STSJ Canarias 405/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:3679
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000099/2016

NIG: 3501645320150000129

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000405/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000017/2015-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelante Bibiana JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. César José García Otero

Magistrados

D. Jaime Borrás Moya

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2017

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 99/2016, interpuesto por doña Bibiana, representado el Procurador de los Tribunales don Jesús Quevedo

Gonzálvez, contra el Servicio Canario De Salud, representado y asistido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2015, con el siguiente fallo: " Que DESESTIMO el recurso presentado por Bibiana "

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 21 de julio de 2017

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 en el Procedimiento Abreviado 17/2015, desestimatoria y confirmatoria de la resolución de 5 de noviembre de 2014, del Servicio Canario de Salud, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de octubre de 2014, cuyo contenido era decidir la incoación de un expediente administrativo de responsabilidad patrimonial, designando instructor.

La Sentencia apelada consideró que el acto origen era un acto de tramite no cualificado al no impedir la continuación del procedimiento, limitándose a admitir la solicitud de la recurrente, darle un número de expediente, y nombrar instructor. Cualquier alegación en relación al mismo podía ser reconducida al propio procedimiento, una vez iniciado, o ante la resolución final.

SEGUNDO

El artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional, se infiere la inviabilidad de los recursos administrativos y del contencioso administrativo contra los actos de trámite, salvo que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuación del procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos

En...

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