del artículo 440 del mismo texto legal y de la jurisprudencia que lo interpreta en caso de allanamiento.

Por su parte la apelada DOÑA Remedios se opone a la admisión del recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 párrafo tercero de la LEC, al estimar incumplido por la parte recurrente el presupuesto contenido en el artículo 449.1 del mismo texto legal, puesto que la parte recurrente no acredita tener satisfechas las rentas vencidas; y ello porque en la demanda inicial del presente procedimiento de desahucio por falta de pago se hace constar en el hecho tercero, que los demandados adeudan las rentas desde el mes de enero de 2010 a octubre de 2013 a razón de 1.200 euros mensuales, lo que hacía un total a esa fecha de 55.200 euros, si bien se reclamarían en un procedimiento aparte, y los demandados no han abonado las rentas vencidas.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Con carácter previo a pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones debatidas, es necesario hacer una serie de consideraciones respecto de la causa de inadmisión alegada, ya que su estimación conllevaría la imposibilidad de analizar los motivos esenciales de la impugnación, al no proceder la tramitación de la misma.

En tal sentido, hay que reseñar que el requisito del pago, consignación o constitución del depósito para recurrir previsto en el art. 449 de la L.E.C . es una materia de orden público y, por tanto, de carácter imperativo, lo cual implica que queda al margen del principio dispositivo de las partes y del propio órgano judicial, de ahí que su cumplimiento deba ser controlado y revisado de oficio por los Tribunales al resolver acerca de los recursos para cuyo conocimiento son competentes.

De tal manera que el Tribunal de...

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