STSJ Andalucía 1499/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | SANTIAGO MACHO MACHO |
ECLI | ES:TSJAND:2017:14881 |
Número de Recurso | 397/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1499/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1499/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 397/2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a 21 de julio de 2017.
Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 397/2016, interpuestos en nombre del AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, por el Procurador Sr. Buxó Narváez, asistido por el Letrado Sr. GarcíaManrique y García da Silva, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito interponiendo recurso frente a resolución de la Consejería de Turismo y comercio de la Junta de Andalucía por la que se resuelve el expediente reintegro de la subvención concedida al Ayuntamiento de Antequera para la construcción del Palacio de Ferias y exposiciones de Antequera.
Admitido a trámite el recurso, es acordada su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.
Seguido el curso de los autos, con escrito del 29/07/16, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia declarando la no conformidad a derecho de la resolución recurrida o, subsidiariamente, la procedencia del reintegro parcial en los términos que previene el art 37.2 LGS, con la expresa condena en costas
Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 26/10/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
En diligencia de 3/11/16 es fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y admitidas las que en el mismo constan, teniéndose por practicadas, son puestas de manifiesto a las partes para conclusiones, presentadas por ambas partes con escritos recibidos los días 29/11/16 y 21/12/16, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día doce.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El objeto del recurso presente, al ser interpuesto, es determinar si se ajusta a derecho el Acuerdo de 28/07/2015 del titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, dictada por delegación por la Viceconsejería, por la que es denegada la revocación de la resolución de reintegro de subvención requerida por el Ayuntamiento de Antequera acordada en Orden de 19/03/15 de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se resuelve el expediente reintegro de la subvención concedida al Ayuntamiento de Antequera para la construcción del Palacio de Ferias y exposiciones de Antequera, por importe total de
4.367.397,28 euros, incluyendo intereses (3.333.187,14 euros por importe de la subvención y 1.034.210,14 euros por intereses).
La parte recurrente expone, en síntesis:
- El 27 de diciembre de 2006 se suscribió un Convenio de colaboración entre la entonces Consejería de turismo, comercio y deporte, y el Excmo. Ayuntamiento de Antequera para la construcción del Palacio de Ferias y Exposiciones de Antequera con un plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009 (doc nº1 EA), ampliado hasta el 30 de noviembre de 2010 en virtud de la adenda de 9 de febrero de 2009 (doc nº21 EA).
Con fecha de 5 de noviembre de 2010 se recibió en la Consejería oficio del ayuntamiento de Antequera enviando documentación justificativa de las certificaciones nº 31 y última de la obra (doc nº35 EA).
- Por acuerdo de 12 de noviembre de 2014 la Consejería de turismo y comercio acordó la incoación de expediente de reintegro, con concesión de plazo para alegaciones que fue evacuado en tiempo y forma por la administración municipal (doc nº44 EA).
Con fecha de 19 de marzo de 2015 (registro entrada del Ayuntamiento nº5667 de 26 de marzo) se dicta orden de la Consejería de Turismo y comercio de la Junta de Andalucía por la que se resuelve el expediente reintegro de la subvención concedida al Ayuntamiento de Antequera para la construcción del Palacio de Ferias y exposiciones de Antequera, y se ordena el reintegro de 4.367.397,28€ (doc nº50 EA).
- El 26 de mayo se presentó requerimiento previo a la vía contenciosa-administrativa del art 44.2 LJCA 4/1998 (doc nº51 EA).
Trascurrido el plazo de un mes sin respuesta alguna por parte de la administración requerida, y al considerarse el requerimiento rechazado de conformidad con el art 44.2 LJCA 4/1998 con fecha de 30 de julio de 2015 se procede a la interposición del presente recurso contencioso administrativo.
