SAP Santa Cruz de Tenerife 278/2017, 20 de Julio de 2017

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2017:2384
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19 - 20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000204/2017

NIG: 3802342120160001981

Resolución:Sentencia 000278/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000228/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Tranexcan Autogruas David Llanos Gonzalez Giulia Nathali Feliziani Gil

Apelado Saturnino Isabel Jimenez Carot Claudio Jesus Garcia Del Castillo

Apelante Zurich Ricardo Ruiz Arcos Rosario Hernandez Hernandez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Pablo José Moscoso Torres

Magistrados

D. Emilio Fernando Suárez Díaz

Dª. Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, en los autos núm. 228/2016, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por don Saturnino, representado

por el Procurador don Claudio García del Castillo y dirigido por la Letrada doña Isabel Jiménez Carot, contra la entidad Tranexcan Autogrúas, representada por la Procuradora doña Giulia Feliziani Gil y dirigida por el Letrado don David Llanos González y contra la aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora doña Rosario Hernández Hernández y defendida por el Letrado don Ricardo Ruiz Arcos, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el día trece de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo actuando en nombre y representación de D. Saturnino y asistido de la Letrada Dña. María Isabel Jiménez Carot contra Entidad Tenexcan Autogrúas representada por la Procuradora Dña. Guliani Feliziani Gil asistida por el Letrado D. David Llanos González y contra Zurich representada por la Procuradora Dña Rosario Hernández Hernández y asistida por el Letrado D. Ricardo Ruíz Arcos, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia condenar a los demandados a abonar solidariamente al actor en la cantidad de 1.694,83 euros, esto es el 50% de lo abonado por aquel por daños materiales, así como 4.148,82 euros, igualmente el 50% de lo reclamado por lucro cesante, y teniendo en cuenta que el codemandado Entidad Tranexcan abonó al taller la cantidad de 2.004,66 euros para la reparación de daños materiales, así como que la compañía de seguros tiene franquicia de 400 euros a su favor, igualmente procede la condena al abono de los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el completo pago de la cantidad reclamada e incrementadas desde la fecha de esta resolución en la forma determinada en el artículo 576 NLEC. En materia de costas procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones procesales de la parte demandante y de la parte demandada Zurich Insurance PLC Sucursal en España, en los que interponían sendos recursos de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaban las impugnaciones, de los que se dio traslado por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día doce de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la primera instancia se alzan tanto el demandante como la aseguradora demandada, cada una impugnando lógicamente los pronunciamientos que le son desfavorables. La entidad codemandada Tranexcan Autogrúas se ha aquietado con la citada resolución.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso del actor, este se opone en primer lugar a la declaración que se hace en la sentencia de la procedencia de establecer una concurrencia de culpas entre él mismo y la empresa demandada, alegando que la juez a quo llega a esta conclusión por una errónea valoración de la prueba.

Revisadas todas las actuaciones, la Sala comparte en este punto el criterio de la juzgadora: el demandante también se dedicaba a la actividad de grúas de trasporte de vehículos, desde hace unos quince años, por lo que es difícilmente creíble que no supiera como debía remolcarse una grúa, concretamente que había que desconectar algún elemento para evitar el riesgo de rotura de la caja de cambios (que finalmente se estropeó), o mejor dicho, que no debía remolcarse, resultando una excusa que raya en lo pueril que, pese a que en la puerta del vehículo había una pegatina que advertía sobre los particulares del transporte, no la había visto nunca y "era muy pequeña". A fin de no realizar reiteraciones inútiles, se dan aquí por reproducidos los razonamientos expuestos en la sentencia a lo largo del fundamento de fecho segundo.

TERCERO

Ahora conviene analizar el recurso de la aseguradora, pues los demás motivos de impugnación de la...

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