No obstante lo anterior, y dado que con fecha de 28 de julio de 2015 (notificado el 7 de agosto de 2015) se dicta acuerdo de la Viceconsejeria de empleo, empresa y comercio de la Junta de Andalucía denegatorio del requerimiento previo formalizado(doc nº53 EA), y se vino a solicitar al amparo de lo dispuesto en el art 36 LJCA la ampliación al mencionado Acuerdo del presente recurso contencioso administrativo, cuya demanda pasamos a evacuar con base en los siguientes
- Prescripción del derecho de la administración
La prescripción del derecho de la Administración a liquidar el reintegro de una subvención se regula en el artículo 39 de la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre que señala que (...)
A la vista de los antecedentes de hecho expuestos y en aplicación de este precepto la fijación del "dies a quo" para el inicio del cómputo del plazo de prescripción cabe fijarla en el caso de autos en el momento en que por parte del Ayuntamiento de Antequera se procede a cumplimentar la documentación justificativa de la subvención otorgada, en ese caso, el 5 de noviembre de 2010, fecha en la que se recibió en la Consejería oficio del Ayuntamiento de Antequera enviando la documentación justificativa de la certificaciones nº 31 y última de la obra (doc nº35 EA).
De esta manera tomando en consideración el citado dies a quo, en la fecha de la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro en el Ayuntamiento, en este caso, el 18 de noviembre de 2014, el derecho de la administración concedente estaría prescrito.
No obstan a ello, los requerimientos realizados por la dirección General de 4 de mayo de 2012 y 4 de febrero de 2014 a los que hace referencia el acuerdo de 28 de julio de 2015, toda vez que como dispone el artículo 94 del reglamento General de subvenciones aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio (en adelante RGS): "el inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá plazo de prescripción de que dispone la administración para exigir el reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 LGS ", y como hemos dicho el citado acuerdo de incoación de 12 de noviembre de 2014 no fue notificado al Ayuntamiento hasta el 18 de noviembre de 2014.
En el presente caso consideramos pues clara la concurrencia de la prescripción de la acción de la Administración por haber sido superado el plazo legalmente establecido de cuatro años.
- Inexistencia de la causa de reintegro
Subsidiariamente y para el caso de desestimarse la fundamentación anterior, debemos señalar que no concurre causa alguna de reintegro.
La Orden de 19 de marzo de 2015, ratificada por el posterior Acuerdo de 28 de julio, considera que procede declarar el reintegro de la subvención al considerar que concurren las siguientes causas de reintegro previstas en la cláusula 18ª del convenio de 27 de diciembre de 2006:
-
Incumplimiento total del objetivo y finalidad para el cual la subvención fue concedida.
-
Resistencia o excusa a las actuaciones de comprobación realizadas por la Dirección general de Comercio
-
Incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
En relación a la primera causa de reintegro, esto es, "el incumplimiento total del objetivo y finalidad para el cual la subvención fue concedida", es preciso recordar que el objeto de la subvención es como señala la cláusula 1ª del convenio de 2006 "la construcción del Palacio de Ferias y exposiciones de Antequera, para la ejecución de las obras del mismo", y que tal objetivo ha sido cumplido como lo prueba el certificado final de obra junto con los demás documentos justificativos de los gastos realizados, certificaciones de obras y facturas acreditativas del pago de los mismos, y que en su momento dieron lugar al pago por la Junta de Andalucía de la última parte de la cantidad total comprometida, que fue hecho efectivo el 25 de febrero de 2011.
Cuestión distinta de la construcción del inmueble, es la puesta en marcha y funcionamiento del Palacio de Ferias y exposiciones de Antequera que es a lo que parece referirse la orden de reintegro de 19 de marzo de 2015, tal y como se deduce de la cita que se hace en el FD Sexto de la misma a la cláusula 17ª del Convenio, y ahora también el posterior Acuerdo de 28 de julio, en particular, a la obligación del beneficiario de la subvención destinar el inmueble a Palacio de Ferias y exposiciones durante al menos cinco años desde su puesta en funcionamiento.
En definitiva, una cosa es el objeto de la subvención, en este caso, como señala la cláusula 1ª del convenio de 2006 "la construcción del Palacio de Ferias y exposiciones de...
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